Incremento extraordinario del ingreso mínimo vital para 2023 y ayuda de 200 euros
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Incremento extraordinario... 200 euros

Última revisión
04/01/2023

Incremento extraordinario del ingreso mínimo vital para 2023 y ayuda de 200 euros

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 04/01/2023


Incremento extraordinario del ingreso mínimo vital para 2023 y ayuda de 200 euros
Incremento extraordinario del ingreso mínimo vital para 2023 y ayuda de 200 euros

 

Dentro de las novedades establecidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (como ya adelantamos en nuestra notica del pasado 08/12/2022) encontramos dos noticas que han despertado interés social: 

Incremento extraordinario de del ingreso mínimo vital para 2023

Con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo ese año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará, sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1 de enero de 2022, el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas, de manera que la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital mantenga respecto de dicha pensión la relación establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

El Ingreso Mínimo Vital subirá un 8,5% en 2023:

  • Para un beneficiario individual: 565,37 euros.
  • Para la unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 734,98 euros.
  • Para la unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 904,60 euros.
  • Para la unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.074,21 euros.
  • Para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.243,82 euros.

El complemento a la infancia, con efectos 1 de enero de 2023, se incrementará en el porcentaje resultante de lo regulado en el párrafo anterior. La cantidad económica se establece con arreglo a unos tramos: menores de tres años (115 euros), mayores de tres años y menores de seis años (80,50 euros) y mayores de seis años y menores de 18 años (57,50 euros). Para el acceso a esta ayuda se mantiene el requisito de no superar el 300% de la renta garantizada ni el 150% del límite de patrimonio.

Otra de las novedades que debemos tener en cuenta sobre esta prestación es la posibilidad su compatibilización mientras se ocupa un puesto de trabajo. Como también tratamos en nuestra noticia del 28/09/2022, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula el incentivo al empleo para los perceptores del IMV, con efectos del 1 de enero de 2023, se aplicará un importe exento al cómputo de los ingresos y rentas para obtener la prestación.

Mediante la aplicación del denominado «incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que mejoren su situación laboral», cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada.

A partir de 2023, el incentivo permitirá incrementar la cuantía de la prestación si el beneficiario encuentra un empleo o mejoran sus ingresos laborales en función de tres parámetros:

  • La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños).
  • La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
  • La relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).

Ayuda de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación

El art. 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, configura una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (entre otras novedades que pueden consultarse en nuestra noticia del 28/12/2022).

Beneficiarios

Las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

Cómputo de ingresos y de patrimonio

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Otros requisitos

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio 2022.

Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Exclusiones

No tendrán derecho a la ayuda quienes a 31 de diciembre de 2022:

  • Perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado
  • Perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
  • Las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Presentación de solicitudes

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Gestión y control

Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo.

Las Administraciones que dispongan de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios de esta ayuda a fecha 31 de diciembre de 2022, suministrando la misma.

Pago

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Reclamación en caso de resolución denegatoria

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reintegro de la ayuda percibida

Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Futura especificación normativa

Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido del art. 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

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