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¿Cuál es el tratamiento fiscal de un subvención destinada a promover la incorporación como autónomo de personas jóvenes?

Tiempo de lectura: 2 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Fiscal

Fecha: 21/01/2019

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¿Cuál es el tratamiento fiscal de un subvención destinada a promover la incorporación como autónomo de personas jóvenes?
¿Cuál es el tratamiento fiscal de un subvención destinada a promover la incorporación como autónomo de personas jóvenes?

Las subvenciones que percibe una persona con el fin de promover la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes (auto-ocupación) tendrá el carácter de subvención corriente, por lo que deberá tributar como rendimiento de actividad económica a efectos de IRPF.

En su Resolución Vinculante V2809-18, de 26 de Octubre de 2018, la Dirección General de Tributos (DGT), analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de una subvención [en su modalidad de auto-ocupación] de la Generalitat de Cataluña destinada a promover la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil, financiado por el Fondo Social Europeo.

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en relación a la calificación de rendimientos de actividades económicas del IRPF de una subvención percibida para la promoción del empleo autónomo de personas jóvenes, dice:

«Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios»

  • Diferencia en el tratamiento fiscal de la ayuda según se trate de subvenciones corrientes o de capital.

Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. De esta forma:

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

→ Si las ayudas están destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.

Atendiendo a lo dicho, al tratarse de una subvención cuyo objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, se trata de una ayuda con carácter de subvención corriente.

  • Posible no sujeción o exención

Por lo que se refiere a la posible no sujeción o exención de la subvención tratada, la respuesta debe ser negativa, pues la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no establece ninguna medida que exonere del Impuesto a este tipo de subvenciones.

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