Una conducta que el convenio sanciona con suspensión de empleo y sueldo, ¿puede ...spido disciplinario?
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Una conducta que el convenio sanciona con suspensión de empleo y sueldo, ¿puede suponer un despido disciplinario?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 08/11/2023

Resumen:

La respuesta a la pregunta de si una conducta que el convenio sanciona con suspensión de empleo y sueldo puede suponer un despido disciplinario es no, según ha aclarado la reciente doctrina judicial. El Estatuto de los Trabajadores es un máximo, pero pueden establecerse regímenes inferiores para las sanciones mediante convenio colectivo.

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Una conducta que el convenio sanciona con suspensión de empleo y sueldo, ¿puede suponer un despido disciplinario?
Una conducta que el convenio sanciona con suspensión de empleo y sueldo, ¿puede suponer un despido disciplinario?

La STSJ de Murcia, rec. 1216/2022, de 21 de febrero de 2023, ECLI:ES:TSJMU:2023:186, aborda los principios de tipicidad, imputabilidad de la falta y legalidad de la sanción en caso de un despido disciplinario en base a una indisciplina o desobediencia en el trabajo relacionada con la elección unilateral por parte de la persona trabajadora del periodo vacacional.

En el caso, la empresa demandada comunica a la persona trabajadora su despido disciplinario consignando en la carta de despido como motivo desobedecer «(...) consciente y voluntariamente la orden dada por sus superiores» y no presentarse a su puesto de trabajo durante el periodo vacacional elegido unilateralmente por el trabajador (y en contra de lo indicado por la empresa); calificando dichos hechos como un «incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, y tipificando dicha conducta como indisciplina o desobediencia en el trabajo, siendo justa causa de despido en aplicación del artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores».

A este respecto el convenio colectivo de granjas avícolas y otros animales (aplicable a la relación laboral) establece textualmente que, «Constituye falta grave (...) 1.3.7. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio en la categoría y funciones que le correspondan a la persona trabajadora teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio». Ese mismo anexo al establecer las sanciones determina para las faltas graves «Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas trabajadoras que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo, serán las siguientes: (...) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días». 

Por lo tanto, asevera el TSJ, la tipificación realizada en la carta de despido resulta errónea, «(...) no podía imponerse más allá de una suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días. Habiéndose infringido las normas contenidas en el precitado anexo del Convenio y en los artículos 55.del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la LRJS». Esto ha supuesto, en el caso analizado, la improcedencia del despido.

Principios de tipicidad e imputabilidad de la falta y legalidad de la sanción

Tratándose de la sanción de despido es necesario evidenciar que se trata de un incumplimiento grave y culpable. Además, el convenio colectivo prevalece por el principio de norma especial, de manera que no puede sancionarse con despido la conducta que conforme a la norma derivada de la negociación colectiva se calificaría como falta grave. Por lo tanto, a la hora de tipificar la conducta merecedora de despido, se debe aplicar el régimen regulado por el convenio colectivo cuando resulte más favorable a la persona trabajadora.

Régimen jurídico del despido disciplinario.

Teoría gradualista y principios para la calificación y graduación de faltas y sanciones.

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