Las imprudencias al volante saldrán más caras
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Las imprudencias al volan... más caras

Última revisión
06/03/2019

Las imprudencias al volante saldrán más caras

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Penal

Fecha: 06/03/2019


Las imprudencias al volante saldrán más caras
Las imprudencias al volante saldrán más caras

 

En lo que va de año 2019 el Código Penal lleva ya dos reformas a sus espaldas. Ha pasado de no verse modificado desde el año 2015, a sufrir dos modificaciones en apenas unas semanas, entrando en vigor ambas durante el mes de marzo de 2019.

La primera de estas modificaciones fue la introducida por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de febrero, que entrará en vigor el 13 de marzo.

En este artículo nos centraremos en la segunda modificación, la introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, entrando en vigor el 3 de marzo, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de ese mismo mes.

Según el preámbulo de esta norma, la reforma responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

El artículo 142 del Código Penal se modifica con la consideración de conducción temeraria, cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 del Código Penal. Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. 

Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

Se introduce un nuevo artículo 142 bis para permitir al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Se modifica el artículo 152, castigando al que causa alguna de las lesiones previstas en artículos anteriores, por imprudencia grave al motor, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Reputándose en todo caso como imprudencia grave, la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho, es decir, si se condujera bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

También se ve modificado este artículo en su apartado 2, castigando en este caso la imprudencia menos grave al motor, es decir, en la que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal:

“2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Se introduce un nuevo artículo 152 bis, permitiendo incrementar las penas cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1. 2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Las penas también se ven aumentadas con la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.

Por último, se añade un nuevo artículo 382 bis, como una de las novedades más destacadas de esta reforma. Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente.

Este delito es entendido como una conducta diferente y dolosa e independiente, de la conducta previa imprudente o fortuita.

“Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro”.

El delito de abandono del lugar del accidente se diferencia del delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del CP, y que castiga al que no socorriese a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

Es decir, el delito del artículo 195 del Código Penal, castiga el hecho de “abandonar a una persona viva” y puede ser cometido por cualquier persona, sin necesidad de que haya tenido participación en un accidente de tráfico, pero, el nuevo artículo 382 bis castiga la siguiente conducta:

“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.

A la vista de lo expuesto, este nuevo delito se caracteriza por la novedad de castigar el hecho de causar un accidente de tráfico y abandonar el lugar del accidente habiendo algún fallecido o lesionado que requiera un tratamiento médico o quirúrgico, como también castiga el hecho de, no haber sido el causante del accidente, pero haber intervenido en el mismo de manera fortuita y abandonar el lugar de los hechos.

Por lo tanto, desde el 3 de marzo de 2019, las imprudencias al volante salen caras, y más si decidimos “fugarnos” del lugar de accidente. Nos podremos enfrentar a penas de prisión de 6 meses hasta 4 años, y a la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 hasta 4 años.

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