Última revisión
Esquema de los nuevos subsidios ante coronavirus para empleados de hogar y finalización de contrato temporal
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 01/04/2020
El
Considerando al colectivo de las empleadas del hogar especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, mediante el
En relación al otro colectivo particularmente afectado por la actual situación de crisis sanitaria motivada por el COVID-19, constituido por aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se complementa lo regulado en el Real Decreto-ley 9/2020 - donde encontramos medidas para que, en caso de suspensión de contratos temporales, se interrumpa el cómputo de los mismos-, mediante un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin. Esta prestación se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.
Carácter retroactivo de los subsidios (D.T. 3ª
Tramitación de los subsidios (D.T. 3ª