Principales Novedades Fiscales septiembre 2022
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Última revisión
04/10/2022

Principales Novedades Fiscales septiembre 2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Carlos David Delgado Sancho

Materia: Fiscal

Fecha: 04/10/2022


Principales Novedades Fiscales septiembre 2022
Principales Novedades Fiscales septiembre 2022

 

En el mes de septiembre no se han publicado normas fiscales de especial trascendencia, por lo que hablaremos de política fiscal y de la situación tributaria y penal de Shakira, para quien la Fiscalía pide 8 años de cárcel por haber defraudado 14,5 millones de euros.

Europa sigue adoptando medidas contra Rusia por crímenes de guerra, por lo que se espera un invierno más frio de lo normal, habiendo concedido una ayuda macrofinanciera inicial de 5.000 millones de euros (DOUE 22.09.2022) a Ucrania. Por otra parte, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1504 de la Comisión, que se aplicará a partir de 1 de enero de 2024 (DOUE 12.09.2022), por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo, en lo que respecta a la creación de un sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP) con el fin de luchar contra el fraude en el IVA.

En el ámbito estatal, destaca el Real Decreto-ley 17/2022 (BOE 21.09.2022) que reduce a un 5% el tipo impositivo del IVA, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022, referido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural y briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña. Y, aunque no contiene ninguna norma fiscal, también hay que citar la Ley 18/2022 (BOE 29.09.2022), pues mientras el legislativo fomenta la creación y crecimiento de empresas, los objetivos recaudatorios de la Inspección de los Tributos las cierran.

Las Comunidades Autónomas de régimen común han publicado las siguientes normas fiscales:

a) Andalucía. Decreto-ley 7/2022 (BOJA 21.09.2022) (i) deflacta el tramo autonómico de la tarifa del IRPF (ii) incrementa los mínimos por contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad (iii) suprime el impuesto sobre el patrimonio (iv) suprime para 2023 el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas (v) amplía hasta doce años la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, y, para las no tributarias, el plazo de concesión se minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda.

b) Canarias. Decreto ley 11/2022 (BOC 30.09.2022) prorroga determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021 y modifica el Decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en concreto, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el tipo cero del IGIC de los servicios de arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados y de los servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma, y, hasta el 30 de junio de 2023, de las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

c) Murcia. Decreto-Ley 11/2022 (BORM 29.09.2022) deflacta el tramo autonómico de la tarifa del IRPF.

En el ámbito foral, Navarra ha publicado el Decreto foral legislativo 5/2022 (BON 13.09.2022) para trasponer la normativa estatal que modificó el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero.

La política fiscal española no la entiende nadie, porque es incomprensible que en determinadas Comunidades Autónomas el impuesto sobre sucesiones sea confiscatorio y en otras esté bonificado al 99%, por no hablar del impuesto sobre el patrimonio. Esta asimetría vulnera la justicia, la igualdad y la libertad (la libertad también está en el bolsillo) de los ciudadanos, por lo que no puede estar amparada en la autonomía fiscal, por tanto, lo correcto sería que el tipo impositivo de todos los impuestos directos se dividiese en tres tramos, siendo el tramo más importante el estatal, seguido del autonómico de menor importancia y del municipal de escasa entidad.

Shakira entró culpable en el despacho de la Inspectora de Hacienda que comprobó su situación tributaria, pues en aquella época estaba vigente la Resolución de 24 de enero de 2008 del Director General de la AEAT (no publicada) que asignaba una deuda media a cada contribuyente por el mero hecho de ser incluido en plan de inspección, deuda media que tenía que ser incoada si el Inspector quería ser bien valorado y mejor retribuido. Este sistema vulneró la presunción de inocencia de Shakira e imposibilitó que la Inspectora que regularizó su situación fiscal fuera imparcial, de modo que la Hacienda Estatal infringió los artículos 24 y 103.3 de la Constitución; pero, además, en aquella época los expedientes de delito contra la Hacienda Pública se valoraban tres veces más que el resto de expedientes, por lo que las retribuciones variables de la citada funcionaria se incrementaron en la misma proporción, ya que las mismas dependen de la deuda que instruía a cada contribuyente en particular.

Sentada Shakira (su representante) delante de la Inspectora que inició las actuaciones inspectoras, nunca fue informada de la acusación formulada contra ella (deuda media asignada), ni instruida de su derecho a guardar silencio, de modo que la Hacienda Estatal reincidió en la vulneración de sus derechos (indefensión), garantizados en el artículo 24 de la Constitución. La Abogacía del Estado, conocedora de esta situación, hurta a los Jueces que los derechos fundamentales de Shakira han sido violados, de la misma forma que omite que, por un error de fechas no se puede incurrir en delito, siendo muy dudoso que por esta circunstancia Shakira haya incurrido en una infracción tributaria.

 

Carlos David Delgado Sancho. Inspector de Hacienda del Estado

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