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La inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios a empresas.

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Genaro Fernández

Materia: Mercantil

Fecha: 04/09/2019

Tiempo de lectura: 6 min


La inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios a empresas.
La inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios a empresas.

 

A través de la entrada del presente blog vamos a tratar de resolver alguna duda que puede rondar por la cabeza de los abogados y asesores que prestan algún servicio a una o varias empresas, a pesar de no tratarse de su actividad principal, y cuyo plazo de cumplimiento finalizaba el próximo 4 de septiembre de 2019, fecha en la que se cumplía un año desde la publicación del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto.

→ ÚLTIMA HORA: Publicada en el BOE del 4 de septiembre de 2019 la Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Se amplía el plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos profesionales que prestan servicios a empresas, del 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2019.

  • Amplíe información AQUÍ

 

Todo empezó con la trasposición de la Directiva Europea 2015/849 al Derecho nacional, como sabemos nos encontramos en un momento en el que establecer medidas de prevención y control se ha convertido en una prioridad y la Unión Europea está muy sensibilizada con el tema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para ello, se publicó en el BOE el 4 de septiembre de 2018 el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (1), que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Ésta determina la obligación de todas las personas físicas y jurídicas que presenten servicios a empresas, de inscribirse en el Registro Mercantil.

Esta obligación viene reflejada en la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, cuyo apartado 1 establece que:

“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”.

 

¿Quiénes están obligados?

El objetivo de esta reforma no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria, de esta manera, este artículo 2.1. o) de la Ley (que señala el apartado 1 de la Disposición Adicional), determina que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:

a) constituyan sociedades u otras personas jurídicas;

b) ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

c) que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

d) que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;

e)    que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros...).

 

Es decir, la obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.

 

¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción?

Como decíamos, el Real Decreto Ley obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, de forma previa al inicio de sus actividades, a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios por cuenta de terceros establecidos en el punto anterior.

No obstante, el plazo para aquellas personas físicas o jurídicas que ya habían comenzado su actividad viene determinado en el apartado 4 de la Disposición Adicional, el cual diferencia dos situaciones, que son:

a) Las personas físicas o jurídicas que no constaren inscritas a la fecha de entrada en vigor de la Ley (4 de septiembre de 2018) deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Adicional. (El plazo de un año se cumple el 4 septiembre de 2019)

b) Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. (El plazo de un año se cumple el 4 septiembre de 2019)


¿Cómo se realiza la inscripción?

En este caso, el punto 2 de la Disposición Adicional de la Ley diferencia lo siguiente:


→ En el caso de personas físicas profesionales la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

 


→  En caso de ser personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

Otras obligaciones adicionales para los sujetos obligados determinadas en el RDL 11/2018

Por otra parte, las personas físicas (no profesionales) y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos (apartado 7 de la Disposición Adicional de la Ley):

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la ley.

b) El ámbito territorial donde opera.

c) La prestación de este tipo de servicios a no residentes.

d) El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.

e) El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.

f) En su caso, el titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar, de manera telemática, un documento similar al descrito (a efectuar dentro del primer trimestre de cada año) pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.



(1) Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

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