Salvar el voto. ¿Necesario para impugnar un acuerdo de junta de propietarios?
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Salvar el voto. ¿Necesari...pietarios?

Última revisión
17/10/2017

Salvar el voto. ¿Necesario para impugnar un acuerdo de junta de propietarios?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Civil

Fecha: 17/10/2017


Salvar el voto. ¿Necesario para impugnar un acuerdo de junta de propietarios?
Salvar el voto. ¿Necesario para impugnar un acuerdo de junta de propietarios?

Las reuniones de las comunidades de vecinos no siempre se realizan de forma en que los intervinientes conozcan sus derechos, entre los que está, la posibilidad de impugnación de los acuerdos adoptados.

A este respecto, lo que se debe tener en consideración, es que para que se pueda impugnar un acuerdo, bien se debe haber votado en contra, bien se debe haber abstenido “salvando el voto”. Ello nos otorgará "legitimación" para actuar judicialmente.

 

Esto es lo que nos viene a decir nuestro Tribunal Supremo poniendo fin a las discrepancias surgidas entre diferentes Audiencias Provinciales, en las que se producían interpretaciones varias del precepto del que trae causa la posibilidad/necesidad de “salvar el voto”.

Ello es, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que nos indica: “Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios"

 

La sentencia de 10-05-2013 de nuestro Alto Tribunal establece doctrina al respecto, indicando dos aspectos con relación a la acción de salvar el voto:

En primer lugar, no coincidiendo la Sala con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado previamente su voto.

En este caso, nos indica nuestro Alto Tribunal la existencia de legitimación activa para impugnar acuerdos de la comunidad, para aquel comunero que haya votado en contra, sin necesidad de que haya salvado el voto.

 

En segundo lugar, y previa necesidad de salvar el voto para impugnar, a aquellos comuneros que se hayan abstenido en la votación, así nos indica que: "la expresión 'hubieren salvado su voto', del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene"

 

Así también la sentencia de 24-05-2013 que viene a reiterar lo dispuesto doctrinalmente.

 

Por tanto, conviene tener en consideración, cuando se produzca una abstención en alguno de los puntos de votación en las reuniones de la comunidad de vecinos, de reflejar que se salva el voto (y así se nos haga constar en la preceptiva acta levantada al efecto) para ostentar legitimación suficiente para poder, en su caso, impugnar el acuerdo.

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