La segunda oportunidad tras la reforma concursal: sus claves en 10 preguntas y respuestas
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Última revisión
07/10/2022

La segunda oportunidad tras la reforma concursal: sus claves en 10 preguntas y respuestas

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Iria Martínez Mirás

Materia: Mercantil

Fecha: 07/10/2022


La segunda oportunidad tras la reforma concursal: sus claves en 10 preguntas y respuestas
La segunda oportunidad tras la reforma concursal: sus claves en 10 preguntas y respuestas

 

Por medio de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el legislador español adoptó las reformas legislativas necesarias para la trasposición a nuestro derecho de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acometiendo una importante modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC).

Esto supone un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, que persigue su flexibilización y que gira en torno a varios pilares básicos:

  • El favorecimiento de los mecanismos preconcursales, para facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de aquellas que no lo son. Este derecho preconcursal se regula en el libro segundo del TRLC.
  • La reforma del procedimiento concursal regulado en el libro primero del TRLC, con el objetivo de incrementar su eficacia y de agilizar su tramitación.
  • La introducción de un procedimiento especial para microempresas en el nuevo libro tercero del TRLC, que resultará de aplicación obligatoria para quienes tengan tal condición y que busca encauzar tanto sus situaciones concursales como preconcursales. Este procedimiento se caracteriza por una simplificación procesal y de costes máxima, y entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 689.2 del TRLC, que lo hará cuando se apruebe el correspondiente reglamento.
  • La configuración de un procedimiento de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho más eficaz.

En este artículo nos centraremos en el análisis de este último punto, el relativo al mecanismo de la segunda oportunidad, que la reforma concursal busca convertir, cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural deudora. Y es que, no en vano, se trata de una herramienta concursal por medio de la cual se ofrece a los deudores insolventes, que sean personas físicas y cumplan ciertos requisitos, una posibilidad de exoneración parcial de su pasivo insatisfecho, que les permita beneficiarse, tal y como apunta una de sus denominaciones, de una «segunda oportunidad».

A través de la reforma, según ya hemos adelantado, el legislador trata de establecer una segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de que se lleve a cabo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor. Además, y entre otras novedades, se deja de condicionar su obtención a la satisfacción de cierto tipo de deudas y se eliminan la necesidad de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

Esta nueva regulación de la segunda oportunidad entró en vigor junto con el grueso de la reforma concursal, el día 26 de septiembre de 2022, y, dado el interés de la materia y la entidad de las modificaciones introducidas, es objeto de tratamiento detallado en la guía «Segunda oportunidad», publicada por la Editorial Colex dentro de su colección Paso a Paso, en la que se realiza un análisis práctico y en profundidad de la figura, con aproximación a otros aspectos centrales de la reforma y a las reglas procesales básicas del concurso. Todo ello, como viene siendo habitual en esta colección, con resolución de cuestiones de interés e incorporación de esquemas y múltiples formularios.

Pues bien, hecha esta primera introducción, solo nos queda apuntar que la regulación de la figura se contiene en los artículos 486 a 502 del TRLC antes de entrar a ver las claves básicas que vertebran la nueva segunda oportunidad, que sistematizaremos en diez preguntas y respuestas.

1. ¿Quiénes podrán acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho?

Podrá acudir a este mecanismo el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que lo sea de buena fe.

Por lo tanto, podrán beneficiarse de esta posibilidad tanto las personas físicas empresarias o profesionales, como aquellas que no lo sean (consumidores). Es más, incluso las personas físicas que tengan la consideración de microempresa, en los términos que se definen en el artículo 685 del TRLC, también podrán acudir a la segunda oportunidad en el marco del procedimiento especial que para las microempresas se configura en el libro tercero del TRLC, si cumplen los requisitos necesarios para ello (artículos 700 y 715 del TRLC).  

2. ¿La buena fe sigue siendo necesaria para la exoneración?

Sí, la buena fe del deudor continúa siendo un elemento central de la segunda oportunidad, puesto que se excluye la posibilidad de acceder a ella cuando se den una serie de circunstancias objetivas que el TRLC enumera de manera taxativa.

Por ejemplo, se impide el acceso a esta herramienta al deudor que haya incumplido los deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y la administración concursal; o a aquel otro que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo que ya hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.

De este modo, lo que hace la reforma es acoger un sistema de exoneración por mérito, que permita que cualquier deudor persona natural, sea o no empresario, pueda acceder a la exoneración, siempre que satisfaga el estándar de buena en que asienta la figura. Además, y a mayor abundamiento, frente a lo que sucedía antes, se deja de condicionar su obtención a la satisfacción de un cierto tipo de deudas.

3. ¿Será necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder acceder a ella?

Esta es otra de las novedades destacadas en este ámbito, puesto que se deroga la regla que imponía al deudor la necesidad de haber intentado un infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos para poder beneficiarse de la exoneración.

El deudor persona natural, que esté en situación de insolvencia actual o inminente, deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero no tendrá que perder tiempo ni asumir gastos para tratar de lograr una solución preconcursal en la que no tenga confianza.

4. ¿Cuántas modalidades de exoneración existen?

El deudor podrá solicitar la exoneración de dos modos distintos, es decir, se articulan dos modalidades de exoneración:

  • La exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  • Con liquidación de la masa activa en ciertos supuestos.

Además, estas modalidades son intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

5. ¿Pueden obtenerse sucesivas exoneraciones sin límite?

No, el TRLC fija un período mínimo de tiempo que tendrá que haber transcurrido para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración tras otra previa (y que será de dos o cinco años, según los casos).

6. ¿Puede obtenerse la exoneración de todas las deudas?

La exoneración se amplía a todas las deudas insatisfechas, pero con una serie de excepciones que establece el TRLC. Por ejemplo, y entre otras, no serán exonerables las deudas por alimentos o por responsabilidad civil derivada de delito.

Tampoco serán exonerables, con carácter general, las deudas por créditos de derecho público. Sin embargo, en el caso de las deudas correspondientes a la AEAT cabrá la exoneración hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor, del siguiente modo: para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanzará al 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Por el mismo importe y condiciones, también podrán exonerarse las deudas por créditos en seguridad social.

7. ¿Qué pasa con los efectos de la exoneración si el deudor está casado?

En este punto, con la reforma se aclara que, si el concursado tiene un régimen de gananciales o de comunidad, la exoneración de las deudas conyugales comunes contraídas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.

8. ¿Cabe la revocación de la exoneración?

Sí, pero no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Entre otras cuestiones a destacar, se mantiene la posibilidad de revocación por mejora sustancial de la situación económica del deudor en ciertos términos, acotándola en el tiempo a los tres años siguientes a la exoneración; y se prevé la posibilidad de que se solicite la revocación si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

9. ¿Qué implica la modalidad de exoneración con plan de pagos?

En la primera de las modalidades que se configuran, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Por otra parte, el plan de pagos tendrá que contener una relación detallada de los ingresos y los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan.

Finalmente, cabe destacar que, con carácter general, se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque contemplándose la extensión a cinco años en ciertos supuestos.

10. ¿Cuándo podrá solicitarse la exoneración con liquidación de la masa activa?

Según el artículo 501 del TRLC, el concursado podrá solicitar esta modalidad de exoneración en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación o en los de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos.

 

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