Esquema de los nuevos subsidios ante coronavirus para empleados de hogar y finalización de contrato temporal

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  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 01/04/2020

Noticias Iberley

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha aprobado nuevos subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal.

Considerando al colectivo de las empleadas del hogar especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.

En relación al otro colectivo particularmente afectado por la actual situación de crisis sanitaria motivada por el COVID-19, constituido por aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se complementa lo regulado en el Real Decreto-ley 9/2020 - donde encontramos medidas para que, en caso de suspensión de contratos temporales, se interrumpa el cómputo de los mismos-, mediante un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin. Esta prestación se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

Carácter retroactivo de los subsidios (D.T. 3ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)  → Ambos subsidios serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tramitación de los subsidios (D.T. 3ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)  → El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes a partir del 02/04/2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS

Contrato de trabajo de duración determinada
Empleados de hogar
Terminación de los contratos
Prestación por desempleo
Extinción del contrato
Salario mínimo interprofesional
Pagas extraordinarias
Trabajador temporal
ERE temporal
Plazo de contrato
Retroactividad
Relación contractual
Servicio público de empleo estatal

Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

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