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La patria potestad y su privación
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Autor: Miguel García
Materia: Civil
Fecha: 10/04/2018
Define la RAE, en el ámbito jurídico, a la patria potestad como el "conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados."
Deberes que deben ejercerse
- en el interés de los hijos,
- de acuerdo a su personalidad y
- con respeto a sus derechos, su integridad física y su integridad mental
A su vez los hijos deben
- obediencia a los padres mientras permanezcan bajo su potestad
- respetarles
- contribuir equitativamente y según sus posibilidades al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.
Inherente a la patria potestad, es el
- velar por los hijos
- tenerlos en su compañía
- alimentarlos
- educarlos
- procurarles una formación integral
- representarlos
- administrar sus bienes
Pudiendo ser oídos los hijos, de tener suficiente madurez, e incluso recabar el auxilio de la autoridad judicial.
La concesión de la patria potestad debe efectuarse siempre en beneficio de los hijos, parecer más que lógico y evidente, que el interés del menor es el que prime en el ejercicio de la patria potestad, y el que se debe tener en consideración a la hora de estudiar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para éste, cuyos derechos, partiendo de lo refjejado en la propia Constitución ( Art. 39 CE) se observan en la Ley de Protección Jurídica del Menor ( Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Ene (Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil) )
Ahora bien, "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial" ( Inciso primero del Art. 170 CC ) sin embargo, aún privado de ello, se sigue obligado a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos ( Art. 110 CC)
Para su privación, los deberes inherentes a la misma deben ser inobservados para el beneficiario de modo:
- constante
- grave
- peligroso
Penalmente, el Art. 46 del CP otorga al juzgador la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso." Estableciendo la posibilidad de la pérdida de la misma en diversos preceptos ( Art. 149 , Art. 153 , Art. 171 , Art. 172 , Art. 173 , Art. 189 , Art. 192 , Art. 220 , Art. 221 , Art. 225 bis , Art. 226 , Art. 233 )
Se produce así una serie de posibilidades afectas a esa condena a la privación de la patria potestad, más allá de las acciones u omisiones penalmente reprochables frente al propio menor, como, por ejemplo:
- el pago únicamente de parte de las mensualidades de pensión alimenticia ( Sentencia Civil Nº 998/2004, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 5226/1999, 11-10-2004 )
- entregar al menor a la administración por imposibilidad de atención ( Sentencia Civil Nº 384/2005, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2046/2001, 23-05-2005 )
- agresión a la madre o a una hermana del menor ( Sentencia CIVIL Nº 14/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1148/2016, 13-01-2017 )
- la propia falta de relación e incumplimientos económicos ( Sentencia Civil Nº 621/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1754/2014, 09-11-2015 )