La subvención para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, ¿cómo tributa en el IRPF?
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Última revisión
24/06/2019

La subvención para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, ¿cómo tributa en el IRPF?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Fiscal

Fecha: 24/06/2019


La subvención para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, ¿cómo tributa en el IRPF?
La subvención para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, ¿cómo tributa en el IRPF?

 

Es común que una comunidad de propietarios acuerde instalar un ascensor y existan subvenciones que cubran el coste de la obra, sea de forma total o parcial. Como también es común que, no todos los propietarios que forman la comunidad paguen la cuota correspondiente por la realización de esas obras.

Pues este supuesto es el planteado ante la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0714-19 de 29 de marzo de 2019.

El consultante expone que, en una comunidad de propietarios, 10 de los 20 propietarios han pagado e instalado un ascensor, y a la comunidad le ha sido concedida una subvención que cobre el coste total de la obra.

Pregunta a la DGT, cómo tributa esa subvención en el IRPF, si ha sido concedida a la comunidad, pero la mitad de los propietarios no han pagado las obras. ¿Deben imputarse en el IRPF esta subvención?

Expone en primer lugar la DGT que, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la LIRPF donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes (la comunidad de propietarios se configura a efectos del impuesto como una comunidad de bienes) y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley.

La DGT afirma que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto:

“Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Concluye por tanto la DGT que, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirá, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto, conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

No obstante, lo expuesto y atendiendo a lo que se establezca en la resolución que reconoce la subvención, si dicha subvención sólo se concede a una parte de los miembros de la comunidad de propietarios, será a éstos a los que de acuerdo con la normativa expuesta corresponde atribuir, en los términos apuntados, la subvención obtenida por la comunidad.

Por lo tanto, lo que viene a decir la DGT es que, si en la resolución por la que se concede la subvención se establece que se concederá (por ejemplo) a los miembros de la comunidad de propietarios que paguen la cuota que le corresponde para sufragar las obras, aquellos que no hayan pagado su parte, no podrán atribuirse la subvención en el IRPF.

Y, por la contra, si nada dijera la resolución por la que se concede la subvención, todos los miembros de la comunidad tendrían derecho a atribuirse esa subvención en el impuesto.

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