Posibles incidencias en el contrato de relevo
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Posibles incidencias en el contrato de relevo

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Materia: Laboral

Fecha: 24/11/2022

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Posibles incidencias en el contrato de relevo
Posibles incidencias en el contrato de relevo

 

La institución de la jubilación parcial ligada al contrato de relevo en nuestro ordenamiento jurídico persigue un doble propósito: por una parte, facilitar la transición progresiva de la vida activa al retiro, y por otra mantener al mismo tiempo en beneficio de un trabajador relevista el empleo o puesto de trabajo parcialmente vacante como consecuencia de la jubilación parcial. Este segundo propósito (mantenimiento del empleo vacante), supone incidencias sobre el contrato de relevo, trabajador relevista o trabajador relevado. Complementado la información del tema «regulación de las obligaciones de la empresa en el supuesto de sustitución del trabajador relevista», analizamos algunas sentencias de interés:

a) Retraso en el cumplimiento de la obligación de sustituir al trabajador relevista. ¿Supone la atribución al empresario de la responsabilidad de la prestación de jubilación parcial por el tiempo de demora en la contratación del segundo relevista?

La D.A. 2.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece un deber del empresario de sustitución del trabajador relevista que hubiera cesado en el trabajo por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o en situación de trabajador temporal de la misma empresa. Esto supone «un precepto regulador de la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento por parte del empleador de su obligación de mantener un relevista durante todo el tiempo que media entre la jubilación parcial de uno de sus trabajadores y la jubilación ordinaria, o la anticipada, de éste». 

La STS, rec.  3032/2008, de 9 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5482, siguiendo doctrina previa, reitera que existe responsabilidad empresarial sobre una pensión por jubilación parcial cuando se produce un retraso en el cumplimiento de la obligación de sustituir al trabajador relevista, cuando éste cesa en su trabajo; y ello porque es aplicable la disposición adicional 2ª.4 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, que es un precepto regulador de la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento por parte del empleador de su obligación de mantener un relevista durante todo el tiempo que media entre la jubilación parcial de uno de sus trabajadores y la jubilación ordinaria, o la anticipada, de éste. Por el contrario, si tal incumplimiento fuera meramente parcial (falta de contratación de un nuevo relevista durante más de 15 días a partir del cese del anterior, pero por un período concreto que sea menor de aquél en que deba producirse la jubilación total o anticipada del jubilado parcial), en ese caso la responsabilidad del empleador deberá atemperarse para ser exigida en forma proporcional a la entidad del incumplimiento.

b) ERTE/ERE extintivo total/ERE extintivo sobre parte de la plantilla

c) Fallecimiento del trabajador relevado

La STS, rec. 1744/2009, de 25 de febrero de 2010, atendiendo al criterio finalista de la norma, mantuvo la validez y subsistencia del contrato de relevo en un caso de fallecimiento del trabajador relevado, sobre la base de que «en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el apdo. 7 b) art. Estatuto de los Trabajadores».

d) Excedencia voluntaria del relevista

El trabajador relevista que pasa a excedencia voluntaria debe ser sustituido por el empresario en el tiempo de quince días previsto en la D.A. 2.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

En los supuestos de excedencia voluntaria del relevista, la Sala IV del Tribunal Supremo, en STS, rec. 3147/2008, de 8 de julio de 2009 y STS, rec. 3032/2008, de 9 de julio de 2009, ECLIES:TS:2009:5482 ha establecido lo siguiente:

«El término “cese” referido al trabajo no es necesariamente equivalente a los supuestos de extinción de la relación laboral del art. 49 Estatuto de los Trabajadores. Puede hablarse también, en sentido amplio, de cese cuando el trabajador, por su propia voluntad, deja de prestar servicios por un tiempo más o menos prolongado, produciendo con su decisión voluntaria…una plaza vacante en el organigrama de la empresa. En el contexto de la DA 2 Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre debe acogerse una interpretación amplia del término “cese”, que incluya los supuestos de cese temporal por excedencia voluntaria que constituyan un incumplimiento total o de larga duración del deber empresarial de contratación de un trabajador relevista».

«El propósito de mantenimiento del empleo vacante no se podría alcanzar de consentirse la excedencia voluntaria del trabajador relevista, de ahí que el relevista que pasa a excedente voluntario deba ser sustituido por el empresario en el tiempo de quince días previsto en la citada disposición adicional». STS, rec. 3147/2008, de 8 de junio de 2009,  y STS, rec. 3032/2008, de 9 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5482

La STS, rec. 4508/2009, de 4 de octubre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7044 analiza el caso del supuesto de una excedencia por cuidado de hijo del trabajador relevista, mantuvo el mismo criterio que para las situaciones de excedencia voluntaria de los relevistas, matizando que «(...) la obligación empresarial de mantener el volumen de empleo en la empresa mediante este mecanismo del contrato de relevo existe tanto en un caso como en otro, es decir, hasta que el jubilado parcial relevado alcance la edad ordinaria de jubilación o anticipada. En el caso de un segundo relevista sustituto, el contrato de relevo podrá tener, en efecto, un carácter de interinidad derivado de que su duración dependerá del reingreso en la empresa del primer relevista sustituido, siempre que se produzca antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, pues también se especificará en el segundo contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución; pero este carácter de interinidad se superpone – no se contrapone- a la naturaleza del contrato a tiempo parcial en la modalidad de relevo. En otras palabras, la interinidad modula la duración del segundo contrato del relevista sustituto, pero no desvirtúa la naturaleza del contrato de relevo en cuanto a su objeto y finalidad».

La STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 3342/2009, rec. 356/2009, de 12 de noviembre de 2009, ECLI:ES:TSJCV:2009:7984, por su parte, continúa excluyendo de esta obligación los casos de suspensión, en concreto la excedencia por cuidado de hijos, y señala que la modalidad adecuada es el contrato de interinidad. En el comentario la autora se pregunta si la sentencia de suplicación contraría la doctrina unificadora.

e) Reducción de jornada por cuidado de hijo del trabajador relevista

Este supuesto no se encuentra regulado en la D.A. 2.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, la STS, rec. 3884/2010, de 23 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5095 ha declarado la ausencia de responsabilidad por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo «(...) al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante (...)».

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