Reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad: Creada la ... para la resolución.
Revista
Reclamaciones previas en ...esolución.

Última revisión
25/03/2019

Reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad: Creada la comisión paritaria para la resolución.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Autor: jcandamio

Materia: Administrativo

Fecha: 25/03/2019


Reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad: Creada la comisión paritaria para la resolución.
Reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad: Creada la comisión paritaria para la resolución.

La Resolución de 20 de marzo de 2019, BOE de 25 de marzo de 2019, determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.

Reclamación administrativa previa en materia de la prestación por cese de actividad

La reclamación administrativa previa se configura en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, con las salvedades en él establecidas. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, con carácter general, y deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y cinco días.

En materia de prestaciones por cese de actividad, el art. 350 Ley General de la Seguridad Social, establece la posibilidad de interponer reclamación previa a la vía judicial contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. De modo que el interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente.

Modificación normativa: nuevo trámite 

El apdo. 23 D.F. 2ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, modifica el artículo 350 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la jurisdicción competente y a la reclamación previa en materia de la prestación por cese de actividad, que ha pasado a contener la siguiente redacción desde el 01/01/2019:

«Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.

1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. El interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, el órgano ante el que se debe interponer, así como el plazo para su interposición.

2. Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Actuará como presidente de la comisión el representante de la Administración de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Podrá formar parte de la comisión, como asesor con voz pero sin voto, un Letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La mutua competente para resolver remitirá a la comisión, para que esta se pronuncie al efecto, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa. El secretario levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados, debiendo realizar, asimismo, las comunicaciones entre la comisión y la mutua competente. Las mutuas deberán prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión suscribiendo los convenios que resulten oportunos. Mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social se establecerá la determinación de la composición, organización y demás extremos precisos para el adecuado funcionamiento de dicha comisión, aplicándose, en lo no previsto, lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El resto de reclamaciones previas serán resueltas por el mismo órgano gestor que emitió la resolución impugnada.»

Tras la modificación operada en dicha norma, se introduce un nuevo trámite, dentro del procedimiento administrativo de la reclamación previa, mediante el cual se prevé que, antes de su resolución, se emita un informe vinculante elaborado por una comisión paritaria con representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, podrá formar parte de dicha comisión, como asesor con voz pero sin voto, un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Creación, constitución, composición, organización y demás extremos de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.

La comisión paritaria creada por la nueva Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, habrá de informar con carácter vinculante las reclamaciones previas formuladas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, par lo que se determina su creación, composición, organización y funcionamiento sujeta a la os siguientes extremos:

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información