Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Segur...ducida de 500 euros)
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Pérdida de bonificaciones...500 euros)

Última revisión
25/09/2017

Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social (Tarifa Plana de 100 euros / Tarifa reducida de 500 euros)

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 25/09/2017


Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social (Tarifa Plana de 100 euros / Tarifa reducida de 500 euros)
Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social (Tarifa Plana de 100 euros / Tarifa reducida de 500 euros)

En la entrada del blog de esta semana abordaremos un supuesto en el que se puede encontrar cualquier empresa en la que se ha aplicado la Tarifa plana de 100 euros ( 25/02/2014 - 31/03/2015) o la Tarifa reducida de 500 euros a la contratación indefinida (01/03/2015 – 31/08/2016) como es la falta de mantenimiento del nivel de empleo total o indefinido alcanzado con el nuevo contrato, ya que, a pesar de su falta de vigencia en la actualidad, su aplicación se ha extendido hasta marzo de 2017 en el primer caso y agosto de 2018 en el segundo, encontrándose sujetas a verificación cada doce meses desde la contratación por la TGSS.

  • I.- Normativa

Tarifa Plana de 100 euros:

- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Tarifa reducida de 500 euros

- Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

  • II.- Requisitos para poder disfrutar de los beneficios económicos en las cotizaciones sociales

Tarifa Plana de 100 euros:

Por parte de la empresa

Para beneficiarse de las reducciones previstas las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave 22.2 ,LISOS o las infracciones muy graves de los Art. 16, Art. 23,LISOS, de conformidad con lo previsto en el Art. 46 ,LISOS.

Por parte del trabajador

No se especifican.

Tarifa reducida de 500 euros

Por parte de la empresa

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
  • c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del apdo. 2, Art. 22 , LISOS o las infracciones muy graves de los Art. 16,Art. 23 ,LISOS.

Por parte del trabajador

No se especifican.

III.- ¿Cómo proceder si perdemos las bonificaciones a la contratación en la Seguridad Social?

Atendiendo a los requisitos establecidos para ambos incentivos a la contratación analizamos los incumplimientos más frecuentes, como son: un incumplimiento puntal por impago dentro de plazo de las cuotas establecidas; o permanente por incumplimiento del deber de incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total por error o desconocimiento.

Incumplimiento puntal

- En este caso ha de procederse cuanto antes a la solicitud de aplazamiento o realizar el pago adeudado mediante el procedimiento establecido al efecto (Art. 23 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y Art. 31-36 ,Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), con el fin de mantenerse al corriente de pago con las obligaciones de Seguridad Social y no perder futuras bonificaciones. Ese mes se cotizará por la cuota completa sin aplicar bonificación o reducción y se afrontarán los recargos correspondientes por incumplir plazos.

Incumplimiento permanente

Lamentablemente, y tras distintas campañas realizadas por la Seguridad Social al respecto, en aquellos casos en los que no se mantengan durante un periodo de 36 meses los niveles establecidos por la norma la bonificación quedará sin efecto  y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción/bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los porcentajes establecidos normativamente.

IV.- Devolución de cantidades en plazo sin recargos ni interés de demora

Para efectuar la devolución por incumplimiento ha de confeccionar, con su programa de nóminas, una liquidación complementaria por "reintegro de bonificaciones indebidas", indicando datos del trabajador, período de devolución (si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 %; desde el mes 13 y hasta el mes 24 ....) y  cuantía a devolver (la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas). En esta liquidación "voluntaria" no será necesario consignar ningún tipo de recargo ni intereses de demora.

En caso de cesar de aplicar la bonificación y no devolver las cantidades, la TGSS se las reclamará de oficio (tiene un plazo de cuatro años), es en este momento cuando aparecerán recargos e intereses de demora.

IV.- Posibles reclamaciones por parte de las empresas. Comunicación de oficio por la TGSS o acta de liquidación de cuotas por la ITSS

La aplicación de los beneficios en la cotización establecidos para la exención de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido o reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida serán objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas, en este caso las empresas se encontrarán con:

- Resolución de la TGSS solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida. Frente a todos los actos administrativos de la TGSS pueden interponerse recurso de alzada.

- La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de las actas de liquidación, es uno de los instrumentos para la detección de las irregularidades sobre la aplicación de bonificaciones según el apdo. 1 b) del art. 34, LGSS. Estableciendo el apdo. 9, Art. 22, LISOS, tipifica como falta grave de las empresas «Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado». El interesado dispone del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de a la fecha de notificación para presentar alegaciones frente a infracción.

V.- ¿Liquidar voluntariamente la pérdida de bonificaciones o esperar a la liquidación por parte de la Administración?

La respuesta a esta pregunta ya se ha evidenciado en apartados anteriores, siempre será más ventajoso para la empresa liquidar de forma voluntaria mediante liquidación complementaria por reintegro de bonificaciones indebidas. De esta forma no sufriremos un recargo (en la mayor parte de los casos del 20%) sobre la deuda ni nos devengarán intereses de demora.

VI.- Consultas

Devolución de cuotas por no cumplir mantenimiento de plantilla

Devolución de cantidades por bonificación de tarifa plana ante baja voluntaria del trabajador

Transformación en indefinido y bonificación por Tarifa Reducida

Mantenimiento del nivel de empleo para la tarifa plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos

Despido y nueva contratación como indefinido por otra empresa del grupo. Posibilidad de acceder a la Tarifa reducida de 500€ para la contratación indefinida

VII.- Jurisprudencia

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1732/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 78/2017, 14-11-2017. La reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contratación indefinida del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con ese mismo carácter en empresas de las que el empleador es sucesor en virtud de una subrogación convencional.

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 239/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 2457/2016, 16-02-2018. Se reitera la doctrina de la sentencia 1732/2017 sobre improcedencia de reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contratación indefinida (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero) cuando no hay creación de empleo indefinido neto porque la contratación afecta a trabajadores que contratados con ese mismo carácter en empresas de las que el empleador es sucesor en virtud de una subrogación convencional.

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