Orden de cotización 2023: novedades y esquema con las distintas bases y tipos de...se de actividad e IT
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Orden de cotización 2023:...vidad e IT

Última revisión
02/02/2023

Orden de cotización 2023: novedades y esquema con las distintas bases y tipos de cotización para los autónomos por FP, cese de actividad e IT

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 02/02/2023


Orden de cotización 2023: novedades y esquema con las distintas bases y tipos de cotización para los autónomos por FP, cese de actividad e IT
Orden de cotización 2023: novedades y esquema con las distintas bases y tipos de cotización para los autónomos por FP, cese de actividad e IT

 

A pesar de que aún no se ha publicado la cuantía del SMI 2023, se ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, donde, junto con las cuantías y tipos de cotización ya adelantados por la LPGE 2023 encontramos las siguientes novedades:

1. Carácter provisional de las bases de cotización previstas: en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

2. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Se hace referencia a que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años (art. 7)

3. Para las reglas en la base de cotización en la situación de desempleo protegido se establecen de forma específica características durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 8)

4. Cotización en la situación de pluriempleo(art. 10): la TGSS, de oficio o a instancia de la persona trabajadora o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, cuando, de acuerdo con dicha distribución, se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

5. Autónomos en pluriactividad (art. 16.8). En consonancia con el art. 313 de la LGSS, los trabajadores autónomos en pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

6. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta (art. 40). Se concreta que los plazos establecidos para la Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta en la regla tercera «resultan de aplicación a aquellas empresas que liquiden cuotas a través del sistema de autoliquidación, pero a las empresas que se encuentren comprendidas en el sistema de liquidación directa será la Tesorería General de la Seguridad Social la que practicará la liquidación de cuotas por las diferencias que se produzcan, debiendo ingresarse las mismas en el mes siguiente a aquel en el que se les comunique la actualización de las correspondientes liquidaciones» (art. 40)

7. Cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 26). Se añade dentro de las modalidades excluidas de cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días a los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos para la formación en alternancia y la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

8. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia (arts. 20 y 21). El importe para deducir de la cotización en estos supuestos se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

9. Tipo de cotización en supuestos especiales (30). Se fija el tipo de cotización aplicable para el año 2023 a partir de la edad de jubilación asociado a los arts. 152 y 311 de la LGSS

10. Se implante de forma generalizada el mecanismo de equidad intergeneracional.

11. Cotización a la Seguridad Social del contrato formativo en alternancia (o contrato para la formación y el aprendizaje anteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral 2021-2022) se efectuará siguiendo los siguientes parámetros (D.T. 1.ª y 2.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; art. 122. Doce de la LPGE 2023; y, art. 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):

  • Contrato de formación en alternancia que cotiza por la base mínima, por una cuota fija calculada según el art. 44.1.a) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
  • Contrato de formación en alternancia que cotiza por encima de la base mínima, a la cuota fija anterior se le sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización que exceda de la base mínima, los tipos de cotización establecidos en el art. 44.1.b) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

12. Cotización durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos (art. 35). Se desarrollan las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.

 

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