Nuevos límites de velocidad en vías urbanas a partir del 11 de mayo de 2021
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Nuevos límites de velocid...yo de 2021

Última revisión
27/04/2021

Nuevos límites de velocidad en vías urbanas a partir del 11 de mayo de 2021

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Administrativo

Fecha: 27/04/2021


Nuevos límites de velocidad en vías urbanas a partir del 11 de mayo de 2021
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas a partir del 11 de mayo de 2021

 

11 de mayo de 2021. Esta es la fecha marcada en el calendario para que los límites de velocidad en vías urbanas e interurbanas fijadas en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, se vean modificados.

¿Qué norma introdujo esta modificación?

Fue el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, el que modificó el Reglamento General de Circulación. Esta norma se publicó en el BOE del 11 de noviembre, señalando que la modificación del artículo 50 entraría en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, y esto es, el 11 de mayo de 2021.

Artículo 50: versión aplicable hasta el 11/05/2021 Artículo 50: versión aplicable desde el 11/05/2021

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.

En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.

Los autobuses que transporten pasajeros de pie con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad máxima establecida en el artículo 48.1. b) para los casos contemplados en el párrafo anterior.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4. c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5. e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.

3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.

6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

7. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

¿Cuáles serán los límites de velocidad según el tipo de vía a partir del 11 de mayo de 2021?

El pasado 13 de abril la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) presentaban un "Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas" del que podemos destacar los siguientes puntos.

1. ¿A qué vías afectan estos cambios en los límites de velocidad? 

Fuente: Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas (DGT y FEMP)

2. ¿Cuáles son los límites de velocidad según las vías anteriores?

VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA

  • En vías con plataforma única de calzada y acera: El límite será de 20km/h. (Antes 50km/h).

  • En vías con un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circulación: El límite será de 20km/h. (Antes 50km/h).

VÍAS URBANAS CON ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

  • En vías urbanas con un único carril por sentido de circulación: El límite será de 30km/h. (Antes 50km/h).

A TENER EN CUENTA. Por disposición del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento General de Circulación: "Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica".

  • En ciclovía: El límite será de 30km/h

VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

  • En vías con dos carriles por sentido de circulación: El límite será de 50km/h. (Se mantienen igual).

  • En vías con dos carriles por sentido de circulación, siendo uno de ciclocarril: Será de 30km/h para el ciclocarril (carril derecho) y el otro será de 50km/h.

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público y motos sin segregar: Quedarán ambos carriles a 30km/h. (Antes 50km/h).

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público segregado: Ambos carriles a 30km/h. (Antes 50km/h).

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas: Será de 30km/h.  (Antes 50km/h).

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público sin segregar: Ambos carriles a 30km/h. (Antes era a 30km/h el ciclocarril y 50km/h el reservado a bus y taxi).

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público segregado: Ambos carriles a 30km/h. Antes era a 30km/h el ciclocarril y 50km/h el reservado a bus y taxi).

VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

  • En vías urbanas con tres carriles por sentido de circulación: Los tres a 50km/h. (Se mantiene igual).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril: El ciclocarril quedará a 30km/h y los otros dos carriles a 50km/h. (Se mantiene igual).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público sin segregar: Los tres a 50 km/h. (Se mantiene igual).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público segregado: Los tres a 50 km/h. (Se mantiene igual).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar: El carril de la izquierda a 50km/h, el ciclocarril a 30 km/h y el carril de bus y taxi a 50km/h, pero, se recomienda limitar la velocidad a 30km/h. (Antes era de 50km/h, 30km/h y 50km/h).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado: El carril de la izquierda a 50km/h, el ciclocarril a 30 km/h y el carril de bus y taxi a 50km/h. (Se mantiene igual).

  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar:  El carril de la izquierda a 30km/h y el de taxi y bus a 30km/h (antes, este carril quedaba a 50km/h). 

A TENER EN CUENTA. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

  • En vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación: Todas a 50 km/h. (Se mantiene igual).

  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril: Todos a 50 km/h, menos el ciclocarril a 30 km/h.  (Se mantiene igual).

  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado: Todos a 50 km/h salvo el cilocarril a 30 km/h.  (Se mantiene igual).

  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas: Todas a 50 km/h. (Se mantiene igual).

  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar: Los carriles de la izquierda a 50km/h, y el carril de bus y taxi a 50km/h, pero, se recomienda limitar la velocidad a 30km/h. (Antes era de 50km/h y 50km/h).

A TENER EN CUENTA. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público segregado: Todos a 50 km/h. El carril para las bicicletas no se contará. (Se mantiene igual).

OTRAS VÍAS URBANAS

  • Travesías: Sigue a 50 km/h.
  • Autovías y autopistas urbanas: Sigue a 80km/h.

OTROS CASOS

  • Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal: Pasa de 50 km/h a 20 km/h.

  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril: Se mantienen en 50 km/ y 30 km/h.

  • Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro sentido: Se mantiene en 50 km/h para los dos carriles en el mismo sentido y 30 km/h para el del sentido contrario.

 

 

 

 

 

 

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