Última revisión
02/02/2024
Intentando descifrar la aplicación de la D.T. 34.ª de la LGSS según los criterios interpretativos del INSS
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 02/02/2024
El INSS ha intentado aclarar mediante dos criterios de gestión la D.T. 34ª de la LGSS (Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones). Los analizamos en el actual contesto.
El INSS ha emitido su nuevo Criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024, explicando la complicada aplicación práctica de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (analizado en nuestra noticia de 1112233211). Este documento completa el Criterio de gestión n.º 4/2022 de 14 de enero de 2022.
- Criterio de gestión n.º 4/2022 de 14 de enero de 2022. Se concreta el ámbito temporal
Asunto: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Antes del 1 de enero de 2024. Se aplicará el último inciso del apartado 2 de la D.T. 34.ª de la LGSS
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas».
En consecuencia, según el documento analizado, «(...) desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023 permanecería vigente el actual apartado 3 del >artículo 210 del TRLGSS, debiéndose aplicar los coeficientes reductores y el resto de las condiciones contempladas en el apartado siete del artículo 1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por no estar condicionada la entrada en vigor de este apartado a un momento posterior en la disposición final octava de dicha Ley». (Criterio de gestión n.º 4/2022 de 14 de enero de 2022).
Desde el 1 de enero de 2024.
a) Se aplicará la previsión del segundo párrafo del apartado 3 del art. 210 de la LGSS:
«3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite».
b) No obstante, en el caso de las personas a las que se refiere el punto anterior [a los que se les aplicaría desde el 01/01/2024 el art. 210.3 (párrafo 2.º) de la LGSS], seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas en determinados supuestos. Lo que se establece en el apartado 3 de la D.T. 34.ª de la LGSS.
Por tanto, este apartado 3 de la D.T. 34.ª «(..) cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2º, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que, siempre que cumplan alguna de las condiciones contempladas, les será de aplicación las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de enero de 2024». (Criterio de gestión n.º 4/2022 de 14 de enero de 2022).
Fuente: Criterio de gestión n.º 4/2022 de 14 de enero de 2022. INSS.
Criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024. Se concreta la aplicación de los coeficientes reductores de la D.T. 34.ª de la LGSS cuando la pensión sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones
Este documento interpreta la aplicación de coeficientes reductores por edad (D.T. 34.ª de la LGSS) en la jubilación anticipada cuando la pensión a tomar en cuenta para los cálculos resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones.
Asunto: «Alcance y aplicación de las previsiones contenidas en la disposición transitoria trigésima cuarta (DT 34ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones».
El nuevo criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024 concreta:
- Los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el art. 208 de la LGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. «De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS».
- Nuevas condiciones aplicables desde el 1 de enero de 2024: concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la D.T. 34.ª para aplicar el apartado 2 de la D.T. 34ª
Durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del >artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la D.T. 34.ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. «De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la D.T. 34.ª»
- Condiciones anteriores al de enero de 2024: seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024)
«El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable.
Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS.
Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses».
Esto se refiere a la jubilación anticipada voluntaria según el artículo 208 del TRLGSS. Establece que si la pensión calculada supera el tope máximo para el año en curso, se aplicarán los coeficientes reductores sobre dicho tope. Además, se aplicarán las reglas de acceso previas a la DT 34ª si resultan más favorables y se cumplen ciertas condiciones especificadas en el apartado 3 de la DT 34ª.
Fuente: Criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024. INSS.
