Incidencia del RD-ley 11/2018 en el procedimiento de concesión del visado y autorización por estudios.
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Incidencia del RD-ley 11/... estudios.

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Incidencia del RD-ley 11/2018 en el procedimiento de concesión del visado y autorización por estudios.

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Alejandra Zapata

Materia: Administrativo

Fecha: 10/09/2018

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Incidencia del RD-ley 11/2018 en el procedimiento de concesión del visado y autorización por estudios.
Incidencia del RD-ley 11/2018 en el procedimiento de concesión del visado y autorización por estudios.

El Título III del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, al objeto de incorporar  al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.

RD-Ley 11/2018 de 31 de Ago (Transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros) (Publicado en el BOE y entrada en vigor el 04/09/2018)

Concretamente, el artículo cuarto del citado Real Decreto-ley tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los artículos de la Directiva sobre los aspectos procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión, como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Analicemos pues, cuáles son los preceptos modificados a fin de comprender el alcance de la reforma:


⇒ Se modifica el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,  -para adaptar la duración de la autorización al artículo 18.1 de la Directiva- en los casos en los que estudios se desarrollen en una institución de enseñanza superior y conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

⇒ Se introduce una nueva redacción del artículo 38 del Reglamento, relativo a los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España. Asimismo, se contempla la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo, prevista en el artículo 14.1.c) de la Directiva.

⇒ Se simplifican los procedimientos y trámites establecidos en el artículo 39, con el objetivo de adaptarlos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Directiva.  En relación con el ámbito procedimental, se ha añadido un nuevo apartado 8 al para permitir que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.

⇒ Por último, el artículo 44 del Reglamento resulta también modificado para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva en relación a la movilidad dentro de la Unión Europea.

Asimismo, el Real Decreto-Ley deroga:

Por un lado, el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por otro, el Capítulo IV del Título IV, que comprende los artículos 73 a 84, del Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que transponían a nuestro ordenamiento la Directiva 2005/71/CE, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, que queda derogada por la Directiva (UE) 2016/801.

Análisis de las modificaciones introducidas.

  • Ampliación del límite máximo de duración de la autorización de estancia, en supuestos de estudios de enseñanza superior.


El articulo 37 , en su apartado 3º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,  establecía que la duración máxima  de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado será igual al de la actividad respecto a la que se concedió la autorización,  con el límite máximo de un año.

Pues bien, la nueva redacción del precepto introduce la posibilidad de ampliar ese límite máximo hasta dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

  • Modificación de los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por estudios.

El artículo 38 del Reglamento determina cuales son los requisitos que deben de reunirse para obtener el visado de estudios y la autorización de estancia. Pues bien, la hasta entrada en vigor -el pasado 4 de septiembre de 2018- del R.D Ley 11/2018 la  solicitud de concesión de la autorización de estancia debía presentarse en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero .

Sin embargo, la nueva redacción del primer párrafo del apartado 1º del citado precepto es del siguiente tenor literal:

“1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España…”

En consecuencia, y conforme indica la literalidad de la norma, se contempla la posibilidad de que la solicitud pueda ser presentada en España (concretamente en la Oficina de extranjería que resulte competente) en aquellos casos en los que los extranjeros se encuentren regularmente en nuestro país.  Es decir, en este supuesto, ya no resultará estrictamente necesaria la intervención de la Misión diplomática u Oficina consular española del país de origen.

Por otra parte, en los casos en que la autorización de estancia sea solicitada al objeto de prestar un servicio de voluntariado, la nueva redacción del apartado 2º del articulo 28 en su letra d) determina que cuanto los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo no resultará exigible a la organización encargada del programa la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las actividades del interesado .

  • Modificaciones en el ámbito procedimental

Como ya anticipamos, el Real Decreto Ley 11/2018 modifica el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Pues bien, este precepto tiene por objeto la regulación del procedimiento que –bien iniciado en el país de origen del interesado, bien iniciado en España en el supuesto del articulo 37.1 a) y siempre y cuando el interesado se halle regularmente en territorio nacional– ha de seguirse al objeto de determinar si resulta procedente o no la concesión de la autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales, movilidad de alumnos o servicios de voluntariado.

Así, la nueva redacción del citado precepto resulta más extensa ( de los anteriores 7 apartados, ahora el artículo se estructura en 10) e introduce las necesarias modificaciones a fin de regular la novedad que supone el hecho de que -en determinados supuestos concretos-  se permita presentar la solicitud en la Delegación o Subdelegación del Gobierno que resulte competente. En este sentido, y dejando a un lado las cuestiones procedimentales que no han sido objeto de reforma, cabe tomar en consideración que:

En el supuesto del artículo 37.1.a) – es decir en los casos en los que la solicitud de autorización de estancia tenga por objeto la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios-, la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en los que la finalidad de la  autorización de estancia sea posibilitar que el extranjero realice programas de enseñanza superior en nuestro país , las solicitudes podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el interesado, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

  • Movilidad dentro de la Unión Europea

El artículo 44 del citado Reglamento – en su nueva redacción- determina las condiciones y el procedimiento de concesión de las autorizaciones de estancia en los supuestos en los en que la solicitud de tal autorización se produzca como consecuencia del interés del ciudadano extranjero en realizar o ampliar sus estudios bien en otro Estado miembro –cuando este se encontrase en España- bien en España cuando el interesado proviniese de otro Estado de la Unión  Europea.

Pues bien, el citado precepto ha sufrido una importante modificación por cuanto que , anteriormente,  tan solo se regulaba las condiciones en las que un estudiante extranjero previamente admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro  podía solicitar cursar o complementar parte de sus estudios en España.  

Actualmente, el artículo 44 contempla expresamente - además del supuesto al que nos acabamos de referir- la forma la que habrá de solicitarse y tramitarse las autorizaciones que sean solicitadas por estudiantes que de -conformidad con la Directiva (UE) 2016/801-   posean una autorización válida expedida ( bien por España, bien por otro Estado)  y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.

En estos casos, los estudiantes tendrán derecho a entrar y permanecer en España o en el Estado miembro que corresponda, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a las autoridades de dichos Estados o a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad .

En este último supuesto, la comunicación deberá de realizarse por la institución de educación superior española, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.

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