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Última revisión
22/11/2023

Reconocimiento a los abuelos del acogimiento permanente de una menor en desamparo

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 22/11/2023

Resumen:

En sentencia el Tribunal Supremo, n.º 1438/2023, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4413, la Sala de lo Civil concede a unos abuelos la guardia y custodia de su nieta, tras cuatro años de convivencia de la menor con una familia de acogida.

La estimación del recurso de casación interpuesto por el matrimonio ante el Tribunal Supremo ha implicado la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que denegaba a los abuelos paternos la guardia y custodia de su nieta, estableciendo únicamente un régimen de visitas bajo supervisión del Punto de Encuentro Familiar.


Reconocimiento a los abuelos del acogimiento permanente de una menor en desamparo


Menor declarada en desamparo por los servicios sociales. Denegación de acogimiento a los abuelos por la entidad pública y demanda de oposición en primera instancia

La menor, nacida en 2017 e inscrita en el Registro Civil únicamente con su filiación materna, fue declarada en situación de desamparo en enero de 2018 por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, pasando a convivir con una familia de acogida con finalidad preadoptiva y permaneciendo cuatro años con esta, hasta la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.

Conocedores de la declaración en desamparo de la menor, los abuelos paternos reclamaron su acogimiento ante la Administración, mediante solicitud que en un principio fue denegada por la Consellería ante la falta de evidencia de su condición de abuelos. Reconocida judicialmente la filiación paterna en 2020 y fallecido el padre en 2021, la Consellería volvió a denegar a los abuelos el acogimiento y las visitas, basándose esta vez en el posible impacto negativo que ello pudiera tener en el desarrollo emocional de la menor, que ya se hallaba integrada en su familia preadoptiva.

Toda vez que, paralelamente, el hermano de doble vínculo de la niña, nacido en 2020, también fue declarado en desamparo por los servicios sociales y, en este caso, sí se otorgó su acogimiento permanente a los abuelos paternos con base en un informe de idoneidad favorable emitido por la Consellería, estos interpusieron demanda de oposición frente a la resolución administrativa que les denegaba las visitas y el acogimiento de su nieta.

Denegación del acogimiento a los abuelos en sede judicial. Recurso de apelación contra la sentencia de instancia

El procedimiento finalizó con la sentencia Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón de la Plana, de 24 de febrero de 2022 que, haciéndose eco del razonamiento de la Consellería, desestimó la pretensión de acogimiento permanente, acordando la implantación de un régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar a fin de que la niña pudiese tener relación con sus abuelos y hermano, a quienes hasta el momento no había tenido ocasión de conocer.

Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón, esta falló en el mismo sentido, limitándose a ampliar el alcance del régimen de visitas.

Si bien el fallo de la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia n.º 207/2022, de 10 de octubre, consideró probada la idoneidad de los abuelos para el cuidado de su nieta, estimó inconveniente para el interés superior de la menor el cese en la convivencia con su familia preadoptiva, con base en el art. 19 bis.3 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en virtud del cual «(…) En los casos de acogimiento familiar, deberá ponderarse, en la toma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con la misma».

Salvaguarda del interés superior de la menor. Diferencia de criterios entre la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo

Sobre la base incontrovertida de que el interés superior del menor es el principio sobre el que ha de descansar cualquier resolución judicial que afecte a la infancia, tanto la Audiencia Provincial de Castellón en segunda instancia, como el Tribunal Supremo en vía de casación, se han enfrentado a la cuestión de cuál es la decisión que mejor salvaguarda el interés superior de la menor en este caso: ¿mantenerla en la familia de acogida en la que ya se halla integrada, o acordar el acogimiento de la niña por sus abuelos biológicos, que, a la luz de la prueba practicada, cumplen con los requisitos de idoneidad para su guarda?

Criterio de la AP de Castellón en SAP, n.º 207/2022, de 10 de octubre

Como avanzamos, el fallo emitido por la AP en la resolución recurrida se fundó en el art. 19 bis.3 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, que establece los tres factores determinantes de su decisión:

  • El largo tiempo de convivencia transcurrido.
  • El alto nivel de integración de la menor en la familia de acogida y en su entorno.
  • El desarrollo de vínculos afectivos entre la menor y su familia preadoptiva.

La concreción de estos tres puntos en el supuesto de autos, unida a los informes de la Consellería, que apuntaban al grave riesgo de secuelas psicológicas y emocionales para la niña en caso de ser separada de su familia preadoptiva tras cuatro años de convivencia, conformaron la ratio decidendi de la Audiencia Provincial para desestimar la solicitud de acogimiento de los abuelos, aun a pesar de que su idoneidad para el cuidado de la niña no sólo fue demostrada durante el proceso, sino que tampoco fue rebatida por la Consellería, que en su día declaró a los apelantes idóneos para la acogida del hermano de la menor.

Criterio del Tribunal Supremo en STS, n.º 1438/2023, de 18 de octubre

Frente a la misma disyuntiva, el Tribunal Supremo ha sentado un nuevo criterio con base en el cual deja sin efecto la sentencia recurrida, estimando la pretensión de acogimiento de los abuelos, que se funda en tres motivos de casación:

  • Infracción de los arts. 3.1 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 172 ter CC, y de los arts. 2, 19 bis y 20 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, relativos al interés superior de la menor y el retorno a la familia de acogida. El interés superior de los dos hermanos de doble vínculo pasa por crecer juntos, no habiéndose acreditado que ello entrañe riesgo alguno para ellos. La dilación en el retorno de la niña a su familia extensa de origen lo dificulta cada vez más, dado su creciente vínculo con la familia de acogida.
  • Infracción de la tutela judicial civil de derechos fundamentales reconocidos en los arts. 10, 18 y 39 CE, dignidad de los abuelos y derechos e interés superior de la niña. La única razón para mantener el acogimiento con la familia extraña es el apego que se ha ido forjando entre ellos como consecuencia de actuaciones administrativas contrarias al interés de la menor (dificultar el proceso de filiación paterna, no valorar la posibilidad de acogimiento en la familia extensa una vez declarado el desamparo y no elaborar el plan de intervención familiar para analizar la posibilidad de reintegro de la menor en su familia biológica, como le ordenaba la sentencia de segunda instancia). Por todo ello, los recurrentes entienden menoscabada su dignidad y los derechos de la menor.
  • Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la ponderación del interés del menor en relación con la posible reinserción en la familia biológica, con cita a la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 565/2009, de 31 de julio, ECLI:ES:TS:2009:5817.

Estimando los tres motivos de casación, el TS considera que la adecuada valoración del interés superior de la menor pasa por atender al criterio de retorno con la familia biológica. La decisión se apoya, tanto en la normativa internacional y nacional de protección del interés superior del menor y de la vida privada y familiar, así como en la jurisprudencia que la interpreta, de la cual son ejemplo las siguientes sentencias de la propia sala:

Si bien el criterio de retorno con la familia biológica habrá de regir en tanto no contravenga el principio de interés superior del menor, en este caso el TS no aprecia conflicto entre ambos por las siguientes razones:

  • Los abuelos reúnen el requisito de idoneidad para la acogida de la menor, tal como reconoce la sentencia recurrida.
  • Toda vez que el criterio de no separación de hermanos consagrado en el art. 172 ter del CC debe inspirar las decisiones en materia de menores, procede el acogimiento de la menor en cuanto que le permitirá crecer junto a su hermano. Hasta el momento, los menores fueron privados de la posibilidad de convivir por la actuación irregular de la entidad pública.
  • Aunque la sentencia recurrida fundamentó la denegación del acogimiento a los abuelos en la «ausencia total de relación de la menor con su familia de origen» y en la integración de esta en su familia de acogida, indica el TS que esta situación es resultado de una «prolongación forzada y artificiosa de la situación personal y familiar de la niña a consecuencia del incorrecto proceder de la Conselleria» y, haciéndose eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesta de manifiesto en sentencia del TEDH, n.º 16572/17, de 18 de junio de 2019 (asunto Haddad c. España), estima que ha de concederse el acogimiento a la familia de origen.

Trasladando el criterio del TEDH al asunto de referencia, el TS declara que «Tanto en las diferentes resoluciones judiciales dictadas en el anterior procedimiento como en las que se han dictado en el procedimiento en el que se plantea este recurso, y en particular en la sentencia recurrida, se explica que la razón de que se haya prolongado el acogimiento de Maite en familia extraña se debe a circunstancias que, si bien no inicialmente, luego solo pueden achacarse a la Administración, cuyo comportamiento en las decisiones adoptadas durante estos años ha sido calificado, tanto por la sentencia que ahora se recurre como por las anteriores, de actuación irregular».

Fallo del Tribunal Supremo. Atribución del acogimiento permanente de la menor a sus abuelos

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 1438/2023, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4413 «acuerda el acogimiento permanente de Maite por parte de los abuelos paternos, que siempre han querido cuidarla y son idóneos para ello, lo que además permitirá a la niña vivir en compañía de su hermano de doble vínculo, reforzando sus vínculos afectivos y el sentimiento de identidad de pertenencia a su propia familia», al tiempo que ordena la entrega de la menor a sus abuelos en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la sentencia.

Se concluye pues, con base en el criterio de nuestro Alto Tribunal que, en circunstancias como las del presente caso, el retorno a la familia biológica extensa es la opción que mejor salvaguarda el interés superior del menor, debiendo evitarse dilaciones injustificadas que erosionen su derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su  núcleo familiar de origen.

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