TS: ha de seguirse la literalidad del convenio sobre las cantidades de los tickets restaurante
Revista
TS: ha de seguirse la lit...estaurante

Última revisión
25/06/2020

TS: ha de seguirse la literalidad del convenio sobre las cantidades de los tickets restaurante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 25/06/2020


TS: ha de seguirse la literalidad del convenio sobre las cantidades de los tickets restaurante
TS: ha de seguirse la literalidad del convenio sobre las cantidades de los tickets restaurante

Con efectos de desde el 1 de enero de 2018, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, estableció en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podría superar los 11 €/día. Pese a ello, múltiples empresas continuaron abonando el importe por el concepto de ayuda comida con el límite máximo legal de 9 euros permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017 ya que la negociación colectiva solía implantar fórmulas de pago donde se establecían los Tickets Comida "hasta el límite fiscalmente exento” sin especificar el método de actuación ante subidas del citado límite.

El TS, ratificando el criterio de la Audiencia Nacional de 2018, es claro y especifica la necesidad de seguir el convenio literalmente y elevar el importe diario exento de los 9 euros fijados por la norma tributaria para 2017 a 11 euros diarios en los "ticket restaurante".

SAN Nº 118/2018,Sala de lo Social, Sección 1, Rec 126/2018 de 04 de Julio de 2018, Ecli: ES:AN:2018:2769

La AN en el fallo referenciado, siguiendo las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos contenidas en los arts. 1281 y ss. Código Civil, consideró que la cantidad exenta para la subvención alimenticia, debía incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 € por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.(FJ 3º).

En este caso la AN sigue tres criterios:

  • La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).
  • La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC).
  • La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC (EDL 1889/1). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC).

En el caso enjuiciado, la interpretación literal del convenio colectivo resultó determinante, pues las expresiones, "Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación". "Con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento".

En ningún caso, entiende la Sala, limitan el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del Acuerdo, esto es, en 2009.

STS Nº 202/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 220/2018 de 04 de Marzo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:817

A los argumentos dados en su momento por la AN, el Alto Tribunal añade otro aspecto: "No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable"; y, "los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo»"

Para la Sala de lo Social, la interpretación literal es determinante. De esta forma, cuando el convenio no lo limite, si la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros sujeto al límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF (año 2017),  debe incrementarse hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF (con efectos de desde el 1 de enero de 2018) y fijarse en 11 €

"Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación."

Percepciones extrasalariales: Cheques-comida o ayudas para guardería

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF
Disponible

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información