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Última revisión
28/05/2025

Nuevas instrucciones sobre el arraigo y la autorización de residencia para familiares

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Tiempo de lectura: 23 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 28/05/2025

Resumen:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la finalidad de garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería, así como una interpretación unívoca de sus figuras emite varias instrucciones en relación con la residencia temporal por arraigo y la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.


Nuevas instrucciones sobre el arraigo y la autorización de residencia para familiares


La publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya entrada en vigor se produce el 20 de mayo de 2025, ha supuesto numerosas novedades en materia de extranjería. Entre ellas cabe destacar las relativas a la figura del arraigo, así como la aparición de nuevas autorizaciones como la de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Es, en relación con los aspectos anteriores, donde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha visto necesario dictar dos instrucciones para facilitar la comprensión de estas dos figuras:

  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

¿Qué ha supuesto el Reglamento de Extranjería en materia de arraigo?

En lo que se refiere a la figura del arraigo son dos los objetivos perseguidos con la nueva regulación prevista en el RD 1155/2024, de 19 de noviembre. De un lado, facilitar la integración e inclusión de las personas extranjeras que se encuentran en España y que tienen algún vínculo con el lugar en el que residen, de modo que se les permite acceder a una autorización de residencia. De otro lado, impulsar su incorporación al mercado laboral.

El nuevo Reglamento de Extranjería define el concepto y los tipos de arraigo que existen, introduciendo como novedad el arraigo de segunda oportunidad. Así ¿cuáles son ahora los tipos de arraigo existentes? Previstos en el artículo 125 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, son los siguientes:

  • Arraigo de segunda oportunidadpara aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por alguna razón no han podido renovar su autorización de residencia.
  • Arraigo sociolaboral: exige que la persona solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
  • Arraigo social: podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Arraigo socioformativo: se corresponde con el anterior arraigo por formación y se permite acceder a él a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
  • Arraigo familiar: se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.

Además, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de las autorizaciones por razón de arraigo. En esta línea, se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para el arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.

Instrucciones SEM 1/2025 en materia de arraigo

Ante las modificaciones efectuadas en materia de arraigo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido una serie de instrucciones respecto de la regulación de dicha figura que permiten garantizar su comprensión y aplicación uniforme, protegiendo la seguridad jurídica de los solicitantes de las autorizaciones de residencia por razón de arraigo. 

Instrucción primera

Establecidos los requisitos generales para la concesión de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo en el artículo 126 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, esta primera instrucción define las características del requisito de permanencia exigido y, de ella se infiere:

  • Ha de permanecerse en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud de autorización. 
  • Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en un período de dos años.
  • Se excluye el caso de que se haya solicitado protección internacional. A estos efectos, se entiende que la condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección. No obstante, se pierde tal condición en el momento en que la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional. En este caso, comenzará o reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.

Instrucciones segunda a quinta y séptima

En estas instrucciones se concretan los requisitos específicos de cada una de las modalidades de arraigo reconocidas en el nuevo Reglamento de Extranjería.

a) Arraigo de segunda oportunidad

Siendo esta figura una novedad del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, la instrucción segunda aclara lo relativo a los casos de no renovación o prórroga de autorizaciones de residencia que dan acceso al arraigo de segunda oportunidad:

  • La autorización de residencia de la que dispone la persona extranjera y que da acceso al citado arraigo no puede haber sido otorgada por circunstancias excepcionales y debe ser susceptible de renovación o prórroga.
  • Se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, bien por expirar el plazo para su solicitud, bien por ser denegada por no cumplir los requisitos exigidos.
  • Se excluye el referido arraigo:
    • Cuando la autorización haya perdido su eficacia por la concurrencia de causa de extinción, salvo la relativa al transcurso del tiempo por el que se concede la autorización.
    • Cuando la renovación o prórroga no se produce por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.

b) Arraigo sociolaboral

La tercera instrucción clarifica determinados elementos vinculados al arraigo sociolaboral, así:

  • El cómputo global de la jornada semanal puede calcularse sobre la duración total del contrato laboral. Así, el contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global.
  • Se puede aceptar cualquier modalidad contractual siempre que se acredite la percepción de al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada. 
  • Se pueden admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que sean concatenados. 
  • ¿Qué sucede si se aporta un contrato de duración determinada? Este o la suma de contratos de este tipo deberán tener una duración superior a 90 días. Asimismo, se admiten los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.

Además, el artículo 127, letra b), del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, remite a los requisitos del artículo 74 de la misma norma en relación con el empleador, lo cual debe entenderse respecto a los siguientes requisitos en concreto:

  • El empleador se halle al corriente en las obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Finalmente, se excluye la posibilidad de acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.

c) Arraigo social

Respecto de esta figura la instrucción cuarta concreta lo siguiente:

  • ¿Cuándo puede solicitarse el arraigo social? En el caso de que existan vínculos familiares, entendiendo por familiar el cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa y, en defecto de estos vínculos, cuando se aporte informe acreditando el esfuerzo de integración.
  • En los dos casos se exige acreditar al tiempo de la solicitud la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento y que estén disponibles en España. ¿Cuándo se entiende cumplido este requisito? Cuando se acredite poseer, al menos, el 100 % del IPREM conforme al anexo I de la instrucción. Los medios económicos deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización y, en el caso de vínculos familiares, pueden provenir aquellos de alguno de los familiares indicados con residencia en España y que convivan.
  • En el caso particular de existencia de vínculos familiares, debe acreditarse en total un 200 % del IPREM: 100% por el familiar con residencia legal respecto al que se acredite el vínculo y 100 % para el solicitante del arraigo. 

A TENER EN CUENTA. Lo anterior se entiende con independencia de los miembros que integran la unidad de convivencia.

  • El cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico se hará conforme a lo previsto para la reagrupación familiar (art. 67.1 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre).

CUESTIÓN

¿Cómo se justifica la existencia de medios económicos en las autorizaciones de residencia?

El anexo I de las Instrucciones SEM 1/2025 alude a la justificación de medios económicos en distintos supuestos de autorizaciones de residencia, así distingue:

    • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo:
      • 200 % del IPREM: 100 % por el familiar con el que exista el vínculo y 100 % por la persona solicitante del arraigo.
    • Residencia temporal por reagrupación familiar:
      • 150 % del IPREM: por el reagrupante y el familiar reagrupado.
      • 50 %: cada miembro adicional.
      • 110 % del IPREM: en caso de menores, por el familiar y el menor reagrupado.
      • 10 %: cada menos adicional.
    • Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España: 
      • 110 % del IPREM: por el/la progenitor/a y el menor.

d) Arraigo socioformativo

La instrucción quinta respecto de los requisitos específicos del arraigo socioformativo alude, en primer lugar, a que ha de estarse matriculado, cursando o haberse presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones previstas en el anexo II de las instrucciones. 

CUESTIÓN

¿Cuáles son las particularidades de la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura? 

Entre las formaciones incluidas en el anexo II de las Instrucciones SEM 1/2025 respecto del arraigo socioformativo se alude a la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, respecto de la cual cabe señalar:

    • Se impartirá por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
    • Las personas solicitantes deberán inscribirse previamente como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo socioformativo y dispongan de N.I.E y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir.
    • Superada la formación con evaluación positiva, el solicitante recibirá un diploma acreditativo o certificado profesional.
    • Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.

En segundo lugar, respecto de la formación, esta podrá tener carácter presencial o semipresencial en los términos previstos para la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se podrá cursar en una modalidad u otra siempre que, al menos, el 50 % de la programación impartida en los centros sea presencial.

Finalmente, no es posible que una misma persona sea titular del arraigo socioformativo más de una vez en un periodo de 3 años.

e) Arraigo familiar

La instrucción séptima limita la aplicación del supuesto del arraigo familiar respecto de quien presta apoyo a una persona con discapacidad a un solo familiar que cumpla los requisitos previstos.

Instrucción sexta

Alude esta instrucción a la modificación de la autorización de residencia temporal de arraigo para la formación. Esta figura de arraigo ha sido sustituida por el arraigo socioformativo en el nuevo Reglamento de Extranjería, si bien cabe hacer varias precisiones respecto de la misma:

  • Las personas titulares de una autorización temporal por arraigo para la formación vigente el 20 de mayo de 2025 que no hayan solicitado autorización de residencia y trabajo podrán solicitar una modificación a esta última autorización. Para ello se exige que hayan concluido la formación por la que obtuvieron el arraigo para la formación.
  • Excepcionalmente, las personas anteriores podrán prorrogar si han finalizado los estudios y están en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
  • Cuando la persona extranjera titular de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación y que haya sido obtenida para la realización de un ciclo formativo de grado superior, no incluido en el nuevo arraigo socioformativo, podrá prorrogar este a efectos de finalizar su formación.

Instrucción octava

Esta instrucción recoge la autorización específica prevista para los menores de edad, ya que el artículo 130 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, permite presentarla simultáneamente con las autorizaciones de arraigo.

El Reglamento de Extranjería contempla dos autorizaciones específicas para los menores de edad:

En los dos casos anteriores, en vez de acudir a la autorización por razones de arraigo se deberá utilizar dicha vía, si bien añade la instrucción:

«No obstante, para aquellos supuestos en los que la autorización prevista en el artículo 159 no se hubiera presentado en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento del menor o desde que alguno de sus progenitores hubiera accedido a la situación de residencia por causas debidamente justificadas, se podrá, de forma excepcional, solicitar esta autorización fuera de plazo. A tal efecto, se podrá solicitar criterio a la Dirección General de Gestión Migratoria».

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española: Instrucciones SEM 2/2025

El nuevo Reglamento de Extranjería crea un nuevo estatuto de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española consecuencia de la evolución jurisprudencia tanto del TJUE como del TS. Así, introducida como novedad la llamada autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española regulada en los artículos 93 a 99 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dicta las Instrucciones SEM 2/2025.

¿Cuál es la finalidad de la nueva instrucción? Con ella el citado Ministerio, persigue garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la normativa de extranjería en relación con la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y ello a través de una interpretación unívoca de la citada autorización.

Instrucción primera

En esta instrucción se efectúan una serie de consideraciones respecto del régimen jurídico diferenciado aplicable a los familiares de personas de nacionalidad española a partir del 20 de mayo de 2025. Así se distingue:

  • Personas extranjeras nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que sean familiares de personas con nacionalidad española: se rigen por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  • Nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española que hayan obtenido antes del 20/05/2025 un visado de familiar de ciudadano de la UE: pueden solicitar la nueva autorización si cumplen los requisitos.
  • Nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española que hayan solicitado antes del 20/05/2025 una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: pueden solicitar la nueva autorización si cumplen los requisitos. Si no la solicitan de forma expresa, la solicitud se tramitará como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
  • Nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española que hayan solicitado antes del 20/05/2025 una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: pueden solicitar la autorización de residencia de larga duración, si no la solicitan de manera expresa, la solicitud se tramitará como tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
  • Nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española, titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: transcurridos 5 años de residencia y cumplidos los requisitos, podrán solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE o la autorización de residencia de larga duración.
  • Nacionales de terceros Estados, titulares de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, cuyos familiares reagrupantes adquieran durante la vigencia de su autorización de residencia la nacionalidad española: pueden mantener su autorización de residencia por reagrupación familiar hasta su caducidad, o bien, solicitar, estando en España, una nueva autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
  • Familiares de ciudadanos españoles que regresen a España tras haber ejercido el derecho de residencia y libre circulación en otros Estados miembros, de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza: podrán solicitar alternativa, pero no acumulativamente, la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española o bien la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE del RD 240/2007, de 16 de febrero. En este último caso deben acreditar que han residido en el Estado de procedencia.
  • Para evitar un trato discriminatorio respecto de los hijos y los ascendientes [artículo 94.1 letras d) y e) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre], estos podrán solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de personas con nacionalidad española desde España y siempre que cumplan los requisitos previstos al efecto.
  • Los familiares que puedan estar fuera del alcance de la nueva autorización podrán, por analogía y cumpliendo los requisitos previstos, solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, si se trata de alguno de los vínculos familiares previstos para este.

A TENER EN CUENTA. A los efectos de conocer el régimen jurídico aplicable en cada caso, las oficinas de extranjería informarán al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Instrucción segunda

Alude esta instrucción al ámbito de aplicación de la nueva autorización aclarando lo previsto en el artículo 94.1 letra i) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, el cual no determina el grado exigido a los familiares previstos en él ni limita el número de familiares a que se refiere. Lo único que se exige es que se trate de personas a cargo debiendo valorarse caso por caso. Esta circunstancia debe acreditarse fehacientemente.

Instrucción tercera

Respecto del concepto de persona extranjera a cargo, establece que se encuentra en esta situación la persona en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 196.3 letra d) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre. Dicho precepto prevé las siguientes condiciones:

«La persona que se hace cargo del dependiente debe disponer de un estado financiero y de una autonomía de medios económicos compatible con esa situación. Esto se entenderá que sucede cuando su unidad de convivencia, incluida la persona dependiente, no sea perceptora de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y obtenga ingresos o tenga un patrimonio de acuerdo con lo siguiente:

1.º Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 100 por ciento del importe mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, o del 130 por ciento en unidades familiares que incluyan a más de dos miembros.

2.º Un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el punto 1.º precedente en cómputo anual».

Se exige que la circunstancia anterior se acredite en el país de origen o procedencia de la persona solicitante. 

Instrucción cuarta

Se refiere a la vigencia de 5 años de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, distinguiendo:

  • Solicitud presentada cuando el familiar ya se encuentra en España: los efectos de la autorización se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitud presentada cuando el familiar obtiene la autorización de residencia encontrándose fuera de España: los efectos de la autorización se producen desde la entrada en España, siempre que haya obtenido el visado correspondiente.

Instrucción quinta

Respecto del requisito de la convivencia exigido solo en dos casos —letras i) y c) del artículo 94.1 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre—, el mismo solo se aplicará una vez que los familiares del ciudadano de nacionalidad española estén en España con la finalidad de que mantengan la autorización.

Las condiciones que otorgan la autorización en cuestión deberán mantenerse durante su vigencia. 

Se prohíben en todo caso los controles sistemáticos o periódicos.

Instrucción sexta

Aclara las condiciones para el ejercicio del derecho a autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, concretamente:

  • Respecto de la concurrencia de razones de orden público, seguridad o salud públicas: se valorará atendiendo al principio de proporcionalidad y a la normativa sobre orden público y seguridad pública. La denegación requiere una valoración individualizada del expediente y su adecuada motivación.
  • En cuanto al mantenimiento de la vida conyugal o familiar afectiva: se entiende en un sentido amplio de modo que se atiende a las distintas modalidades de convivencia sin que exista una relación numerus clausus.
  • Se clarifica el plazo para comunicar el cambio de circunstancias o solicitar modificaciones o nuevas autorizaciones: será de 6 meses desde que se produjo el cambio de circunstancias o desde el cese de la condición de ser familiar de un ciudadano de nacionalidad española.

Instrucción séptima

Respecto de la reagrupación familiar aclara que la referencia que hace el artículo 95.2 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, a los artículos 68 y 69 de dicha norma debe entenderse hecha a los artículos 67 y 68. Y añade la instrucción:

«Igualmente, las personas que han obtenido una autorización de residencia independiente podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar de conformidad con los términos, plazos, requisitos y condiciones previstos en los artículos 68 y 69».

Instrucción octava

Se refiere a la posible obtención de una residencia independiente para las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española:

Finalmente:

«En todo caso, la pareja estable y otros miembros de la familia que se encuentran a cargo podrán solicitar una modificación, conforme al Título XI del Reglamento cuando cese su condición de familiar de ciudadano de nacionalidad española».

Instrucción novena

Las modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se harán conforme al Título XI del Reglamento de Extranjería, no siendo aplicable la situación nacional de empleo.

Se permitirá a las personas mantener su autorización de arraigo si el cese de la condición de familiar con el ciudadano de nacionalidad española se produjo antes del 20 de mayo de 2025 y, por tanto, no han podido comunicar en plazo el cambio de dichas circunstancias. 

Instrucción décima

Prevé el posible acceso de los titulares de la autorización de residencia temporal de familiar de un ciudadano con nacionalidad española, de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, a una autorización de residencia de larga duración UE o de residencia de larga duración nacional.

En todo caso, los ciudadanos de Estados miembros de la UE y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo titulares de una autorización de residencia de conformidad con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, podrán solicitar una autorización de residencia permanente de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado real decreto.

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