El nuevo procedimiento para la obtención del grado de discapacidad
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Última revisión
25/11/2022

El nuevo procedimiento para la obtención del grado de discapacidad

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: Marta Rodríguez Ramos

Materia: Administrativo

Fecha: 25/11/2022


El nuevo procedimiento para la obtención del grado de discapacidad
El nuevo procedimiento para la obtención del grado de discapacidad

 

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Esta nueva norma supone introducir en nuestro país, de forma oficial, un modelo biopsicosocial de la salud, que trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. Así, mediante esta norma se implementa y adapta el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Organización Mundial de la Salud 2001 (CIF OMS/2001).

El modelo CIF OMS/2011 describe el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes componentes:

  • Funciones y estructuras corporales: engloba las funciones biológicas de los sistemas corporales y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo
  • Deficiencia: definida como la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica (incluyendo las funciones mentales).
  • Capacidad: entendiendo por tal la aptitud para realizar una actividad
  • Limitaciones en la actividad: siendo als mismas aquellas dificultades que puede experimentar una persona para realizar actividades
  • Desempeño o participación, entendiéndose por tal lo que puede hacer en el contexto o entorno real en el que vive.
  • Restricciones en la participación, entendiendo como tales los problemas que un individuo puede experimentar para realizar actividades e implicarse socialmente en el contexto o entorno real.  
  • Factores contextuales: en el que interactúa con factores ambientales y factores personales. Constituyen el «contexto» de la vida real del individuo.

Así, a estos efectos, por discapacidad se entiende el resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales con las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras de contexto.

Con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se aprueban los siguientes anexos:

  • Las normas generales: Anexo I
  • El resumen básico de los componentes del baremo: Anexo II.
  • El baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): Anexo III
  • El baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA): Anexo IV. Parte de este baremo lo constituye un baremo específico de evaluación del problema de limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado, y otra parte el baremo de evaluación de las limitaciones en als actividades de movilidad (la movilidad reducida), que podrá ser utilizado independientemente.
  • El baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP): Anexo V.
  • El baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA): Anexo VI

El grado de discapacidad, como ya se veía haciendo, se expresará en un porcentaje. Para su determinación se modificará el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias (BDGP), las limitaciones en la actividad (BLA) y las restricciones en la participación (BRP) que presente la persona, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).

Así en función del porcentaje obtenido las clases de discapacidad podrá ser:

  • Nula: entre el 0% y el 4%
  • Leve: entre el 5% y el 24%
  • Moderada: entre el 25% y el 49%
  • Grave: entre el 50 y el 95%
  • Total: entre el 96% y el 100%

¿Cómo se obtendrá el grado final de discapacidad?

Uno de los baremos BDGP, BLA o BRP se utilizará como criterio principal, del que se obtendrá el Valor Inicial de Ajuste (VIA). Sobre dicho valor se le realizará el proceso de ajuste del grado con aplicación de los otros baremos como Criterios Secundarios de Ajuste del grado (CSA) obteniendo así en Grado de Discapacidad Ajustado (GDA). Una vez obtenido el grado de discapacidad ajustado, será cuando se añada la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), siendo el máximo que se puede adicionar por BFCA son 24 puntos porcentuales y solo modificará el grado de discapacidad ajustado desde el valor mínimo hasta el máximo de la clase de discapacidad asignada por el criterio principal, sin que se pueda cambiar de clase.

De esta manera se obtendrá el grado final de discapacidad de la persona

No obstante, todo lo anterior, el Real Decreto 888/20222, de 20 de octubre, prevé una sistema específico de evaluación de la necesidad del concurso de tercera persona, la cual se prevé se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, para los para los siguientes casos:

  • La asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, prevista en el artículo 353.2 del TRLSS.
  • El complemento del 50% de la pensión no contributiva para los beneficiarios de la mismas que estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, previsto en el artículo 364.6 del TRLSS

Por otra parte, respecto del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, la relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos se fijará por aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) del anexo IV. Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25 % se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

Uniformidad en la valoración

La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad continuará siendo el instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia y a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, y en dicha comisión se integrará una persona representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

Con la intención de comprobar que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas. Con esta finalidad, las comunidades autónomas remitirán al Imserso la información requerida y deberán cooperar en la recopilación, ordenación, tratamiento, publicación, actualización y transparencia de los datos de valoración del grado de discapacidad (datos que deben ser anonimizados, garantizando los derechos de las personas evaluadas), a incorporar en el Sistema con enfoque de género.

¿Quiénes realizarán la valoración del grado?

A los efectos de determinar la competencia territorial, la nueva regulación establece que corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada, y al IMSERSO en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Equipos multiprofesionales que ahora deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. La normativa deja de exigir que dichos equipos tengan médico, psicólogo y trabajador social, sino que permite, que dentro de los profesionales sanitarios y del área social, siempre y cuando tengan la titulación mínima de grado, se elija a las personas adecuadas para formas esos equipos de valoración. Así, la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales.

Proceso de valoración

La nueva regulación pretende humanizar el proceso de valoración haciendo especial hincapié en als necesidades de la persona a la que se va a evaluar. Así, para realizar el proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, y deberán realizarse los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional, y se prevé expresamente que el solicitante pueda estar acompañado de una persona de su confianza durante todo el proceso de valoración. En esta misma línea, se prevé que los menores y las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

Se prevé que en determinados supuestos se pueda realizar la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. Las circunstancias especiales que den lugar a este tipo de valoración deberán ser elaboradas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad antes de la entrada en vigor de esta norma deberá.

De igual manera se pone de relieve la experiencia y conocimientos adquiridos por las organizaciones sociales de discapacidad, al poder ser requerida su colaboración por el órgano competente para resolver, a propuesta del equipo multidisciplinar, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad.

Una vez evaluada la persona solicitante, el equipo multidisciplinar deberá emitir un dictamen propuesta que contendrá como mínimo:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
  • Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
  • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

La administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, tanto sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Como novedad se prevé un procedimiento urgente, en cuyo caso los plazos deben reducirse a la mitad, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

Reconocimiento del grado de discapacidad

Como ya estaba establecido, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado, y en el mismo debe constar la fecha en que puede tener lugar la revisión.

La nueva regulación recoge que se emitirá tarjeta acreditativa de la discapacidad. Así se sustituye el certificado acreditativo por la tarjeta, si bien estas tarjetas ya existían en diferentes comunidades autónomas, en base a su normativa propia. Ahora estas tarjetas deberán contener obligatoriamente:

  • Datos identificativos.
  • Grado de discapacidad.
  • Periodo de vigencia.
  • Dificultades de movilidad, en su caso.
  • Necesidad de tercera persona, en su caso.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

Y se prevé que la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se determine un formato común para estas tarjetas, que tendrán validez en todo el territorio español.

¿A quién se aplicará este nuevo sistema de valoración del grado de discapacidad?

Se aplicará a aquellas personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, así como en aquellos procedimientos que se iniciasen antes de la entrada en vigor y no se hubiese realizado la valoración antes del 20 de abril de 2023.

A las personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% no necesitarán nuevo reconocimiento, excepto que se realice la revisión de dicho grado (de oficio o a instancia de parte), en cuyo caso si se aplicará el nuevo procedimiento y baremos.

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