Qué es un Plan de pensiones paneuropeo y cuáles son sus ventajas (Reglamento (UE) 2019/1238)
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Qué es un Plan de pension...2019/1238)

Última revisión
26/07/2019

Qué es un Plan de pensiones paneuropeo y cuáles son sus ventajas (Reglamento (UE) 2019/1238)

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Fiscal

Fecha: 26/07/2019


Qué es un Plan de pensiones paneuropeo y cuáles son sus ventajas (Reglamento (UE) 2019/1238)
Qué es un Plan de pensiones paneuropeo y cuáles son sus ventajas (Reglamento (UE) 2019/1238)

El Diario Oficial de la Unión Europea publica del pasado 25 de julio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). Mediante el citado Reglamento se crea un producto de pensiones individuales que tendrá una naturaleza de jubilación a largo plazo, tomará en consideración los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refieren los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas, con el objetivo, en la medida de lo posible, de que resulte sencillo, seguro, asequible, transparente, favorable para los consumidores y portátil en toda la Unión, complementando los sistemas existentes en los Estados miembros (Considerando 8).

Para lo anterior se crea los "productos paneuropeos de pensiones individuales" (PEPP, por sus siglas en inglés "Pan-European Personal Pension Product"), entendidos como un producto de pensión individual suscrito voluntariamente por un ahorrador con vistas a su jubilación (Considerando 20).

El desarrollo de un PEPP contribuirá a aumentar las opciones del ahorro destinado a la jubilación, sobre todo para los trabajadores que se desplazan, y a crear un mercado de la Unión para los promotores de PEPP. Sin embargo, solo debe ser un complemento de los sistemas públicos de pensiones. (Considerando 17)

¿Qué es un «producto de pensiones individuales»?

Todo producto:

  • a) basado en un contrato celebrado con carácter voluntario entre un ahorrador individual y una entidad para complementar su pensión reglamentaria y/o de empleo;
  • b) que prevea la acumulación de capital a largo plazo con la finalidad explícita de proporcionar ingresos para la jubilación con posibilidades limitadas de rescate anticipado antes de la jubilación;
  • c) no sea un producto de pensiones reglamentario ni de empleo;

¿Qué es un «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP»?

Un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta (art. 6.1 Reglamento (UE) 2019/1238), en el marco de un contrato de PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento. Es decir, se trata de un plan privado y voluntario de ahorro para la jubilación que contará con una amplia variedad de proveedores financieros en toda la Unión Europea.

¿A qué perfiles de clientes están dirigidos los planes de pensiones paneuropeos?

Según había adelantado Consejo de la Comisión Europea en el acuerdo para creación del producto en febrero de 2019, será un producto de ahorro adecuado para cualquier perfil, resultando especialmente atractivo para aquellos ciudadanos que se trasladen de un país a otro o para los autónomos que no estén cubiertos por un plan de pensiones estatal o de empresa en algún país de la UE.

¿Cuáles son las principales ventajas de los «PEPP»?

  • Ofrece opciones de inversión alternativas: Los contratantes tendrán más opciones para elegir un plan de pensiones para su jubilación.
  • Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro (art. 17).
  • Se establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión (art. 1).
  • El contratante tendrá derecho a cambiar de promotor de PEPP sin demora y gratuitamente, tanto a nivel nacional como internacional, después de un periodo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato o del cambio más reciente (Considerando 53 y art. 44)
  • Al canalizar una parte mayor de los ahorros de los ciudadanos europeosdesde el efectivo y los depósitos bancarios hacia los productos de inversión a largo plazo, como los productos de pensiones voluntarias con una naturaleza de jubilación a largo plazo, el efecto sería beneficioso tanto para los ciudadanos (quienes obtendrían una mayor rentabilidad y una mejor adecuación de las pensiones) como para la economía en general (Considerando 4)

Reglamento (UE) 2019/1238

Junto a lo ya adelantado, entre los puntos del Reglamento de mayor interés podríamos mencionar los siguientes:

El Reglamento armoniza una serie de características fundamentales del PEPP que afectan a elementos clave, como la distribución, el contenido mínimo de los contratos, la estrategia de inversión, el cambio de promotor o la promoción y la portabilidad transfronterizas. La armonización de esos elementos fundamentales contribuirá a lograr unas condiciones de competencia más equitativas para los promotores de pensiones individuales en general y a impulsar la realización de la UMC y la integración del mercado interior de pensiones individuales. Ello dará lugar a la creación de un producto paneuropeo normalizado en gran medida, disponible en todos los Estados miembros, que permitirá a los consumidores sacar el máximo provecho del mercado interior mediante la transferencia de sus derechos de pensión a otro país y ofrecerá más posibilidades de elección entre diferentes tipos de promotores, en particular con carácter transfronterizo.  (Considerando 21).

Sienta  las bases de un mercado de inversiones asequibles y voluntarias relacionadas con la jubilación que pueda ser gestionado a escala paneuropea. Al complementar los planes y productos de pensiones obligatorios y de empleo existentes, contribuirá a satisfacer las necesidades de las personas que deseen mejorar la adecuación de sus ahorros destinados a la jubilación, al tiempo que aborda el reto demográfico y constituye una fuente nueva y sólida de capital privado para la inversión a largo plazo. Este marco no sustituirá ni armonizará los planes ni los productos nacionales de pensiones individuales que ya existen actualmente, ni afectará a los productos y planes nacionales de pensiones obligatorios y de empleo existentes.

El marco legislativo para un PEPP no sustituirá ni armonizará los planes ni los productos nacionales de pensiones individuales que ya existen actualmente, ni afectará a los productos y planes nacionales de pensiones obligatorios y de empleo existentes. (Considerando 19)

Como consecuencia de la reducción de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios de pensiones, un PEPP aumentará la competencia entre los promotores a escala paneuropea y creará economías de escala que deben beneficiar a los ahorradores. (Considerando 21)

Los PEPP deben estar sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, del Derecho sectorial de la Unión aplicable y de los correspondientes actos delegados y de ejecución.  (Considerando 23)

Un PEPP debe ser objeto de un contrato celebrado entre el ahorrador en PEPP y el promotor de PEPP (en lo sucesivo, «contrato de PEPP»). Existe un conjunto de características clave del producto que deben incluirse en el contrato de PEPP. El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de las normas de Derecho internacional privado de la Unión, en particular las normas relativas a la competencia judicial y el Derecho aplicable. . (Considerando 23)

Debe entenderse sin perjuicio del Derecho nacional en materia contractual, social, laboral y tributaria. (Considerando 23)

Los PEPP deben incluir subcuentas nacionales, teniendo cada una de ellas características del producto de pensiones individuales que permitan que las aportaciones al PEPP o las prestaciones puedan beneficiarse de incentivos, si estos están disponibles en los Estados miembros para los cuales el promotor de PEPP pone a disposición una subcuenta. Deben utilizarse las subcuentas para mantener un registro de las aportaciones hechas durante la fase de acumulación y las prestaciones efectuadas durante la fase de disposición con arreglo al Derecho del Estado miembro para el que se haya abierto la subcuenta. A nivel del ahorrador en PEPP de que se trate, se debe crear una primera subcuenta en el momento de la celebración de un contrato de PEPP. (Considerando 34)

 

 

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