Última revisión
Las nóminas han de ser claras y separar todos los conceptos
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 25/09/2024
Resumen: <p><span style="letter-spacing: 0px;">La jurisprudencia establece que las nóminas deben ser claras y transparentes, permitiendo al trabajador entender su contenido sin cálculos adicionales.</span><br></p><p><br></p><p> </p>
Partiendo de las SAN n.º 31/2019, de 16 de mayo de 2017, ECLI:ES:AN:2017:1513 (declarada firme por la STS n.º 31/2019, de 17 de enero de 2019, ECLI: ES:TS:2019:361) y la reciente SAN n.º 73/2024, de 18 de junio del 2024, ECLI:ES:AN:2024:3272, los tribunales vienen interpretando el principio de trasparencia en el contenido del recibo de salarios.
Atendiendo a los fallos y normativa que analizaremos, la redacción de las nóminas ha de posibilitar que el trabajador conozca claramente —y sin necesidad de hacer uso de otros datos— lo necesario de su nómina, para lo que la empresa debe usar un modelo del que fácilmente se desprenda que las operaciones que realiza son correctas.
Normativa
Tomo como ejemplo lo sucedido con el registro horario resulta interesante saber, con exactitud, cuales son las obligaciones establecidas normativamente interpretadas por al AN:
El
«La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.»
La
«El
apartado 1 del artículo 29 delEstatuto de los Trabajadores , en la redacción dada al mismo por laLey 11/1994, de 19 de mayo , establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de las facultades que a la negociación colectiva otorga el artículo citado, resulta necesario establecer el modelo de recibo de salarios al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo en contrario, de manera que se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación»
Dicha Orden dispone en su artículo 1:
«Modelo de recibo de salarios
1. El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del
Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada al mismo por laLey 11/1994, de 19 de mayo , se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.
2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios»
Doctrina
SAN n.º 95/2017, de 16 de mayo de 2017, ECLI:ES:AN:2017:1513Analizando las exigencias de claridad y transparencia del art. 29.1.3º del
La Sala de lo Social estima la demanda deducida por CGT frente a una empresa del sector de Contact Center declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, al considerar que las nóminas que confecciona la empresa con relación a dichos conceptos no colma las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del
En el caso enjuiciado, la empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de IT regulados en el Convenio Colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.
Pretendiéndose por parte del sindicato que se declare el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, ya que se viene a considerar que en tales supuestos las nóminas que confecciona la empresa, no reúnen las exigencias de claridad y transparencia que exigen tanto el
La AN asevera que el hecho de que el trabajador tenga cabal conocimiento de los días que ha cursado baja por IT, o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas, no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa en los términos expuestos los distintos conceptos retributivos en la nómina. Antes al contrario, dicha información ha de servir al empleado para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada.
STS n.º 31/2019, de 17 de enero de 2019, ECLI: ES:TS:2019:361
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la empresa en el caso expuesto anteriormente, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 2017, especificando:
- El modelo de recibo de salarios que emplea la recurrente no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad que requiere el art.
- La empresa recurrente no justifica el criterio interpretativo de la AN.
- La sentencia recurrida acierta en la solución que da al no existir un modelo de recibo pactado con los representantes de los trabajadores.
- La empleadora dice que del contenido del modelo de nóminas que utiliza se desprende que el trabajador conoce con claridad lo abonado por los días de baja por incapacidad temporal y por los días en los que se le modifica la jornada laboral, por cuanto como conocen los días de baja laboral y de ampliación o reducción de jornada, pueden hacer las operaciones matemáticas oportunas. Para el TS, esta alegación no es de recibo porque, como la propia recurrente reconoce se obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto.
- El principio de trasparencia debe actuar en la relación laboral y debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.
- El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.
SAN n.º 73/2024, de 18 de junio del 2024, ECLI:ES:AN:2024:3272
Partiendo de los fallos analizados hasta el momento:
«Los recibos de salario, en cuanto a los conceptos de "variable vacaciones" y "atrasos" no son de ningún modo claros. De nada sirve, como así aseveró la empresa demandada, que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación a sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social. No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios. A mayor abundamiento y como conclusión final, cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada, no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo en su caso las obligaciones existentes con la Seguridad Social».
Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Posibles repercusiones
A la luz de la interpretación expuesta se abre la puerta para que las personas trabajadores reclamen el desglose en el recibo de salarios de todos los conceptos; por lo que, como concluye la Sala de lo social, la información que ha de entregarse al trabajador sobre las incidencias de su vida laboral ha de servirle «para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada».
Siguiendo estos fallos parece evidente la necesidad de establecer en las empresas modelos de recibos de salarios donde consten de forma clara y especificada las percepciones salariales y no salariales. Existiendo una obligación casi directa para las empresas de desglose por periodos del devengo de los complementos en los supuestos de incapacidad temporal, variables en el caso de las vacacione o atrasos.
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