Principales Novedades Fiscales Octubre 2019
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Última revisión
13/11/2019

Principales Novedades Fiscales Octubre 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Carlos David Delgado Sancho

Materia: Fiscal

Fecha: 13/11/2019


Principales Novedades Fiscales Octubre 2019
Principales Novedades Fiscales Octubre 2019

Al hilo de lo que decíamos el mes anterior, respecto de la quiebra del operador Thomas Cook, se publica el Real Decreto-ley 12/2019 (BOE 12.10.2019) por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del citado grupo empresarial, que tiene su reflejo en el Decreto-ley 2/2019 del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares (BOIB 05.10.2019) y en la Orden de 17 de octubre de 2019 del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias (BOC 21.10.2019), si bien se tendrán que habilitar las ayudas pertinentes para que otras empresas afectadas por dicha quiebra y domiciliadas en diferentes comunidades autónomas no sean discriminadas.

En el ámbito de la Unión Europea hay que destacar la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (DOUE 30.10.2019) por la que se prorroga hasta el 31 de enero de 2020 el plazo para llegar a un acuerdo sobre el brexit, inicialmente pospuesto hasta el 12 de abril de 2019, y luego, nuevamente prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019, en definitiva, es la tercera prórroga, pero ¿será la última? El gobierno británico, obviamente, quiere un buen acuerdo, esto es, que la separación la financie la Unión Europea; los europeos no nos oponemos a dicha salida, pero exigimos que el Reino Unido pague su deuda. Esta es la clave, por lo que afecta a España, del independentismo catalán o vasco, primero se buscan todo tipo de argumentos y apoyos institucionales para justificar la independencia, para posteriormente convencer al resto de los españoles que son ellos quienes tienen que financiarla.

En el ámbito estatal, además del Real Decreto-ley 12/2019, destacar el Real Decreto 595/2019 por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes (BOE 19.10.2019), para que a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva que acrediten su residencia en Estados miembros de la Unión Europea, no se les practiquen retenciones por intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales ajenos.

En el ámbito autonómico, además de las disposiciones de Canarias e Islas Baleares, relativas a la quiebra de Thomas Cook, hay que citar la Orden VEH/176/2019 del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya (DOGC 03.10.2019) relativa a la publicación de la lista de morosos, por deudas superiores a un millón de euros con la Agencia Tributaria de Cataluña.

Las novedades de octubre de 2019 están en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en concreto, la sentencia 459/2019, de 14 de octubre (causa especial 20907/2017), condena a cuatro imputados por sedición en concurso medial con malversación, a otros cinco inculpados por sedición y a los tres restantes por desobediencia. La referida resolución, a expensas de lo que diga el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nos merece los siguientes comentarios:

  • La Sala considera que los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 no son constitutivos de un delito de rebelión (delito contra la Constitución), sino de sedición, que es un delito contra el orden público. Hubo violencia, pero no una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes.
  • La Ley de 18 de junio de 1870 permite el indulto total o parcial de todo tipo de penas, pero es improbable que los condenados lo soliciten, ya que proclaman que lo volverán a hacer, bien entendido que la Constitución (CE 62.i) no permite los indultos generales.
  • La pena de prisión, teniendo asumidas la Generalitat las competencias en materia penitenciaria, no debería preocupar a los condenados por sedición, pues en breve solo tendrán que ir a dormir a la cárcel, para acto seguido concederles la libertad condicional, al respecto, la Sala denegó la petición del Fiscal para que el tercer grado solo se pudiera otorgar una vez cumplida la mitad de la pena impuesta.
  • La pena que más debería preocupar a los sediciosos es la inhabilitación absoluta, pues les priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, produciendo además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena (CP 41), por lo que dada la duración de la pena (entre 13 y 9 años de inhabilitación) y la edad de los condenados, podemos afirmar que han cavado su tumba política.
  • La responsabilidad civil derivada de la malversación también debería preocupar a los sediciosos pues, de no ser satisfecha en periodo voluntario, se exigirá por la vía de apremio contra su patrimonio, si bien la cuantía la debe fijar el Tribunal de Cuentas.

Una cuestión espinosa es el recurso de súplica interpuesto por Oriol Junqueras (elegido diputado del Parlament y del Congreso de los Diputados), contra  el auto de 14 de mayo de 2019 que le denegaba el permiso extraordinario de salida para prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española y así consolidar su situación de eurodiputado electo. El auto de 1 de julio de 2019 del Tribunal Supremo (2ª, recurso 20907/2017) plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • Los privilegios e inmunidades de los eurodiputados, ¿rigen antes del inicio del período de sesiones para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral?
  • En el caso de ser afirmativa la respuesta, ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión período de sesiones, pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?
  • De admitirse la interpretación extensiva, ¿debería la autoridad judicial levantar la situación de prisión de modo casi automático?

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