Nuevas sentencias sobre la nulidad de bonos subordinados e hipoteca multidivisa
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Última revisión
29/10/2018

Nuevas sentencias sobre la nulidad de bonos subordinados e hipoteca multidivisa

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Magdalena Rico Palao

Materia: Mercantil

Fecha: 29/10/2018


Nuevas sentencias sobre la nulidad de bonos subordinados e hipoteca multidivisa
Nuevas sentencias sobre la nulidad de bonos subordinados e hipoteca multidivisa

A través de este artículo haremos mención a dos nuevas sentencias en materia de contratación bancaria, en las que, por un lado se anula la compra de unos bonos subordinados del extinguido Banco Popular y por otro lado, se declara nula una hipoteca multidivisa.

En todos estos casos ha ejercido la defensa la abogada Magdalena Rico Palau, pertenenciente al despacho jurídico LexLegis y letrada de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es

Un Juzgado de Yecla anula la compra de unos bonos subordinados del Popular colocados a dos jubilados discapacitados
 
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Yecla ha declarado nula la compra de unos bonos subordinados del Banco Popular por parte de un matrimonio de esta localidad murciana.

→ Consulte la Sentencia: Sentencia Nº 00074/2018
 
El Banco Popular tendrá que restablecer la situación anterior a la compra y devolver los 20.000 euros más intereses legales, pues el Juzgado considera que hubo vicio en el consentimiento prestado por los demandantes por concurrencia de error y dolo, todo ello con condena en costas a la entidad financiera, que deberá pagar todos los gastos del proceso.
 
A los demandantes, jubilados de 75 y 78 años y discapacitados en un 56% y 34% respectivamente, y sin experiencia en esta clase de inversiones, el banco les ofreció el producto, asumiendo la iniciativa en la contratación. Además, los ancianos habían ahorrado ese dinero durante su vida activa para la tranquilidad de su jubilación.
 
El gancho principal para los posibles inversores se centraba en la rentabilidad que el Banco Popular ofrecía, siendo esta de un interés fijo del 7%, durante el primer año, y una remuneración de Euribor a tres meses más un diferencial de 4,00 puntos básicos, para los sucesivos ejercicios, hasta el vencimiento en octubre de 2013.
 
No existió una información precontractual correcta antes de realizar la compra y no consta que los afectados se sometieran a los test de idoneidad y conveniencia a los que obliga la ley. Tan sólo consta un documento, posterior a la fecha de la suscripción de valores, y únicamente firmado por uno de los cónyuges. Tras la compra, y a instancias de la sucursal de Yecla, el Banco Popular canjeó los bonos emitidos en 2009 por unos nuevos bonos subordinados obligatoriamente convertibles. Tras la compra del Banco Popular por el Santander, estos bonos canjeados por acciones no tenían ningún valor.
 
La defensora que ha llevado el caso en nombre de estos ancianos minusválidos ha sido la abogada Magdalena Rico Palao, del despacho jurídico LexLegis®, quien advierte que estos productos son anulables si no hay información previa a la contratación, siendo este un caso de injusticia palmaria y de abuso de una posición dominante, pues el Banco Popular presuntamente abusó de una situación de inferioridad de información de dos personas con un importante déficit de comprensión.
 
Estos bonos son considerados como productos complejos, por lo que la entidad financiera estaba obligada a prestar una información veraz y correcta con el objetivo de certificar que los consumidores habían entendido correctamente el producto que estaban contratando.
 
Reprocha la abogada al Banco Popular que, comercializara el producto omitiendo, en muchas ocasiones, a sus clientes las principales características del producto y que, de haber sido conocidas de antemano, hubiesen afectado directamente en sus decisiones de contratación (riesgo de pérdidas, riesgo de no cobro de intereses, riesgo de mercado, riesgo de orden de prelación de créditos, etc.…). Omisión interesada de la naturaleza del producto que choca frontalmente con la normativa de consumidores de productos bancarios.

Declarada nula una hipoteca multidivisa en Sant Feliu de Llobregat

El Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat ha declarado nula una hipoteca multidivisa colocada a un matrimonio de este municipio catalán. Bankinter, S.A. tendrá que reconvertir el préstamo a euros y devolver las cantidades pagadas de más, así como las comisiones de cambio por la aplicación de las cláusulas referidas y 617,69 euros en concepto de gastos de formalización de la hipoteca, más intereses legales, además de declarar nulo el interés de demora pactado en la escritura de constitución del préstamo multidivisa.

→ Consulte la Sentencia: Sentencia Nº 128/2018

La hipoteca se firmó en yenes japoneses y fue suscrita en el año 2008 con Bankinter por un importe equivalente en euros a 130.000 €. Diez años después de la firma del préstamo, no sólo no habían amortizado capital, sino que debían prácticamente lo mismo que inicialmente, a pesar de haber pagado religiosamente todas sus cuotas mensuales. En la sentencia se afirma que no se informó convenientemente a los demandantes sobre los riesgos de las fluctuaciones de la moneda del préstamo, referenciado en yenes japoneses, respecto al euro, en que se realizaba efectivamente el pago mensual. Tales oscilaciones podían provocar, como de hecho sucedió, un incremento significativo del importe de las cuotas. Los afectados acudieron a la entidad atraídos por un bajo interés de la hipoteca, del 1%, sin ser conscientes de su riesgo.

La entidad bancaria no ofreció ni la información precontractual obligada ni un redactado claro en la escritura de la hipoteca, lo que imposibilitaba a estos consumidores, sin conocimientos financieros, entender la mecánica de este producto bancario complejo. Al hurtarle a los afectados esta información esencial se condicionó su capacidad de decidir con prudencia la contratación de la hipoteca.

La defensora de los consumidores ha sido la abogada Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, advierte que en Cataluña, como en el resto de España, estas hipotecas multidivisa son anulables si no hay información previa a la firma de la escritura notarial y si el banco no proporciona simulaciones de escenarios desventajosos de evolución de la divisa extranjera, condición siempre exigible a los bancos.

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