¿A quién reclamar por la ...de la luz?

Última revisión
31/08/2017

¿A quién reclamar por la factura de la luz?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 31/08/2017


Sabido es que los cambios experimentados en el sector eléctrico en los últimos quinquenios (por culpa o a consecuencia de la liberalización del sector), aparte de generar una de las normativas más profusas (y tal vez menos inteligibles para el profano) de todo el ordenamiento jurídico, acostumbran ser fuente de no pocos quebraderos de cabeza para todos aquellos que nos enfrentamos a la factura de la luz si no todos los meses, al menos uno de cada dos durante todo el año. Pues bien: una de las mayores controversias en la materia de los últimos tiempos, o al menos eso se deduce del debate originado por varias asociaciones de consumidores y usuarios, es la de a quién acudir cuando tenemos alguna queja en relación con la “dolorosa” y la compañía de la que somos clientes no acaba de atender nuestras demandas.

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De la lectura literal de la ley, fuera de la necesaria substitución del término “suministro a tarifa” por el de “último recurso” a partir de enero  2009, no parece que la cuestión pueda dar lugar a demasiado debate ; así se expresa el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, a la sazón titulado “Reclamaciones”:

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes (...)

No obstante,  algunas administraciones autonómicas,  al analizar la reclamación que se les dirige, suelen examinar el tipo de contrato del que la factura se deriva para “declinar” su competencia si entienden que, en lugar de encontrarse ante un contrato de suministro a tarifa de último recurso, se está ante un contrato de suministro entre las partes en el mercado libre, contestando que, en este último supuesto, el reclamante debe acudir a la jurisdicción civil o penal, según el caso. La solución (que como se puede entender, supone un coste adicional para el reclamante, además de exigirle un preciso discernimiento del carácter de las cláusulas de los negocios jurídicos suscritos con su compañía eléctrica) parte de entender (con sustento en el apartado 3 del artículo 81 de la norma antes citada) que en las relaciones en el mercado libre o liberalizado, esto es, entre consumidores y comercializadores, lo relevante será lo que hayan pactado las partes en el correspondiente contrato, por lo que aquí nada tiene que decir la Administración.

 

Hasta aquí el parecer de ciertas (no todas) las Administraciones Autonómicas. ¿Pero los tribunales? ¿Qué dicen los tribunales? Pues... De todo un poco. Junto a sentencias que recogen (o inspiran) razonamientos como los anteriores, existen otras que declaran la competencia de los órganos administrativos (y en su caso o momento, de la jurisdicción contencioso-administrativa) para conocer de las discrepancias sobre facturación aunque tengan su origen en contratos civiles o mercantiles.

 

Tal vez por ello sea de sumo interés este Auto de admisión del recurso de casación, de 27 de mayo de este mismo año, que ha pasado inadvertido para algunos, y, más que éste, claro, la interpretación final que el TS acabe dándole a los artículos antes mencionados.

¿Acabaremos saliendo de dudas?

Hablando como hablamos de electricidad y de compañías eléctricas, una respuesta afirmativa se antoja poco probable, la verdad sea dicha.

En todo caso, veremos; tal vez nos acabemos llevando una sorpresa.

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