Hacienda ¿el verdadero «gran hermano»?
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Hacienda ¿el verdadero «gran hermano»?

Última revisión
13/10/2022

Hacienda ¿el verdadero «gran hermano»?

Tiempo de lectura: 18 min

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Materia: Fiscal

Fecha: 13/10/2022


Hacienda ¿el verdadero «gran hermano»?
Hacienda ¿el verdadero «gran hermano»?

 

Cuando hacemos cada año la declaración de la renta podemos comprobar como Hacienda ha elaborado un borrador con muchísimos datos sobre nosotros y nuestros rendimientos. De igual forma se puede comprobar los datos fiscales que le constan a la AEAT. Datos que cada vez son más prolijos.

Pero, ¿cómo sabe Hacienda tanto sobre nosotros?

España tiene fama de ser el país de la picaresca, así que el legislador también se las ha ido ingeniando para evitar en la medida de lo posible la evasión fiscal. La prevención del fraude se ha realizado fundamentalmente por dos vías: la educación fiscal, con campañas para concienciar a la población de que los impuestos son los que financian  las infraestructuras que tenemos y el denominado «estado del bienestar» (la mayoría aún recordamos el famoso lema que utilizó la AEAT en sus campañas de «hacienda somos todos»); y una segunda vía a través de la regulación de la normativa tributaria, imponiendo una serie de obligaciones, entre ellas el deber de información y colaboración, que le permiten tener un mayor control sobre el contribuyente, junto con un amplio catálogo de sanciones por incumplimientos, que disuadan al ciudadano de cometer fraude fiscal.

Entre las medidas más importantes encaminadas a evitar la evasión fiscal, se sitúa la de obtener información, dado que la información implica mayor capacidad de control. En este sentido, el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), impone la obligación de información a todas las personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas, y a aquellas entidades que sin tener personalidad jurídica propia operan en el ámbito jurídico (como pueden ser las comunidades de propietarios, las herencias yacentes o las sociedades civiles). Así, tendrán que facilitar a la AEAT «toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas». En especial el legislador, en el citado artículo 93 de la LGT, impone las siguientes obligaciones:

  • A los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta les impone la obligación de presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades. De esta forma la AEAT obtiene los datos de diferentes tipos de rendimientos (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, actividad económica,?) así como de las retenciones que soportamos, y que aparecen reflejados en nuestro borrador y en los datos fiscales.
  • A las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen la función de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, les exige comunicar dichos datos a la Administración tributaria. Así obtiene también información sobre diferentes tipos de rendimientos (trabajo o actividad económica). La citada obligación de información también se impone a las personas o entidades (incluidas de forma específica las entidades bancarias, crediticias o de mediación financiera) que realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
  • A las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo se les obliga a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
  • A las personas y entidades que conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones se les impone el deber de cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación. Esta última obligación se introdujo en el año 2021 a través de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y se pretende tener con ello un mayor control sobre los accionistas de dichas sociedades.

Normalmente esta información se aportará en los plazos y forma que se establecen reglamentariamente, no obstante, los órganos de recaudación y la inspección tributaria pueden realizarles requerimientos específicos de información. Es decir, no sólo tendrían que aportar la información fiscal que vemos reflejada en nuestros datos fiscales, y que normalmente también se nos remite para que podamos cumplimentar nuestra autoliquidación del impuesto sobre la renta o, en su caso, sobre sociedades, sino que también pueden realizarles requerimientos específicos de información, como podrían ser, por ejemplo, los movimientos bancarios de un determinado período.

A este deber de información no se le podrá aplicar el secreto bancario.

Por su parte, el artículo 94 también impone la obligación de información a las administraciones, y organismos públicos, a los juzgados y tribunales, así como a los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.

Por otro lado, también se les impone el deber de información a los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales (esto incluiría a notarios y registradores), obligándolos a suministrar toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable: el secreto de la correspondencia, el secreto de los datos suministrados con finalidad exclusivamente estadística, o el secreto del protocolo notarial.

En cualquier caso, la obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. Esta excepción resulta lógica, dado que, en el caso contrario, nos encontraríamos con la paradoja de que no se puede revelar una confesión de asesinato realizada por un cliente en el despacho, pero sí de que no ha declarado x ingresos, por ejemplo. Por ello, para salvaguardar el correcto asesoramiento y defensa que deben realizar los profesionales como serían economistas, asesores fiscales, abogados,... se ha establecido esta excepción al deber de información. En cualquier caso, los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

En cualquier caso, debemos recordar que estos datos son reservados, y que la administración tributaria sólo podrá utilizarlos para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, con las excepciones previstas en el artículo 95.1 de la LGT. Además, la administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

Como vemos estas son obligaciones genéricas de información, no obstante, el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos ha desarrollado varias de estas obligaciones:

  • Obligación de suministrar información sobre operaciones con terceros (regulado en los artículos 31 a 35 del RD 1065/2007). Así, con carácter anual se debe informar a través del modelo 347 de las operaciones con terceros que hayan realizado, en general de todos aquellos con los que las operaciones hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural o de 300,51 euros en el mismo período, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. Estas cifras se refieren al conjunto de operaciones realizadas con ese tercero a lo largo del año, así habrá quien deba presentar este modelo pro una sola operación que sobrepase dicho límite o por varias operaciones que sumadas alcancen o superen los límites señalados.

No obstante, la norma también prevé una serie de excepciones a este deber de comunicación, así el artículo 32 del RD 1065/2007 excepciona a determinadas personas o entidades, y el artículo 33.2, 33.5 y 33.6 del RD 1065/2007 exceptúan ciertas operaciones.

Esta declaración informativa incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante; nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración, o el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación; el importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.

  • Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. El artículo 37 del RD 1065/2007 impone a las entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. Se excluye la información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español respecto de las cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español.

Los datos a aportar son la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante.

  • Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. El artículo 38 del RD 1065/2007 establece la obligación de las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:
    • Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.
    •  Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.

La declaración informativa incluirá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante.

  • Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Nuevamente se les impone más obligación de comunicación a las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Así, a tenor del artículo 38 bis del RD 1065/2007, dichas entidades deben presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, que debe contener la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante
  • Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual información respecto de los valores en ellas depositados. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras y las entidades financieras, también deberán suministrar los datos señalados en el artículo 39 del RD 1065/2007 a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual.
  • Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal. Con carácter trimestral, el artículo 40 del RD 1065/2007 impone a las entidades de crédito el deber de comunicar las cuentas u operaciones, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas, cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal o lo haya comunicado transcurrido el plazo de 15 días (fijado en el artículo 28.3 del RD 1065/2007)
  • Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito. Las entidades de crédito, tal y como señala el artículo 41 del RD 1065/2007, deberán comunicar anualmente a la Administración tributaria la información relativa a los cheques que libren contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques, con excepción de los librados contra una cuenta bancaria.

También deberán comunicar la información relativa a los cheques que abonen en efectivo, y no en cuenta bancaria, que hubiesen sido emitidos por una entidad de crédito, o que, habiendo sido librados por personas distintas, tuvieran un valor facial superior a 3.000 euros.

  • Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros. El artículo 42 del RD 1065/2007 impone la obligación de informar anualmente de ciertas operaciones financieras a Los fedatarios públicos, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la ley y normativa tributaria aplicable, así como imponga esta obligación, así como sociedades de inversión de capital variable, las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado y la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, o las entidades gestoras que intervengan en la suscripción, transmisión y reembolso de la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta.
  • Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Los artículos 43 y 44 del RD 1065/2007 impone la obligación de facilitar cierta información tanto sobre operaciones con Deuda Pública del Estado, como de operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda regulados en disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

A TENER EN CUENTA. Si bien el RD 1065/20007 remite a la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, dicha norma fue derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, por lo que las referencias realizadas a aquella regulación deben entenderse a la normativa actual.

  • Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos (DA 23 LGT y arts 45 a 49 bis RD 1065/2007). Los intermediarios y los obligados tributarios deberán informar sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, entendiendo por tales todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos que se señalan en la letra b) del artículo 45.2 del RD 1065/2007.
  • Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. El artículo 50 del RD 1065/2007 impone a los titulares de los registros públicos la obligación de presentar mensualmente a la Administración tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
  • Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. El artículo 51 del RD 1065/2007 señala que el Consejo General del Notariado debe presentar de forma telemática una declaración informativa mensual, en la que se incluirá el nombre y apellidos de los comparecientes o de las personas o entidades en cuya representación actúen en el otorgamiento de escrituras o documentos en los que se formalicen actos o contratos que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria, en las que no se haya comunicado el número de identificación fiscal o bien que no se haya identificado los medios de pago empleados por las partes, cuando la contraprestación haya consistido en todo o en parte en dinero o signo que lo represente.
  • Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior
  • Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Anualmente deberán presentar declaración informativa de determinadas aportaciones a sistemas de previsión social las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España, las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial,  las mutualidades de previsión social, las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible y  Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, tal y como dispone el artículo 53 del RD 1065/2007.
  • Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. El artículo 54 del RD 1065/2007 impone a las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, el deber de presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones.
  • Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. El artículo 54 ter del RD 1065/2007 recoge la obligación de las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español de presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
  • Obligación de informar bienes y derechos en el extranjero, regulada en la DA 18 LGT y en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis RD 1065/2007. Dentro de esta obligación se incluyen las obligaciones de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A toda esta información que recibe al AEAT debemos sumar aquellos mecanismos de control como son otras obligaciones de llevanza de libros, contabilidades, etc. u otras como, por ejemplo, lo previsto en el artículo 29.2.j) de la LGT que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, obteniendo así control sobre los procesos contables, de facturación o gestión, al poder comprobar si se ha manipulado algún dato. Además, en concordancia con esta obligación, se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la LGT, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

De igual forma, no debemos olvidar las obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), el cual a su vez debe facilitar a la Administración tributaria cuantos datos con trascendencia tributaria obtengan en el ejercicio de sus funciones, de oficio, con carácter general o mediante requerimiento individualizado.

Lo expuesto no es más que una brevísima pincelada de los mecanismos que tiene la AEAT para obtener información sobre los contribuyentes, pero nos da una idea de su capacidad de control a efectos fiscales. Ello configura a Hacienda como uno de los organismos que más datos nuestros posee (sino el que más), y en una especie de «gran hermano», que lo sabe todo sobre los contribuyentes, y si no lo conoce, tiene los mecanismos para ello, por supuesto, siempre dentro de los límites que establecen las leyes y nuestra constitución.

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