El lío con el aplazamiento del IVA
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El lío con el aplazamiento del IVA

Última revisión
27/04/2017

El lío con el aplazamiento del IVA

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Fiscal

Fecha: 27/04/2017


Ya han pasado meses desde la confusión creada con el endurecimiento del aplazamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tras la modificación realizada en diciembre del año pasado por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se eliminaba desde el 1 de enero de este año, la posibilidad de aplazar deudas derivadas de tributos legalmente repercutidos, salvo que se justificara que las cuotas repercutidas no habían sido efectivamente cobradas.

 

A partir de la publicación de esta norma, comenzó el revuelo por parte de autónomos y PYMES quienes se venían beneficiando de la posibilidad de aplazamiento de este impuesto con el límite de 30.000 euros.

 

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Tras un mes de enero de 2017 repleto de noticias confusas acerca de sí podrían o no seguir beneficiándose, los autónomos y PYMES, del aplazamiento del IVA en todo caso y no solo en el supuesto de que justificaran que las cuotas repercutidas no hubieran sido cobradas previamente, la Agencia Tributaria hizo pública una instrucción de fecha 18 de enero, “aclarando” la situación de incertidumbre creada.

 

 

La AEAT venía a confirmar que las deudas tributarias por IVA no podrían ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento, salvo que se justificara que las cuotas repercutidas no habían sido cobradas, pero que, si esa deuda era inferior a 30.000 euros, Hacienda haría "la vista gorda", PRESUMIENDO que se cumplía el requisito de la ausencia de cobro, ya que se gestionarían a través de un procedimiento automatizado.

 

Si bien es cierto, no estaría de más, en caso de que sea requerido por Hacienda en el futuro, poder acreditar la falta de cobro de las cuotas repercutidas.

 

 

Pero, para evitar más confusiones sobre el tema, vamos recopilar la información emitida cronológicamente, para entender cómo se solucionó el lío montado.

 

3 de Diciembre de 2016

 

Publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 

Esta norma introducía la siguiente modificación en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria, con efectos desde el 01/01/2017:

 

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

 

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. »

Desde Iberley publicábamos la siguiente noticia: Paquete de medidas tributarias aprobadas por el Consejo de Ministros | Iberley

 

 

14 de Diciembre de 2016

 

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) comenzó negociaciones con Hacienda para que se permitiera que los autónomos y PYMES pudieran aplazar el pago del IVA en todo caso.

 

Noticia Iberley: Negociaciones con Hacienda para que permita a los autónomos el aplazamiento del ingreso del IVA | Iberley

 

13 de Enero de 2017

 

La Agencia Tributaria publicaba en su web una nota bajo el título “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” la cual aclarar, aclaraba poco y generó aún más confusión.

 

En la misma se decía, con carácter general, lo siguiente:

 

“Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas excluidas en el Real Decreto-ley 3/2016,  se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley.

 

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado."

 

Sin embargo, hacía mención especial a los autónomos estableciendo:

 

“Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.”

 

Esta Nota no aportaba demasiada luz al asunto, al hacer una distinción respecto a los autónomos y no hacer mención alguna a las PYMES (las cuales se encontraban más confusas),  y al establecer un mecanismo automatizado de resolución, sin explicar en qué consistiría y de la que se desprendía (respecto de los autónomos) la PRESUNCIÓN de que, para las deudas iguales o inferiores a 30.000 euros, no sería necesario acreditar que las cuotas del IVA repercutidas no habían sido pagadas.

 

Noticia Iberley: Aclaraciones en el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias | Iberley

 

17 de Enero de 2017

 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), a través de una Nota de Prensa, dudaba de la legalidad de las medidas contenidas en la Nota de Hacienda del 13 de enero, expresando lo siguiente:

 

Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.

 

Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.

Desde AEDAF entendían que, un “comunicado” no era el instrumento normativo válido, y que la nota de Hacienda vulneraba lo dispuesto en el artículo 65.2 f) de la Ley General Tributaria.

 

Noticia Iberley: Los Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) duda de la legalidad la nota publicada por la AEAT relativa a los a…

 

19 de Enero de 2017

 

La Agencia Tributaria emitía ya una Instrucción interna (1/2017, de 18 de enero) sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, a través de la cual se determinaban los criterios a aplicar por los órganos de recaudación respecto de la acreditación de la situación transitoria de dificultades de tesorería y del ingreso de impuestos repercutidos, en aplicación del artículo 65 de la Ley General Tributaria.

 

En la misma, ya se hacían mención tanto a los autónomos como a las PYMES.

 

De la instrucción se podía extraer como puntos más importantes:

 

  • Deudas inferiores a 30.000 euros

 

Se permitiría el aplazamiento  o fraccionamiento, mediante actuaciones administrativas automatizadas, sin realizar requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos, presumiéndose acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

 

Y se establecían los siguientes de plazo para el pago de deudas inferiores a 30.000 euros

 

a) Deudas correspondientes a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT: 6 plazos mensuales.

b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.

 

  • Deudas superiores a 30.000 euros

 

Se permitiría el aplazamiento  o fraccionamiento, pero sería tramitado por un procedimiento no automatizado, debiendo aportar la documentación correspondiente.

 

Era destacar lo contenido en el apartado correspondiente a la inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos, en el que se establecía:

 

“Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO , se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.”

 

Pueden consultar un análisis de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, AQUÍ.

 

Cabe recordar, para finalizar, que esta instrucción sería avalada por el Ministro de Hacienda en días posteriores, en su comparecencia ante la Comisión de Hacienda del Congreso, otorgando el beneficio de la duda acerca de la presunción de falta de pago,  afirmando que "se trata de una presunción legítima que forma parte del ordenamiento jurídico y ha recordado que el importe de estos aplazamientos ya se elevó de 18.000 a 30.000 euros."   

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