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Nulidad cláusula suelo en préstamo para adquisición de local de negocio
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NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO DE UN LOCAL DE NEGOCIO por falta de TRANSPARENCIA EN ELCHE
En fecha 4 de Abril de 2007, los afectados concertaron con la entidad bancaria demandada BBVA un préstamo hipotecario para adquisición de su local de negocios, por un importe principal de 390.000,00 euros, a interés variable (Euribor más 0,750 puntos) y que contenía entre otras condiciones generales de la contratación una cláusula techo del 3 %, cláusula que es impuesta por la entidad BBVA.
El asesoramiento del demandante se realizó por la letrada Magdalena Rico Palao quien manifiesta que, para el cliente bancario, la cláusula suelo resulta ininteligible, confusa y no describe cuál es el tipo de interés real, su modo de cálculo, ni se informa de la “decisiva influencia” que la propia entidad bancaria tendría a la hora de fijar ese tipo de interés del préstamo hipotecario.
El afectado, según la letrada Sra. Rico Palao, no pudo conocer la carga económica y el sacrificio patrimonial que le podía representar esta hipoteca. En consecuencia, no puede estimarse superado el control de transparencia.
La Sentencia revoca otra dictada por el Juzgado Mercantil de Elche y dice que con los antecedentes fácticos expuestos, no compartimos el criterio del juzgador de instancia, de que los demandantes no tuvieran la condición de consumidores, cuando adquirieron el local comercial y cuando obtuvieron el préstamo con el que pagaron su precio.
La vinculación empresarial de la compra del inmueble con la que venía ejerciendo el afectado no deriva, en modo alguno, ni de la escritura de compraventa ni de la escritura de préstamo hipotecario, en la que, únicamente, se reseñó que su finalidad era (cláusula séptima) “la parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de local comercial que luego se describe.”
Puesto que de dicho documental no se deriva el más mínimo indicio de vinculación del local adquirido a una actividad empresarial, el tribunal considera que correspondía a la parte demandad, ex art. 217 LEC, la carga de probar tal extremo, en tanto alegó en la contestación la no condición de consumidor de la contraparte. Y dicha prueba no se ha conseguido.
Que el local adquirido se haya arrendado a un tercero, años después de la compra (en el año 2016), ninguna influencia tiene al respecto, ya que la compra se produjo en el año 2007, y a esa fecha ha de atenderse para determinar si los compradores tenían o no la condición de consumidores, a los efectos de la LGDCU.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Alicante –sección octava- mediante Sentencia del 31/03/2017 estima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado. Por ello, Banco BBVA deberá reintegrar al afectado los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula, abonar los intereses legales de dichos importes. Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia.
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