STALKING, la nueva regulación del hostigamiento
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STALKING, la nueva regulación del hostigamiento

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Penal

Fecha: 11/05/2017

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STALKING, la nueva regulación del hostigamiento
STALKING, la nueva regulación del hostigamiento

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, entre otras cuestiones y entrando a modificar el Capítulo III, Título VI, Libro II del Código Penal. introdujo el art. 172 ter, mediante el que se tipifica la acción de acoso a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En sentencia de fecha 08-05-2017, el Tribunal Supremo entra a valorar la existencia o no del tipo referido en un caso concreto.

 

Hablamos del llamado “stalking”, o nuevo hostigamiento.

 

“Estamos ante una norma penal en fase de rodaje. Fue introducida en 2015. No existe doctrina de esta Sala sobre tal tipicidad. Siendo cierto que nos enfrentamos a una materia a resolver caso por caso, eso no priva de relieve doctrinal a la cuestión pues, también caso por caso, se pueden ir tejiendo unos trazos orientativos que vayan conformando los contornos de esa tipicidad en la que se echa de menos la deseable, aunque a veces no totalmente alcanzable, taxatividad.”(refiere nuestro Alto Tribunal en la resolución)

 

Se puede indicar que, tal y como se expone en la sentencia, el tipo proviene de una realización bien individual, bien conjuntamente de las siguientes acciones:

  • vigilancia,
  • persecución,
  • aproximación,
  • establecimiento de contactos,
  • uso de datos o atentados directos o indirectos

 

Esto se debe producir de forma insistente y reiterada, (expone la sentencia que se debe desprender una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas...) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima, esto es produciendo una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

 

A efectos de conceptualizar el fenómeno stalking, manifiesta la referida sentencia, desde perspectivas extrajurídicas -sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas:

  • persecución repetitiva e intrusiva;
  • obsesión, al menos aparente;
  • aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima;
  • oposición de ésta...

 

El tipo analizado surge de la sistemática reiteración de unas u otras conductas, que a estos efectos serán valorables aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudiera haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal).

 

Además se exige que estas acciones, como ya se expuso, individual o conjuntamente, se  prolonguen en el tiempo no llegando a ser casos aislados, no estableciendo nuestro Alto Tribunal un “mínimo de actos intrusivos” a los efectos de fijar ese mínimo lapso temporal, si bien destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP

 

Por último el tipo exige que esta realización persistente de las conductas expuestas obliguen a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.

 

Por tanto, a los efectos de estudio de si una conducta (o serie de conductas) pudieran englobarse en el tipo penal del “stalking”, se debe estar a la persistencia de los mismos y si,  a consecuencia de la realización de los mismos, la víctima ha tenido que variar su rutina.

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