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Esquema de la novedades en la exoneración de cuotas asociada a los ERTES hasta septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 29/06/2020

Tiempo de lectura: 5 min


Esquema de la novedades en la exoneración de cuotas asociada a los ERTES hasta septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)
Esquema de la novedades en la exoneración de cuotas asociada a los ERTES hasta septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

Como hemos adelantando en nuestra noticia «Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial», el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor (total o parcial), y causas ETOP recogidos en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, asociando las mejoras en la cotización a diferentes supuestos según la situación de la empresa y distintos porcentajes de exención, sin intentar perder la perspectiva sobre la necesaria transición a la recuperación gradual de la actividad empresarial. Del mismo modo, se recoge un nuevo escenario, la posibilidad de rebrote o posible confinamiento que afecta a la empresa.

Exoneración de cuotas a la seguridad social en caso de ERTE Fuerza mayor Covid-19

Exoneración de cuotas a la seguridad social en caso de ERTE causas ETOP Covid-19

Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), con anterioridad al  27/06/2020 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), así como aquellas empresas en las que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE Fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Características generales de las exenciones de cuotas

  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.
  • Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  • La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  • La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Control de las exenciones de cuotas

A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de suspensión o reducción de jornada de que se trate, con las siguientes particularidades (arts. 3.4 y 4.4 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio):

A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

Estas últimas particularidades se aplicarán, asimismo, a las exenciones en la cotización a las que se refiere el art. 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

No obstante, en el caso de los trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo será suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta a la que se refiere la disposición adicional segunda.

El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el mes de marzo hasta la finalización de las exenciones. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

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