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Última revisión
19/12/2023

¿Quién asume los gastos de una boda no celebrada?

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Tiempo de lectura: 14 min

Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 19/12/2023

Resumen:

Una noticia que ha generado gran repercusión en España en las últimas semanas ha sido la espantá del torero Juan Ortega. En este artículo se abordan los preceptos jurídicos y los efectos económicos que provoca un arrepentimiento desde el momento que da inicio los preparativos para la boda. El art. 42 del Código Civil deja claro que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo, sin embargo, el art. 43 señala que la parte afectada tiene derecho a reclamar los gastos de la preparación de la boda. ¿Quién asume los gastos resultantes de una boda no celebrada? ¿Hay diferentes tipos de gastos? ¿Deberán hacer frente ambos a alguno por partes iguales? ¿Qué hacer con los regalos de boda de los invitados? ¿Se puede obligar a una de las partes a casarse si tiene dudas? ¿Cómo actuar para evitar esta situación? ¿Cuáles son las claves para evitar conflictos en los preparativos de una boda?


¿Quién asume los gastos de una boda no celebrada?


Consecuencias jurídicas y económicas del arrepentimiento de la boda

Una noticia que ha generado gran repercusión en España en las últimas semanas ha sido la espantá del torero Juan Ortega. El diestro no se ha presentado en el altar el día en que celebraba el compromiso matrimonial con su novia. Preocupado, minutos antes llamaba al sacerdote que oficiaría su boda para plantearle sus dudas. No sabemos si lego en derecho, el cura le aconsejaba que, de no tener claro recibir el sacramento del matrimonio, no lo hiciera, porque «sería algo de lo que se arrepentiría». Y tanto que es así, ya que su arrepentimiento, apenas una hora antes de celebrarse el enlace, puede tener graves efectos jurídicos para él. 

A continuación, analizamos cada una de las consecuencias a las que podría enfrentarse una persona que, tras comprometerse a contraer matrimonio, de forma unilateral y sin aparente causa justificada, decide no seguir adelante con el enlace de unión a escasos momentos de la propia celebración. Esta situación y otras similares se recogen en nuestro Código Civil, en lo que refiere su título IV «Del matrimonio» (arts. 49-107 CC) , concretamente en los capítulos «I. De la promesa de matrimonio» y «III. De la forma de celebración del matrimonio».

Este artículo aborda los preceptos jurídicos y los efectos económicos que provoca un arrepentimiento desde el momento que comienzan los preparativos de la boda con el fin de que las personas afectadas conozcan los efectos a los cuales estar expuestos en caso de que se lleve a cabo este des-enlace.

¿Quién asume los gastos resultantes de la boda no celebrada?

Nuestro Código Civil, en su artículo 42 deja claro que «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», por tanto, no estás obligado/a a cumplir tu promesa de matrimonio e incluso expresa más, directamente «No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento»

Pese a ello, el art. 43 CC , que recoge los derechos y obligaciones de aquel que, sin causa, haya incumplido la promesa de matrimonio, señala que la parte afectada tiene derecho a reclamar los gastos que haya incurrido como pagos adelantados para la preparación de la boda y, por tanto, abre la posibilidad de que una de las partes reclame los gastos incurridos en el evento a través de una demanda por incumplimiento de contrato. Es decir, no se puede solicitar a un juez que obligue al cumplimiento del enlace, pero sí es posible reclamar los gastos derivados del mismo a una de las partes.

Artículo 43

«El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido».

El mismo artículo en su párrafo segundo, indica que la parte interesada tendrá 1 año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, para poder reclamar la cantidad debida.

Volviendo al ejemplo del torero, la parte afectada, en este caso la novia y su familia, respaldándose en el incumplimiento del «compromiso sin causa» (art. 43 CC) , tras cancelar la boda ha exigido al diestro que se haga cargo de todos los gastos que ha generado el casamiento que nunca llegó a celebrarse.

El término jurídico que se refiere al compromiso de dos personas de contraer matrimonio proyectándolo en un futuro próximo se denomina esponsales y cuando una persona rompe su promesa de matrimonio sin ninguna causa justificable, como ya hemos indicado, deberá resarcir a la que fue su pareja en lo relativo a los gastos sufragados hasta el momento y las obligaciones contraídas en relación al matrimonio prometido.

A TENER EN CUENTA. La mera convivencia no llega por sí misma a considerarse nunca una promesa de matrimonio.

En relación a los gastos resultantes de la boda no celebrada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla n.º 268/2011, de 07 de junio, ECLI:ES:APSE:2011:1883, refuerza que la ruptura de la promesa de matrimonio sin causa genera obligación de resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que sean gastos directamente referidos a la celebración del matrimonio y a las obligaciones asumidas en consideración al mismo. En este caso, la mujer reclamaba que se le condenase al pago de 2.480 €, importe de los gastos sufragados por la actora para la boda que ambos pensaban celebrar, y que el demandado unilateralmente rompió. El hombre se opuso justificando que quien había provocado la ruptura, realmente había sido ella y, por tanto, no debía acarrear él con el 100 % de los gastos, en virtud del, ya familiar, art. 43 CC.

Por parte del juzgado se dictó sentencia que estimó íntegramente la demanda de la actora, contra la que interpuso recurso de apelación el demandado, reiterando sus motivos de oposición. En segunda instancia se acreditó adecuadamente que la ruptura de la promesa matrimonial fue exclusivamente responsabilidad del demandado justificándose en la perdida de afectividad y confianza entre ambos, por tanto; la actora tendría derecho a reclamar un resarcimiento de los daños ocasionados por su expareja.

¿Qué tipo de gastos tendrá que asumir, en este caso, el novio?

Los gastos a los que tendría que hacer frente la persona que decide no seguir adelante con la celebración, serían, por ejemplo:

  • Catering.
  • Alquiler de una finca para la celebración.
  • Banquete para 500 invitados.
  • Trajes.
  • Luna de miel.
  • Adornos florales de la iglesia.
  • Alquiler de coche.
  • Hotel.
  • Servicio de peluquería y maquillaje.

Estos, junto a otro tipo de costes, en el caso del diestro andaluz, ascendería a una cifra cercana a 90.000 €, que íntegramente debería abonar este directamente a las empresas y profesionales vinculados a la celebración con los que ya haya contraído obligaciones.

¿Qué hacer con los regalos de boda tras el plantón en el altar?

Los regalos de boda que reciben los novios por parte de los invitados pertenecen por mitades a ambos miembros de la pareja, aunque, en casos excepcionales, algunos regalos pueden ser sólo para uno de los miembros de la pareja. 

Pese a esto, los invitados tendrán derecho a que la aportación dineraria o el regalo sea devuelto, o en su defecto, el importe en el que se valore. Los invitados que pidan esta devolución, de no efectuarse en un plazo razonable, podrán ejercitar su reclamación por vía civil contra ambos miembros de la pareja.

En caso de que los invitados no reclamen este obsequio, los miembros de la pareja tendrán derecho cada uno a la mitad, como ya hemos indicado, siendo este acto, y más en estas circunstancias, un potencial foco de conflicto. En caso de discrepancias en la adjudicación, se entenderán como comunes los regalos y el que exceda de la mitad que le corresponde, deberá ser devuelto. Sin embargo, como venimos indicando, el miembro de la pareja al que le hayan dado el plantón también tendrá derecho a solicitar que dichos gastos y obligaciones de la boda sean abonados por el otro.

¿Deberán hacer frente ambos a algún gasto por partes iguales?

Por regla general, si se cancela una boda de mutuo acuerdo, cualquier contrato que los novios hayan firmado en común, es responsabilidad de ambos y, como poco, cada parte está obligada a hacer frente al 50 % del coste de la boda, salvo que haya algún tipo de acuerdo entre ellos que exima a alguno.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada n.º 320/2017, de 15 de diciembre, ECLI:ES:APGR:2017:1318 recoge una relación de gastos que sí deberá hacer frente el demandado, así como una lista de gastos que se excluyen. En la misma se establece que el demandado deberá resarcir con una cantidad de 4.629,28 € a la actora por los gastos necesarios para la boda. De acuerdo con el Código Civil, el novio debía pagar la cantidad de 8.020,64 € a la actora en primera instancia, sin embargo, tras el recurso de apelación, la Audiencia consideraba que solo hay gastos razonables efectuados por la actora con causa indiscutible en la boda por un valor de 4.629,28 €, por lo que se condena al demandado a abonar a la actora únicamente esta cantidad, considerando que no deban ser indemnizados los gastos relacionados con los vestidos de parte de la familia de la actora debido a la falta de especialidad de la prenda y la falta de justificación de que puedan ser utilizados en otros actos.

La Audiencia consideró que se encontraban como gastos razonables debidamente justificados y efectuados con causa indiscutible de la boda los que a continuación aparecen:

  • Vestido de novia 1000 €.
  • Arzobispado 425 €.
  • Joyería 425 €.
  • Catering 1500,08 €.
  • Imprenta invitaciones 424,71 €.
  • Cancelación viaje 134,50 €.
  • Fotógrafo 249,99 €.
  • Vestido, trajes niños de arras y cesto 470 €.

Por el contrario, no se consideran que cumplan los requisitos precisos para ser indemnizado lo reclamado en relación a:

  • Vestido de madre.
  • Vestido de hermana.
  • Vestido de sobrina.

¿Se puede obligar a una de las partes a casarse si tiene dudas? 

El consentimiento a la hora de decir «sí quiero» debe ser libre. Es por ello que, aunque los novios se hayan prometido el amor eterno o confabulado con otro tipo de proyectos, no estará ninguno obligado a contraer matrimonio al amparo del art. 42 CC. En el caso de que uno de los novios no quiera casarse, afortunadamente en los tiempos que corren, puede cambiar de opinión.

Artículo 45 

«No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial».

De hecho, en caso de celebrarse una boda en la que se acaba dando el sí de manera forzada, condicionada o incluso con intimidación o violencia, el consentimiento estaría viciado y cabría la posibilidad de solicitar la nulidad de dicho matrimonio.

A TENER EN CUENTA. Pongámonos en el supuesto de que el suegro amenaza al yerno con hacer que lo despidan de su trabajo o hacer daño a sus seres queridos si no se casa con su hija. En este caso, los ejemplos anteriores son formas de coacción por parte del suegro que pueden crear un ambiente de miedo grave en el yerno, lo que podría conducir a una situación en la se ve obligado a casarse para evitar determinadas situaciones. Así lo tiene en cuenta el Código Civil en su art. 73.5 declarando nulo de pleno derecho el matrimonio contraído bajo estas condiciones.

Artículo 73 

«Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave».

¿Es posible pedir la nulidad de un matrimonio por coacción? 

Siguiendo con el ejemplo planteado en el apartado anterior, si, una vez celebrado el enlace, la novia se hubiese enterado de que el «sí» de su marido ha sido coaccionado, ¿podría pedir la nulidad de un matrimonio celebrado? Lo cierto es que sí se puede pedir la nulidad, pero no podía pedirlo ella. El Código en su art. 76 dispone que únicamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio, por tanto, debería ser exclusivamente él el autorizado para ejercer esta acción de nulidad.

A TENER EN CUENTA. El mencionado artículo, en su párrafo segundo, señala, además, que esta acción caduca y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo. Todo esto deberá tenerse en cuenta al momento de plantear la acción de nulidad.

¿Cómo se debería actuar para evitar esta situación?

Por todo lo expuesto en este artículo, sabemos que la voluntad de contraer matrimonio debe de ser «seria, firme y creíble» y debe concurrir una promesa de matrimonio incumplida con una causa que así lo justifique o de mutuo acuerdo para que ambos tengan la obligación de abonar la totalidad de los gastos hechos por igual.

Lo razonable es que el novio que ha cambiado de opinión sea el que voluntariamente asuma los costes y perjuicios del matrimonio proyectado y no celebrado y que esta cuestión no llegue a los tribunales. De ser judicializado, el que ha cambiado de opinión tiene la posibilidad de oponerse a asumir esos gastos alegando que concurre un motivo justificado que haga razonable este cambio. Por ejemplo, una agresión, violencia, intimidación, infidelidad, etcétera, y será el juez el que considere que es motivo que justifica la decisión de no casarse. También se tendrá muy en cuenta las circunstancias, contexto y momento ya que se trata de una cuestión muy delicada y sensible, pues los motivos de contraer matrimonio siempre deben de ser libres y se podrá decir que «no».

Aunque en el caso que aquí nos tiene no haya sido necesario ni preguntarlo, lo recomendable es dejar la relación en cuanto así se siente desde la calma para prevenir este tipo de actos desconsiderados, pues somete a una de las partes a un daño moral que, a pesar de no poder ser reclamado legalmente, es innecesario.

3 claves para evitar conflictos en los preparativos de una boda

Una pareja que está lista para casarse y que busca cómo evitar las negativas consecuencias jurídicas de acarrear con la totalidad de los gastos derivados de los preparativos de una boda fallida, tendrá que poner en práctica algunas medidas para evitar problemas en el presente más inmediato y en el futuro. Abogados especialistas en derecho matrimonial recomiendan a los contrayentes ser muy claros desde un principio en los siguientes puntos:

  • Los roles y responsabilidades en la preparación de la boda: establecer desde el inicio quién se encargarán de cada parte, desde los vestidos hasta el lugar de la ceremonia, es una forma clara de establecer acuerdos para evitar cualquier tipo de conflicto.
  • Cómo se dividirán los gastos: la ley establece que, cuando se trata de una boda, los gastos de los preparativos se dividirán entre la pareja, sin embargo, los contrayentes pueden establecer un código de acuerdos para facilitar el proceso. El acuerdo debe ser documentado y firmado por ambas partes, para que sea considerado válido en caso de alguna disputa.
  • Mantener los gastos de la boda dentro de límites razonables: ser conscientes de cada gasto y de cómo se asignan los recursos se puede hacer de diversas formas; desde crear una cuenta de gastos específicos para la boda hasta usar tarjetas de crédito con un límite de gastos predeterminado.

En ocasiones también es recomendable que la pareja cuente con consejeros jurídicos que ayuden a establecer un acuerdo en aras de evitar un aumento inesperado de los gastos de la boda, y sus posibles consecuencias legales, para mitigar focos de conflicto y un des-enlace fatal.

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