Procuradores de los Tribunales, el último Impuesto al usuario de la justicia.
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Procuradores de los Tribu... justicia.

Última revisión
21/05/2018

Procuradores de los Tribunales, el último Impuesto al usuario de la justicia.

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Ramiro Grau Morancho

Materia: Civil

Fecha: 21/05/2018


Procuradores de los Tribunales, el último Impuesto al usuario de la justicia.
Procuradores de los Tribunales, el último Impuesto al usuario de la justicia.

          En la antigüedad existían unas oficinas a la entrada de las poblaciones, donde se pagaban los derechos de consumo, es decir el impuesto que grava los bienes que se iban a vender al público.

          Eran los cobradores de los arbitrios y tasas municipales sobre ese tráfico de mercancías, y ejercían un cierto control sanitario sobre esos bienes. El término fielato procede del fiel o balanza que se usaba para el pesaje.

          En la actualidad han desaparecido, y esa recaudación fiscal ha pasado directamente al Estado, por medio del IVA y otros impuestos.

          En el mundo jurídico español subsiste un único fielato que sigue vigente, y es el de los procuradores de los tribunales, por cuyas manos han de pasar la práctica totalidad de los procedimientos judiciales, salvo la excepción de los procesos ante los juzgados y tribunales de lo social, y poco más.

          Pero no estoy hablando de unos procuradores optativos, a los que se puede acudir si interesa, por razones de comodidad, operatividad, ubicación del abogado en otra población distinta, etc., sino del cauce obligatorio por el que los ríos van al mar, es decir, los abogados al juzgado...

          Y habida cuenta de que en España subsisten, y en muchas ocasiones malviven, más de 150.000 abogados, mientras que los procuradores forman un colectivo de unos 12.000 miembros, resulta obvio que a cada procurador le tocan por término medio una docena de abogados.

          Aunque sus honorarios, llamados derechos, son por arancel, establecido por el ministerio de justicia, son más reducidos que los de los abogados, es evidente que al multiplicar esos ingresos por una docena de abogados con los que se trabaja, por término medio, al final acaban cobrando más y viviendo mejor que los abogados, y sin necesidad de romperse la cabeza estudiando los asuntos, defendiendo a los clientes en los juicios, o redactando recursos los fines de semana.

          Por no hablar de tener que aguantar a personas pesadas, maleducadas, “listos” que siempre creen tener razón, etc.

          En su día dediqué al tema mi libro “Procuradores, Debate sobre la Representación Procesal”, publicado por editorial Dykinson, Madrid, 2005, y que generó las críticas desaforadas y la enemistad de una buena parte de la profesión. ¡En España es peligroso decir las verdades!

          Abogaba yo entonces, y lo sigo haciendo ahora, no por la desaparición de los procuradores, sino por el fin de su obligatoriedad, de forma que su utilización sea meramente optativa o voluntaria, tanto por parte del letrado como del cliente, en su caso, que al fin y al cabo, es el que acabará pagando los aranceles correspondientes…

          La Comisión Europea ha enviado a España una Carta de Emplazamiento, en el marco del procedimiento de infracción 2015/4062, sobre tres cuestiones:

  • Los Aranceles de los procuradores: pues considera que no hay relación causal entre los aranceles mínimos obligatorios y la calidad de los servicios prestados, pues impiden que haya competencia. –
  • Las actividades multidisciplinares e incompatibilidad, pues la prohibición total del ejercicio simultáneo de las profesionales de abogado y de procurador, exceden de lo necesario para garantizar el cumplimiento de las normas deontológicas y la independencia e imparcialidad. –
  • La reserva de la representación única y exclusivamente para los procuradores, al impedir el acceso de los abogados a la representación técnica, no está justificada por una razón imperiosa de interés general, y es totalmente desproporcionada. –

          La Comisión entiende, y no le falta razón, que la obligatoriedad de la representación procesal por parte de un procurador es una situación excepcional en la Unión Europea, que carece de cobertura o justificación alguna.

          La absoluta implantación de procedimientos de notificación y gestión de la información telemáticos (imperativa jurídicamente desde el 1 de enero de 2016), hacen aún más razonable su eliminación.

          El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, en su art. 5 obliga a los procuradores y otros profesionales de la justicia a utilizar medios electrónicos para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.

          Y yo me pregunto, y les pregunto, desde el mayor respeto a los procuradores:

  • ¿Qué valor añadido tiene que un abogado deba enviar sus demandas a un procurador, que a su vez las firma y presenta, conjuntamente con la firma del abogado, en el sistema informático judicial?
  • ¿Realmente cuál es la causa, razón o motivo por la que el abogado no puede hacerlo directamente, asumiendo la representación de sus clientes, con las correspondiente responsabilidades profesionales, por supuesto?
  • ¿Es realmente necesario este fielato, o esta persona intermediaria, que realmente no aporta gran cosa al proceso, pero que sí encarece los costes de litigar en un 30 o 40%...?

          La mayoría de los pleitos son de poca entidad, y ante el coste de tener que pagar a dos profesionales, abogado y procurador, y en el peor de los casos a cuatro, si hay condena en costas, los ciudadanos se retraen de pleitear, como es lógico.

          Seguramente si los abogados pudieran asumir la representación de sus clientes, y el litigante solo tuviera que pagar a un profesional, o como mucho a dos, la gente se “animaría” a pleitear más.

          Y respecto al futuro de esos alrededor de 12.000 procuradores, no creo que haya problema alguno. Una buena parte de ellos podrían reconvertirse en abogados, mientras que otros subsistirían como procuradores, pues las grandes empresas, bancos, compañías de seguros, personas jurídicas en general, etc., seguramente preferirían seguir utilizando un procurador para sus relaciones con el mundo judicial…

          Además, siempre habría abogados que al tener su despacho fuera del lugar donde se dirime el pleito, preferirían utilizar los servicios de un procurador, para cualquier gestión que se tercie, etc.

          En otras palabras: las profesiones se justifican por su utilidad social, no por su “imposición” obligatoria.

          De la misma forma que los fielatos acabaron desapareciendo, mucho me temo que a medio y largo plazo, pasará lo mismo con los procuradores de los tribunales.

 

 

RAMIRO GRAU MORANCHO,

Abogado y Académico. Zaragoza.

www.ramirograumorancho.com

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