Nueva figura: ERTES de transición hasta el 30 de septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)
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Nueva figura: ERTES de tr... de junio)

Última revisión
29/06/2020

Nueva figura: ERTES de transición hasta el 30 de septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 29/06/2020


Nueva figura: ERTES de transición hasta el 30 de septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)
Nueva figura: ERTES de transición hasta el 30 de septiembre (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

Con el objetivo de continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario, la D.A 1ª del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, recoge las medidas de transición y acompañamiento para determinadas empresas y entidades que, por características geográficas o sectoriales, o ante situaciones extraordinarias, necesitan de una especial atención y protección.

En este sentido, se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo (fuerza mayor o ETOT), serán de aplicación las exenciones reguladas en el art. 4.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

¿Cómo se bonifican los ERTES de transición?

Los ERTES tanto de fuerza mayor como por causas ETOP mantienen en ciertos aspectos su regulación hasta la fecha. No obstante, comienza un periodo de transición para ambas figuras que se concreta en dos grandes novedades:

  • La imposibilidad de realizar nuevos ERTES por fuerza mayor total a partir del 27/06/2020 salvo causas excepcionales.
  • La exoneración de cuotas a los ERTES por causas ETOP.

- Exoneraciones decrecientes durante el periodo julio-septiembre para la empresas que no han reiniciado su actividad en ERTE por fuerza mayor total

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

- Exoneraciones decrecientes para los ERTE de fuerza mayor parcial

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

Exoneraciones decrecientes para los ERTES ETOP

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

- ERTE para casos excepcionales

Cuando una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, y previa aprobación por parte de las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Fuente: mitramiss

Ver:

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

Prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

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