Un repaso al cierre fiscal de 2019
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Un repaso al cierre fiscal de 2019

Última revisión
17/12/2019

Un repaso al cierre fiscal de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Carmen Buján Carballeira

Materia: Fiscal

Fecha: 17/12/2019


 Un repaso al cierre fiscal de 2019
 Un repaso al cierre fiscal de 2019

Un año más, las empresas tienen que hacer frente al cierre fiscal y contable del ejercicio que acaba de finalizar. El cierre supone la cuantificación de unos resultados que serán los que traslademos a los modelos de impuestos a modo de resumen, por lo que hay que prestar especial atención a todos los puntos que nos conviene revisar para no cometer errores.

La medida común que deberían aplicar autónomos y PYMES es la comprobación de los impuestos trimestrales y los resúmenes que se presentan en el mes de enero. Durante el año es posible corregir errores y despistes de un trimestre en el siguiente, pero no así en el cierre del año. Cualquier olvido provocará la necesidad de presentar una declaración complementaria, que puede ser objeto de comprobación y sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Hay que tener en cuenta que de los resúmenes se obtiene la información con la que se confeccionan los borradores de la Renta y, a partir del ejercicio 2020, de Sociedades, por lo que un contenido equívoco va a significar problemas a la hora de presentar estos impuestos.

MODELO 130

Tanto para presentar el modelo 130 como el 303 conviene hacer un repaso de todas las facturas emitidas en el año. Comprobar que no existan saltos numéricos y que el 4T contenga todos los ingresos del año.

En lo que respecta al modelo 130, el olvido de alguna cantidad puede subsanarse en la Renta, con lo que no resulta determinativo a la hora de precisar una complementaria.

También hay que revisar que la base imponible del IVA anual se corresponda con la del modelo 130 del cuarto trimestre, a no ser que hayamos realizado operaciones exentas o con inversión de sujeto pasivo, en cuyo caso tendremos una base del 130 superior a la del IVA.

MODELO 303 y 390

En lo que respecta al modelo 303, el olvido de algún ingreso sin declarar en algún trimestre no debería solucionarse incluyéndolo en el cuarto. No obstante, es planteable correr el riesgo y no hacer una complementaria que estaría fuera de plazo.

El modelo 303 es muy complejo y caben destacar unos puntos de comprobación antes de su presentación:

  • Comprobar que hemos aplicado correctamente las cuotas de IVA a compensar de un trimestre a otro. Si esas cuotas son grandes y se arrastran de ejercicios anteriores, ver que no haya que descolgar cantidades prescritas no susceptibles de deducción (cuotas negativas generadas hace más de cuatro años). No olvidarse de hacer la solicitud de devolución, si fuera el caso, en el 4T.
  • Comprobar que hemos declarado las operaciones intracomunitarias y que las cantidades incluidas en los modelos 303 coinciden con las declaradas en los trimestrales del 349. También los totales del 390 y el 349 anual.
  • Regularización de bienes de inversión. Si se desarrollan actividades sujetas y otras exentas podemos estar obligados a regularizar los bienes de inversión.

En caso de cese de actividad si existe patrimonio afecto que no se ha transmitido (un vehículo, por ejemplo) se entiende que se produce un autoconsumo y habría que liquidar el IVA como si el bien se hubiera transmitido a un tercero. Un bien afecto no es susceptible de uso privado de manera gratuita y en su desafectación habría que liquidar IVA.

  • IVA aduanero. Si hemos realizado importaciones de bienes, el pago de la cuota de IVA se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios. Para poder deducir esas cuotas de IVA soportado, éstas han de estar efectivamente pagadas. Puede ser que una importación se reciba los últimos días del año pero no se liquide el IVA en la aduana hasta el año siguiente. En ese caso, ese IVA no es deducible y tendremos que cambiarlo de ejercicio.
  • IVA autorrepercutido. El IVA declarado por autorrepercusión procedente de operaciones intracomunitarias se declara separadamente del resto de casos de autorrepercusión, como puede ser el IVA de revendedores. Conviene comprobar si ese IVA se ha declarado bien, tanto en los trimestres como en el traslado totalizado al modelo 390.
  • Regularización del porcentaje definitivo de prorrata. En la última autoliquidación el año se calcula la prorrata definitiva (si estamos aplicando la prorrata general), con lo cual, habrá que regularizar cuotas si venimos aplicando un porcentaje distinto derivado del año anterior.

Por último, y dentro de los puntos más relevantes que afectan al IVA, recordar que en el 4T hay que incluir los datos del arrendamiento que exoneran de la presentación del modelo 390 (en caso de contribuyentes que tienen exclusivamente cuotas procedentes del arrendamiento de inmuebles).

MODELOS 111 Y 190

Con respecto a las retenciones de profesionales: uno de los principales problemas es el “olvido” de declarar estas retenciones, sobre todo en lo que respecta a facturas de notarios y Registro Mercantil. Hay que revisar por si hemos realizado alguna operación relacionada con préstamos bancarios, ya que muchas veces esa factura queda en el banco y no se nos remite, con lo que la retención queda sin ingresar.

A tener en cuenta también que no existe obligación de ingresar la retención si todavía no hemos abonado la factura, aunque generalmente se liquida esta obligación atendiendo a la fecha de factura y no a la de pago, como debiera ser.

En lo que respecta a las retenciones de trabajadores, un error habitual es el cálculo erróneo de la retención aplicable, siendo el mayor problema que sea inferior a la que hubiera correspondido practicar. En tal caso, si el trabajador no presenta declaración, se produce un perjuicio tributario que tendrá como consecuencia el envío de un requerimiento. La empresa tendrá que ingresar las cantidades que faltan y recibirá una sanción.

Por ello conviene siempre revisar las retenciones de los asalariados y regularizar, si fuera preciso, en la nómina del mes de diciembre.

El modelo 190 tiene muchas subclaves para detallar los tipos de renta: exentas, dietas, atrasos….. Los importes deben coincidir con la información del certificado de retenciones. Una subclave mal indicada acarrea unos datos fiscales incorrectos a la hora de presentar la Renta.

En cualquier caso, hay que comprobar siempre que la suma de las cantidades declaradas en los 111 trimestrales coincida con los totales del 190.

MODELOS 115 Y 180

El 115 Y el 180 son modelos sencillos que no suelen acarrear problemas. El error más frecuente relacionado con las retenciones de alquileres es no haber comunicado la baja en la obligación o no haber dado de baja un local que ya no utilizamos.

En diciembre también es aconsejable revisar las comunicaciones censales efectuadas en el ejercicio para ver que, por error, no nos haya quedado obligación alguna activada y sin presentar, aunque sea con cero, porque la sanción está garantizada y será irremediable.

MODELOS 123 Y 193

Los modelos 129 y 193 recogen las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario y la obligación de presentarlos es más frecuente de lo que pueda parecer. La operación más frecuente que obliga a su presentación es la formalización de un préstamo con un particular, normalmente un familiar. Si un tercero de esta naturaleza nos presta dinero para nuestro negocio, tendremos que devolverlo en cuotas practicando una retención. Esta operativa se obvia a veces cuando los intervinientes son dos personas físicas, pero cuando el que recibe la financiación es una sociedad, en la devolución hay que practicar una retención que se ingresa en el modelo 123 y se resume en el 193.

Aparte de las comprobaciones relacionadas con modelos tributarios, un repaso genérico a los totales del año en lo que respecta a bases imponibles y cuotas de IVA y retenciones es más que necesario. Revisar que hemos declarado en los trimestres anteriores lo que nos correspondía y, de no ser así, subsanarlo ahora para que el ejercicio quede ajustado.

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