Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, a... nueva Ley Concursal
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Esquemas del incidente co... Concursal

Última revisión
22/05/2020

Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, acto de juicio y costas en la nueva Ley Concursal

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 22/05/2020


Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, acto de juicio y costas en la nueva Ley Concursal
Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, acto de juicio y costas en la nueva Ley Concursal

El incidente concursal en materia laboral está previsto en el art. 195 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) para las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto que acuerde la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, y para su tramitación toma como modelos el juicio verbal civil y el proceso laboral. Sin grandes cambios, a partir del 1 de septiembre de 2020, el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), pasa a regularlo en su art. 541.

1.-Concepto de incidente concursal/ Incidente concursal en materia laboral

 
2.- A partir del 01/01/2020 ¿Dónde se encuentran las referencia al incidente concursal en el nuevo TRLC?
 
 
3.- Las partes en el incidente concursal laboral
 
4.- Plazo para la presentación de una demanda incidental en materia laboral y citación
 
"Los trabajadores deberán presentar la demanda, conforme a lo establecido en la legislación procesal civil en el plazo de un mes desde que conocieron o pudieron conocer la resolución judicial y el Fondo de Garantía Salarial desde que se le notifique la resolución. El personal de alta dirección deberá presentar la demanda en el mismo plazo desde que la administración concursal le notifique la decisión adoptada.
En el caso de que la demanda contuviera defectos, omisiones o imprecisiones, el Letrado de la Administración de la Justicia lo advertirá al demandante o demandantes a fin de que lo subsanen en el plazo de cuatro días, con el apercibimiento de que de no subsanarse procederá su archivo. En ningún caso podrá inadmitirse la demanda por estimar que la cuestión planteada fuera intrascendente o careciera de la entidad necesaria para tramitarse por vía incidental.
Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia señalará dentro de los diez días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio, que comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse esta se ratificará el actor en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite de conclusiones.
Tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones."   (art. 541 TRLC).
 
 
5.- Acto de juicio y costas para la demanda incidental en materia laboral 
  • El acto de juicio

El acto del juicio seguirá las normas del proceso civil.

  • Las costas

"La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso". (art. 542.1 TRLC).

"La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social." (art. 542 TRLC).

  • Cosa juzgada.

Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.

Esquemas sobre los efectos del concurso en el contrato de trabajo: Nueva Ley Concursal.

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