Impuesto sobre Sociedades. Bonificaciones y Deducciones
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Última revisión
06/07/2018

Impuesto sobre Sociedades. Bonificaciones y Deducciones

Tiempo de lectura: 13 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 06/07/2018


Para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) obligados a presentar la declaración del Impuesto, existen determinadas ventajas e incentivos fiscales por la realización de determinadas actividades que permiten reducir la carga tributaria. A continuación, señalamos las principales Bonificaciones, Deducciones y Beneficios fiscales.

Imagen Sociedades

 

 

Bonificaciones

Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla ( Art. 33 LIS )

Tendrá una bonificación del 50%, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios:

    • Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

    • Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

    • Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

 

Bonificación por prestación de servicios públicos locales ( Art. 34 LIS )

Tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas

 

Servicios comprendidos en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

      1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

      2. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

      3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

      4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

      5. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

      6. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

      7. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

      8. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

      9. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

      10. Protección de la salubridad pública.

      11. Cementerios y actividades funerarias.

      12. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

      13. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

      14. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

      15. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Servicios comprendidos en el art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

      1. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

      2. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

      3. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

 

 

 

BONIFICACIONES

% BONIFICACIÓN

RENTAS BONIFICADAS

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

50%

Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.

Bonificación por prestación de servicios públicos locales.

99%

Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

 

 

 

 

Deducciones

 

* DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES *

 

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica ( Art. 35 LIS )

 

GASTOS PORCENTAJE ART.
Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) hasta media de los 2 años anteriores. 25%

 

 

35.1 LIS

Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) sobre el exceso. 42%
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos). 8%
Deducción adicional por gastos personal investigador. 17%
Gastos de innovación tecnológica (IT). 12%

 

35.2 LIS

 

 

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas ( Art. 36 LIS )

 

INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES % Límite Art.
Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación o documental (al menos el 50% de la base de deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio español). 25% sobre el primer millón

3.000.000 €

y < 50% (en términos generales) coste producción 

36.1 LIS
20% sobre el exceso
Productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (por los gastos realizados en territorio español). 20% 3.000.000 € 36.2 LIS
Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 20%

500.000 €

y < 80% gastos

36.3 LIS

 

 

Deducción por creación de empleo ( Art. 37 LIS )

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€.

Esta deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

 

Entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores:

Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

  1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  2. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

 

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

 

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

 

Deducción por creación de empleo para trabajadores con dispacacidad ( Art. 37 LIS )

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

  • 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  • 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.


Ejemplo
:

La Sociedad "A" tuvo a finales del 2016 (período impositivo coincide con el año natural) una plantilla media de trabajadores con discapacidad (grado: 33% - 64%) de 5 personas. (Al final del ejercicio 2016 tenía 5 trabajadores con discapacidad):

 

En el 2017, la sociedad "A" ha contratado los siguientes trabajadores con discapacidad:

    • 01/07/2017 tres personas con un grado de discapacidad del 35%
    • 01/10/2017 una persona con grado de discapacidad del 68%

 

CÁLCULOS de la plantilla media:

2017:  5 +(6/12  x  3) = 6,5

                  (3/12  x  1)  = 0,25

 

 

2016 2017 Incremento
Plantilla media discapacidad  (33% ≥ grado discapacidad < 65%) 5 6,5 1,5
Plantilla media discapacidad (grado discapacidad ≥  65%) - 0,25 0,25

 

CÁLCULO de la deducción:

9.000€ x 1,5 = 13.500€

12.000€ x 0,25 = 3.000€

 

Deducción Total: 16.500€

 

***

 

Normas comunes a estas DEDUCCIONES:

Destacan las siguientes:

Límite: El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (regulada en el art. 35 LIS) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

 

Plazo: Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

 

Permanencia en funcionamiento: Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

 

 

 

Beneficios fiscales

Además, cabe indicar que existen determinados beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público, que tienen reconocido un derecho a deducción del 15% de la cuota íntegra del impuesto (de los gastos que realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento).

 

 

Algunos acontecimientos calificados de exepcional interés público:

Beneficio Fiscal - Deducción 15% Normativa
Juegos del Mediterráneo de 2018 Ley 22/2013, de 23 de diciembre
200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real Ley 36/2014, de 26 de diciembre
Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo 
Programa Universo Mujer 
60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial
Barcelona Equestrian Challenge 
IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes
Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar
Encuentro Mundial en Las Estrellas 2017
Barcelona Mobile World Capital
VIII Centenario de la Universidad de Salamanca
Women's Hockey World League Round 3 Events 2015
II Centenario del Museo Nacional del Prado Ley 48/2015, de 29 de octubre
20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la "Societat d'Accionistes"
Foro Iberoamericano de Ciudades
Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025
XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017
Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza
Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018
Centenario del nacimiento de Camilo José Cela
2017: Año de la retina en España
Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar 
Plan 2020 de apoyo al Deporte de Base 
525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)
Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida
75 Aniversario de William Martin; El legado inglés (WM)
Salida de la vuelta al mundo a vela "Alicante 2017"
25 Aniversario de la Casa América Ley 3/2017 de 27 de junio
4ª Edición de la Barcelona World Race
World Roller Games Barcelona 2019
Madrid Horse Week 17/19
La Liga World Challenge
V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano
25 Aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad
Campeonato del Mundo de Canoa 2019
250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía
IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo
Numancia 2017
PHotoEspaña. 20 aniversario
IV Centario de la Plaza Mayor de Madrid
XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón
Lorca, Aula de la Historia
Plan de Fomento de la Lectura
Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español
40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro
I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916
75º Aniversario de la Escuela Diplomática
Teruel 2017. 800 Años de los Amantes
40 Aniversario de la Constitución Española
50º Aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya
50 Aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid
Año Hernandiano 2017
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