Procedimiento para la actualización de cotizaciones retroactivas establecidas en la Orden PCM/244/2022
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Procedimiento para la act...M/244/2022

Última revisión
30/08/2022

Procedimiento para la actualización de cotizaciones retroactivas establecidas en la Orden PCM/244/2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 30/08/2022


Procedimiento para la actualización de cotizaciones retroactivas establecidas en la Orden PCM/244/2022
Procedimiento para la actualización de cotizaciones retroactivas establecidas en la Orden PCM/244/2022

 

Desde el 3 de agosto de 2022 se ha iniciado el proceso de actualización debido a la publicación extemporánea de la Orden de cotización para el ejercicio 2022 (Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo) correspondiente a liquidaciones presentadas en la recaudación de febrero y marzo de 2022 que afecten a períodos de liquidación de enero y febrero de ese año.

D.T. 2.ª de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Ingreso de diferencias de cotización.

«1.?Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». [30/09/2022]

2.?Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada».

Esto ha supuesto que el usuario podrá solicitar el recibo para el ingreso sin recargo, hasta el 30 de septiembre de 2022, de las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la aplicación con carácter retroactivo de la Orden PCM/244/2022. (BNR 4/2022 de 1 de abril de 2022).  Este proceso ha iniciado el 3 de agosto de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en la recaudación de febrero de 2022 (período de liquidación de enero de 2022) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en la recaudación de marzo de 2022 (período de liquidación de febrero de 2022).

Procedimiento

1. La Tesorería General de la Seguridad Social actualiza la liquidación.

2. El usuario recibe un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la
liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.

A TENER EN CUENTA. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.

3. En caso de ser necesario ingresar alguna cantidad (cuando el importe calculado por la TGSS fuera superior al inicial):

a) Se deberá obtener el documento de pago TC1/3 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED.

A TENER EN CUENTA. Las liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial, aunque podrán figurar con un número de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan realizado en los sistemas de información de la TGSS.

b) Existen dos plazos para obtener el TC1/3:

     A partir del 10/08/2022: respecto a las liquidaciones presentadas en la recaudación de febrero de 2022 correspondientes al período de liquidación de enero de 2022.

     A partir del 05/09/2022: respecto de las liquidaciones presentadas en la recaudación de marzo de 2022 que afecten a períodos de enero y febrero 2022.

También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados en la fecha en que los fondos tengan entrada en la
cuenta de destino del ingreso, por lo que

A TENER EN CUENTA. Para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo la TGSS recomienda realizar los ingresos antes del 30/09/2022.

¿Qué sucede si se han presentado liquidaciones complementarias antes de conocer el procedimiento establecido por la TGSS?

La Tesorería General de la Seguridad Social realiza un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/244/2022. Esto se comunicó en el Boletín de Noticias 4/2022. No obstante, en el supuesto de que se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de regularizar la situación lo antes posible, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente categorización:

  • Tipo de caso: Trámite.
  • Materia: Recaudación.
  • Categoría: liquidaciones complementarias.
  • Subcategoría: Orden Cotización 2022. 

A TENER EN CUENTA. Según la TGSS, esta posibilidad «estará disponible en los próximos días».

Fuente: Boletín Noticas Red TGSS n.º 8 2022, de 3 de agosto de 2022.

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