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28/11/2018

El TC permite la reserva de ley para la inclusión de trámites adicionales a los contemplados en la norma autonómica.

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Administrativo

Fecha: 28/11/2018


El TC permite la reserva de ley para la inclusión de trámites adicionales a los contemplados en la norma autonómica.
El TC permite la reserva de ley para la inclusión de trámites adicionales a los contemplados en la norma autonómica.

En la reciente Sentencia Constitucional Nº 110/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3865/2016, 17-10-2018 se desestima el recurso interpuesto por el servicio jurídico del Gobierno de Canarias contra el artículo 1, en conexión con el título VI (arts. 127 a 133), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el Tribunal, los preceptos impugnados no excluyen con carácter absoluto o general el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia procedimental por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Antes bien, condicionan su ejercicio a fin de promover el tratamiento común de los administrados ante todas las administraciones públicas.

Esta resolución del TC se une a la Sentencia Constitucional Nº 55/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3628/2016, 24-05-2018 (tratada en nuestra noticia Declarados inconstitucionales y nulos los artículos de la LPACAP que modificaban la potestad reglamentaria en las comunidades autónomas), pero sobre cuyo fallo encontramos una novedad como es la impugnación del artículo 1.2 de la Ley 39/2015, donde se dispone:

«Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar»

El resumen oficial de la sentencia es el siguiente:

Interpuesto por el Gobierno de Canarias respecto del artículo 1, en conexión con el título VI, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Competencias sobre procedimiento administrativo: constitucionalidad de la exigencia de ley para el establecimiento de trámite procedimentales adicionales o distintos de los previstos en la norma básica estatal (STC 55/2018). Voto particular.

Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establecen la reserva de ley para la inclusión de trámites adicionales o distintos a los contemplados en la propia ley.

Se desestima el recurso. En aplicación de la doctrina sentada en la sentencia 55/2018, de 24 de mayo, que resolvió un recurso de inconstitucionalidad sobre diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se afirma que los preceptos impugnados no excluyen con carácter absoluto o general el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia procedimental por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Antes bien, condicionan su ejercicio a fin de promover el tratamiento común de los administrados ante todas las administraciones públicas.

La sentencia cuenta con un voto particular parcialmente discrepante.

Para el Tribunal Constitucional, la reserva de ley por parte del Estado para cambiar los trámites del procedimiento administrativo común, sobre órganos, plazos y formas -es decir, la imposición de limitaciones en la "potestad de autoorganización de las Comunidades Autónomas" no puede considerarse lesiva de las competencias de las comunidades autónomas en base a: 

«(i) El precepto controvertido no impide con carácter absoluto o general el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia procedimental por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Antes bien, “las Comunidades Autónomas conservan la capacidad de optar entre los instrumentos legal y reglamentario en una serie no desdeñable de aspectos: órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar” [STC 55/2018, FJ 6 c)].

(ii) La norma controvertida desarrolla una reserva de ley que tiene su fundamento en una garantía constitucional, como ha reconocido la STC 55/2018, FJ 6 c): “Los incisos controvertidos del artículo 1.2 de la Ley 39/2015 inciden legítimamente en la capacidad organizativa de las Comunidades Autónomas para evitar la proliferación de regulaciones procedimentales con legitimidad democrática de segundo grado y dotar de un régimen más estable y trasparente a los procedimientos administrativos, todo ello en desarrollo de una garantía constitucional [art. 105 c) CE]. Hay pues ‘razones constitucionales’ [STC 41/2016, FJ 7 c)] que justifican la reserva de ley establecida”. Procede, en consecuencia, descartar que la exigencia de norma con rango de ley invada las competencias estatutarias de las comunidades autónomas».

  • Voto particular 

La sentencia cuenta con un voto particular que formula la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, cuya discrepancia se centra en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia, que declara constitucional el art. 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por las razones que expuso en el Voto particular formulado sobre la STC 55/2018, de 24 de mayo, a cuyo contenido se remite.

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