STS, Nº 30/2021, de 14 de enero de 2021: ¿El fin de las dudas sobre la indemniza...ventual o de relevo?
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STS, Nº 30/2021, de 14 de...de relevo?

Última revisión
09/02/2021

STS, Nº 30/2021, de 14 de enero de 2021: ¿El fin de las dudas sobre la indemnización en caso de extinción de los contratos de interinidad, eventual o de relevo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 09/02/2021


STS, Nº 30/2021, de 14 de enero de 2021: ¿El fin de las dudas sobre la indemnización en caso de extinción de los contratos de interinidad, eventual o de relevo?
STS, Nº 30/2021, de 14 de enero de 2021: ¿El fin de las dudas sobre la indemnización en caso de extinción de los contratos de interinidad, eventual o de relevo?

La cuestión planteada en casación para la unificación de doctrina en la STS, Nº 30/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI: ES:TS:2021:72, es si a los trabajadores recurridos en el presente recurso de casación unificadora, a quienes se les extinguieron de forma válida sus contratos de -según los casos- interinidad por vacante (art. 15.1 c) ET), eventual (art. 15.1 b) ET) y de relevo (art. 12.7 ET), tienen derecho o no a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TS, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala IV, entiende que la extinción válida de los contratos de interinidad por vacante, eventual y de relevo, no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas.

La sentencia recurrida (STSJ País Vasco, Nº 1171/2018, de 29 de mayo de 2018, ECLI: ES:TSJPV:2018:1779) reconoce a los trabajadores el derecho a percibir la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET, una vez extinguidos de forma válida sus contratos temporales de -según los casos- interinidad por vacante, eventual por acumulación de tareas y de relevo, mientras que, por el contrario, las sentencias de contraste rechazan que la extinción válida de esas tres modalidades contractuales temporales conlleve el derecho a esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio del artículo 53.1 b) ET.

De conformidad con reiterada doctrina de la Sala, recuerda la Sala IV, en supuestos como el que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET.

"a) En efecto, por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interinidad por vacante, tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), rectificada por las SSTJUE antes citadas.

Nos remitimos en este sentido, por todas, a las SSTS 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud. 3970/2016); 8 de mayo de 2019 (rcud. 3921/2017 y 544/2018); 9 de mayo de 2019 (rcud. 288/2018, 318/2018 y 1154/2018); 12 de junio de 2019 (rcud 314/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 63/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 157/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 207/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 1301/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 1574/2018); 13 de mayo de 2020 (rcud 1102/2018); 22 de mayo de 2020 (rcud 128/2018); 15 de junio de 2020 (rcud 2225/2018); 16 junio 2020 (rcud 1265/2018); 18 junio 2020 (rcud 73/2018); 545/2010, 29 de junio de 2020 (rcud 516/2018); y 814/2020, 30 septiembre 2020 (rcud 2249/2018).

b) Lo mismo hemos dicho respecto de la extinción válida del contrato por obra o servicio determinados.

Nos remitimos a la STS 525/2019, 2 de julio de 2019 (rcud 2156/2018), en la que se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime, y a la STS 621/2020, 8 de julio de 2020 (rcud 1044/2018). La STJUE 11 de abril de 2019 (C-29/18, C-30/18 y C-44/18) declara que no se opone al Derecho de la Unión la menor indemnización de la extinción del contrato de trabajo por obra o servicio determinados respecto de la indemnización por la extinción por despido colectivo.

c) A la misma conclusión hemos llegado respecto de la extinción válida del contrato de relevo.

Nos remitimos, tras la STJUE de 5 de junio de 2018 (C-574/16, Grupo Norte), a las SSTS 553/2019, 9 de julio de 2019 (rcud 1910/2018), 621/2019, 11 de septiembre de 2019 (rcud 325/2018) y 671/2020, 16 de julio de 2020 (rcud 1480/2018). En los recursos resueltos por las tres sentencias se esgrimía la misma sentencia de contraste que ahora se invoca.

d) Y lógicamente a la misma conclusión ha de llegarse respecto a la extinción válida del contrato eventual".

En el reciente fallo, el Alto Tribunal analiza cada supuesto concreto dejando claro la ausencia de indemnización en caso de extinción válida:

Tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos)21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), la Sala IV ha reiterado que ante la válida extinción contractual no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

Como referencia, algunos de los fallos citados:

Respecto de la extinción válida del contrato por obra o servicio determinados sujeta a 12 días por año, el TS cita la STS, Nº 525/2019, de 2 de julio de 2019, ECLI: ES:TS:2019:2789, en la que se invocaba como sentencia de contraste y a la STS, Nº 621/2020, de 8 de julio de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2437

La STJUE 11 de abril de 2019 (C-29/18, C-30/18 y C-44/18) declara que no se opone al Derecho de la Unión la menor indemnización de la extinción del contrato de trabajo por obra o servicio determinados respecto de la indemnización por la extinción por despido colectivo.

Con base a la STJUE de 5 de junio de 2018 (C-574/16, Grupo Norte), a las SSTS, Nº 553/2019, de 9 de julio de 2019, ECLI: ES:TS:2019:2536; Nº 621/2019, de 11 de septiembre de 2019, ECLI: ES:TSJCAT:2019:4318 y Nº 671/2020, de 16 de julio de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2575, donde se fija que no procede indemnización de 20 días por año trabajado derivada de la extinción del contrato, sino la que establece el art. 49.1 c) del ET para contratos duración determinada.

  • Extinción de los contratos eventuales (art. 15.1 b) ET).

"A la misma conclusión ha de llegarse" respecto a la extinción válida del contrato eventual.

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