Subsidio de desempleo mayores de 55 años: Acceso desde RAI
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Subsidio de desempleo mayores de 55 años: Acceso desde RAI

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 21/01/2021

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Subsidio de desempleo mayores de 55 años: Acceso desde RAI
Subsidio de desempleo mayores de 55 años: Acceso desde RAI

Art. 274.4 LGSS

"Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado al desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción."

¿La percepción previa de una renta activa de inserción al tiempo de cumplir los 55 años supone cumplir con el requisito del art. 274.4 de la LGSS de tener cumplida dicha edad al agotar la prestación o subsidio de desempleo?

Conforme a la LGSS, el acceso al subsidio para mayores de 55 años requiere que quien lo demanda haya cumplido esa edad "en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo". Según la STS, Nº 1072/2020, de 2 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4101 , el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.

Ello significa que las prestaciones extinguidas pero reconocidas con base en Leyes reguladoras del régimen de protección por desempleo, anteriores a su integración en un texto refundido de la Seguridad Social, son eficaces para tener por cumplido el requisito que se analiza.

La renta activa de inserción forma parte del sistema de protección por desempleo del régimen público de Seguridad Social, junto a las prestaciones contributivas y asistenciales, tal y como el propio legislador lo entendió.

Se reitera doctrina de la STS, Nº 733/2019, de 23 de octubre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3433

A) Que el régimen jurídico de la RAI sea diverso al del subsidio o de la prestación por desempleo no comporta que su naturaleza también sea diversa.

B) La RAI y el subsidio por desempleo atienden la misma situación de necesidad.

C) La RAI es una modalidad de la acción protectora por desempleo, añadida a la prestación y al subsidio.

D) Para resolver cuestiones concretas (cómputo de ingresos, forma de pago) nuestras sentencias han acudido a la regulación del desempleo, puesto que la RAI se integra en esa modalidad protectora.

E) En suma, se trata de una modalidad de la acción protectora por desempleo que presenta autonomía y que ha de abordarse en atención a los fines que le son propios.

Y en concreto que:

"A) La integración de la RAI en la acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas. Si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación.

B) Razones históricas también avalan esa interpretación, porque el subsidio para mayores de 55 (o 52) años se incorpora a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero y normas posteriores. Por tanto, no cabe pensar que la norma hubiera querido excluir la asimilación que postulamos, sencillamente porque no la pudo tener en cuenta.

Así lo confirma la posterior evolución. Habiéndose remodelado el artículo 215.1 LGSS (varias veces) cuando la RAI ya tenía dilatada existencia, que el legislador omitiera cualquier previsión excluyente de la asimilación juega a favor de la equiparación.

C) Recordemos también que estamos examinando el derecho a acceder a la prestación por desempleo de un colectivo especialmente tutelado por nuestro sistema. El artículo 41 CE pide que los poderes públicos establezcan una Seguridad Social atenta a las situaciones de necesidad y menciona, precisa y únicamente, el desempleo como una de ellas. La interpretación de las normas, sin desfigurar su perfil, debe realizarse de acuerdo con ese importante principio.

D) Al acoger este criterio creemos actuar en línea con las finalidades que el RDL 5/2013 estableció: atender a la 'protección de los más necesitados, que se ven afectados por el impacto del diseño actual en la sostenibilidad del sistema de protección social', favorecer 'la interacción entre el sistema de protección por desempleo y la jubilación, impulsando el envejecimiento activo' (quien percibe la RAI está vinculado al 'compromiso de actividad' en los términos regulados por el art. 3 del RD 1369/2006).

Esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Por eso exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración, o que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, de un año al menos, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

E) También aboga en favor de la tesis que acogemos la doctrina que hemos venido acuñando al afrontar otros problemas relativos a la naturaleza de la RAI. Las SSTS expuestas consideran que se trata de una modalidad de protección por desempleo. Sus peculiaridades no pueden oscurecer esa condición, siendo un nivel o subgénero de la acción protectora por desempleo.".

Otras rentas mínimas de inserción

Por otro lado, no hay que olvidar que el programa de renta activa de inserción convive con los sistemas de Rentas Mínimas de Inserción que se han establecido a nivel autonómico y que en la Comunidad Autónoma de Madrid, se recoge en Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, y Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Renta Activa de Inserción

 

 

 

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