Fase III y posible fin del teletrabajo: ¿Cómo realizar un protocolo de reincorpo...a actividad laboral?
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Última revisión
01/06/2020

Fase III y posible fin del teletrabajo: ¿Cómo realizar un protocolo de reincorporación presencial a la actividad laboral?

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 01/06/2020


Fase III y posible fin del teletrabajo: ¿Cómo realizar un protocolo de reincorporación presencial a la actividad laboral?
Fase III y posible fin del teletrabajo: ¿Cómo realizar un protocolo de reincorporación presencial a la actividad laboral?

Como tratamos en su momento en la noticia: «Fase 3: Fomento preferente del teletrabajo, pero con matices», mediante la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se flexibilizan determinadas restricciones en aplicación de la fase 3 del Plan de la desescalada que se prolongará hasta finales de junio. Dentro su contenido, la nueva Orden, mantiene como preferente la continuidad en el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

No obstante, en esta ocasión se ha fijado una nueva posibilidad «las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral». Podríamos decir que la desregulación en esta materia, al menos hasta una futura regulación del teletrabajo, aboca a las empresas a la elaboración de una normativa privada que garantice una mayor seguridad tanto el la prestación del trabajo a distancia, como frente al término del mismo.

  • ¿Qué ha de contener un protocolo de reincorporación presencial a la actividad laboral?

Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, siguiendo la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, estos documentos podrán incluir:

a) la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Como ejemplo, la empresa Telefónica ha diseñado un plan basado en fases utilizando el teletrabajo como pilar fundamental. En concreto esta compañía ha optado por una incorporación presencial progresiva en tres tramos y dar una opción voluntaria a las personas con cargas familiares:

1.-  Reincorporación de personas trabajadoras de actividades que no se pueden ser realizadas mediante teletrabajo.

2.-  Reincorporación de personas trabajadoras de actividades en los que la presencia física aporta valor.

3.- Se excluye el retorno de los personas trabajadoras pertenecientes a grupos de riesgo.

4.- El retorno de personas trabajadores con necesidades de conciliación por motivos familiares resultará voluntario.

b) desplazamientos al trabajo

La guía de buenas prácticas para prevenir los contagios del COVID-19, publicada por el Ministerio de Sanidad, recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros.

En caso de elegir un turismo propio, un taxi o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médic

c) uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas en esta orden deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal.

Equipos de protección individual, limpieza, desinfección y mayor espacio ente puestos son exigibles desde el primer momento. Nuestro protocolo ha de asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

d) la descripción de las medidas de seguridad aplicables

Sin duda el protocolo ha de hacer referencia, en función del sector y de las medidas de obligado cumplimiento impuestas al mismo, a la forma de mantener la distancia de seguridad de dos metros (o las medidas tomadas para ello); cierre de comedores, zonas de vending, salas de reuniones o espacios habilitados de uso común; señalización de las zonas de uso obligatorio de EPI, instalación de mamparas, limpieza y desinfección de instalaciones, limitación de ocupación de ascensores, mantemiento de puertas abiertas. etc

En nuestro protocolo también resultará interesante realizar especificaciones concretas sobre restricciones en visitas, viajes, eventos organizados y la concreción de un sistema de reuniones on-line.

e) la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

La normativa laboral concede a las personas trabajadoras una serie de derechos para facilitar la conciliación laboral y familiar. El plan de desescalada establecido por la empresa no ha de limitarse al uso de los derechos fijados, sino que ha de ir más lejos permitiendo la incorporación en una fase posterior al puesto presencial a personas con mayores a su cargo o con dificultades para conciliar, flexibilidad de horarios, concesión de permisos, etc.

f) eliminación del fichaje con huella dactilar

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

g) Actuación ante posible caso de covid-19 en la plantilla

El supuesto de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad ha se ser, sin duda, protocolizado, tanto por la salud del propio afectado como para limitar de inmediato un posible contagio a la plantilla.

Como recomendación en este punto podría fijarse la necesidad de contacto de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

h) Plazos y preaviso

La práctica habitual es que la situación de teletrabajo pueda terminar en cualquier momento en que lo demande una de las partes (empresa o trabajador), si bien establecer un periodo de preaviso mínimo evitará problemas a ambas partes.

¿Quién diseñará el protocolo?

En caso de que no exista en convenio colectivo un procedimiento para el uso del teletrabajo asociado al covid-19, sería conveniente llegar a un acuerdo de con la representación legal de las personas trabajadoras o formalizar un documento interno consultado a la representación legal de los trabajadores y sobre todo, que sea conocido por los/as trabajadores/s.

Como toda medida de prevención de riesgos que se pretenda implantar, el protocolo ha de realizarse de una forma transversal, para lo que será necesaria la participación del departamento de recursos humanos, personal, servicios de prevención de riesgos, etc, y, deberá ser acordado con las representación de las personas trabajadoras. 

Cuestiones a tener en cuenta para la formalización documental del teletrabajo.

 

 

 

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