¿De verdad compensa ser autónomo?
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¿De verdad compensa ser autónomo?

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¿De verdad compensa ser autónomo?

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Carmen Buján Carballeira

Materia: Fiscal

Fecha: 07/01/2020

Tiempo de lectura: 9 min


¿De verdad compensa ser autónomo?
¿De verdad compensa ser autónomo?

 

La falta de oportunidades en el marco laboral es el detonante que lleva a algunos a plantearse la opción del trabajo por cuenta propia. No obstante, la diferencia entre el trabajo asalariado y el autónomo es grande y genera una ola de incertidumbre que nos impide a veces dar el paso. ¿De verdad  compensa ser autónomo?

Cada vez que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica sus encuestas de población activa (EPA), los datos referidos al incremento del empleo autónomo salen siempre mal parados. En la última encuesta publicada, referida al tercer trimestre de 2019, podemos leer que :

“Los asalariados aumentan este trimestre en 101.700. Los que tienen contrato indefinido se incrementan en 25.100 y los de contrato temporal en 76.600. En variación anual, el número de asalariados crece en 356.400. El número de trabajadores por cuenta propia desciende en 30.700 este trimestre y en 8.800 en los 12 últimos meses.

La ocupación baja entre los de 30 a 49 años, siendo el grupo de edad de 30 a 34 años el que presenta el mayor descenso (–42.900 ocupados)".

El incremento de la contratación sube, pero el de trabajadores por cuenta propia desciende. Y esto a pesar de que aumenta el número de parados entre los 30 y los 49 años, la franja de edad en la que, en teoría, debería producirse una consolidación profesional a nivel de empleo. Sin embargo, estas personas no eligen la opción de establecerse como autónomos. ¿Por qué?

DIFERENCIAS ENTRE EL EMPLEO AUTÓNOMO Y EL ASALARIADO

Lo primero que nos viene a la cabeza a la hora de plantearse el trabajar por cuenta propia son las desventajas, puesto que las hay y abarcan diferentes ámbitos: social, fiscal e incluso emocional.

- El autónomo no tiene paro. Existe la prestación por cese de actividad, comúnmente llamada “el paro de autónomos” que no tiene nada que ver con el desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y era opcional hasta el 1 de enero de 2019. Desde esta fecha todos los autónomos han visto incrementada su cuota por la cotización obligatoria al cese de actividad, medida aprobada por el  Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Pero el acceso al paro de autónomos es complejo, pues han de acreditarse, entre otras cosas, pérdidas en la actividad superiores al 10% de los ingresos anuales o del 20% en dos años consecutivos.  No basta cerrar y haber cotizado para tener derecho al cobro, sino que el derecho ha de reconocerlo la Administración en base a la justificación documental presentada.

Además, es imprescindible estar el corriente en los pagos a la Seguridad Social, algo que puede ser difícil de cumplir si estamos atravesando dificultades en nuestro negocio. De ahí que más del 40% de las solicitudes del paro de autónomos sigan siendo denegadas hoy en día.

- Vacaciones pagadas e indemnización por despido.  Obviamente, el autónomo no tiene vacaciones pagadas, puesto que si no trabaja, no cobra, a menos cuente con empleados a su cargo que mantengan la producción del negocio y no dependa exclusivamente de su trabajo. Lo mismo cabe decir de la indemnización por despido. Si no hay contrato laboral, tampoco existe el despido.

- Baja por enfermedad. Lo comentado sobre las vacaciones puede aplicarse también a la baja por enfermedad. Si el autónomo está de baja y no trabaja, no cobra y debe cerrar su negocio o contratar un empleado para mantenerlo abierto. Esto a no ser que ya tuviera trabajadores en plantilla y su actividad no dependa del trabajo propio.

Por lo demás, la cotización y prestaciones derivadas de una baja por enfermedad no son muy diferentes en el régimen general y el especial:

Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019 y pasó a ser obligatoria a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre. Esta cotización obligatoria incrementó también la cuota de autónomos, al  igual que ocurrió con la prestación por cese de actividad.

La mayor diferencia entre la prestación de incapacidad del régimen general y el de autónomos procede del hecho de que la mayor parte de los autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros en 2019). De ahí que las cuantías a cobrar (60%/75%) son generalmente inferiores a las de un asalariado. Y esto a pesar de que ya no es necesario seguir pagando la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja desde el 1 de enero de 2019 (antes había que pagarla hasta la reincorporación).

- Presión fiscal. Uno de los grandes obstáculos a los que el autónomo debe enfrentarse, y que le causa, además, muchos quebraderos de cabeza, es la presión fiscal.

No se trata de que los trabajadores asalariados no paguen impuestos, que sí los pagan, sino de que las obligaciones fiscales del trabajador por cuenta propia son innumerables y complejas. Mientras el trabajador por cuenta ajena, a nivel de IVA e IRPF, tan solo tiene que presentar la Declaración de la Renta anual, el autónomo tiene que presentar liquidaciones periódicas de impuestos durante todo el año: trimestrales o mensuales, dependiendo de su volumen de negocio. Y a eso se añaden los modelos informativos y censales. Y lo que es más, la falta de presentación (incluso de liquidaciones sin datos, con resultado cero) le garantiza una sanción.

Ante la Administración no cabe la excusa del “no lo sabía”, pues el desconocimiento de la Ley no impide su cumplimiento y cualquier omisión del deber de informar es sancionable. Tampoco se admite el equívoco involuntario. Tras cualquier error se adivina siempre la “ocultación” y la “intención de defraudar”.

Por otro lado, aunque la escala de gravamen del IRPF es la misma, sea cual fuere el régimen en el que se esté de alta, los pagos a cuenta (regulados en la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo) que debe efectuar el autónomo suponen una enorme desventaja con respecto al régimen por cuenta ajena. Hay que tener en cuenta que el trabajador por cuenta propia debe adelantar el 20% de su rendimiento neto trimestral. 

Es decir, de un neto mensual de 1.000 euros (3.000 trimestrales), pagará 200 euros (600 en el trimestre). Algo que no tiene ni punto de comparación con la retención que soportaría por ese salario por cuenta ajena, que podría incluso ser cero atendiendo a sus circunstancias personales y familiares, que no se tienen en cuenta para el cálculo del pago fraccionado.

También la recaudación del IVA supone un obstáculo más que asfixia al emprendedor. A pesar del principio de la neutralidad del impuesto supone el pagar solamente por el exceso a nuestro favor, la recaudación del 21% para Hacienda supone muchas veces una rebaja en el margen de beneficio para poder ser competitivos. Al fin y al cabo, lo que cuenta para el consumidor es lo que sale de su bolsillo, indistintamente de que una parte de el precio sea IVA o no.

- Pensión de jubilación. Para el trabajador por cuenta propia, la cotización es un arma de doble filo, al poder elegir libremente su base entre la mínima y la máxima.  Como comentábamos antes, más del 80% de los autónomos optan por la base mínima para tener una cuota menor y, por tanto más ingresos mensuales. A la larga, esto pasa factura, pues sobre la base se calculan las prestaciones y la pensión de jubilación.

Si la base mínima para 2019 son 944,40, podemos hacernos una idea de la jubilación que cobraremos en el futuro. A partir del año 2022, la base reguladora de nuestra pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Con el tiempo podría abarcar incluso toda la vida laboral (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Pero para poder cobrar una pensión del 100% de la base reguladora deberemos tener cotizados al menos 35 años en el momento de la jubilación (a partir de 2027 serán 37 años). De lo contrario, la cuantía se reducirá porcentualmente en función de nuestro periodo efectivamente cotizado. Aquellos que solo tengan cubiertos los 15 años mínimos necesarios para tener acceso a una pensión contributiva percibirán tan solo el 50% de su base reguladora.

De ahí que el autónomo que cotice por la base mínima perciba una media de 700 euros de pensión, un 40% menos de la que percibe un asalariado.

- La carga mental. A pesar de los inconvenientes expuestos, la carga mental que supone el ser responsable de tu propio negocio suele ser una barrera que desincentiva el emprendimiento. Y no es que el trabajador asalariado no tenga presión laboral, pero lo compensa el saber que, en teoría “tiene el sueldo garantizado”, mientras dure su contrato.

A la exigencia de desempeñar su trabajo con eficiencia, el autónomo debe sumar múltiples quebraderos de cabeza: diseñar una estrategia de negocio que le permita conseguir clientes; negociar con proveedores;  estudiar la competencia; analizar la rentabilidad de la empresa; conseguir un buen equipo de trabajo; solicitar financiación y afrontar situaciones de déficit… Porque tener un negocio nunca es sinónimo de estar tranquilo, ni siquiera en vacaciones.

Ante todo lo expuesto, cabe pensar que darse de alta como autónomo supone elegir una profesión de riesgo. ¿Tiene acaso alguna ventaja?

El incentivo que supone el emprendimiento no puede medirse solo con dinero. Es cierto que, si tenemos éxito, podemos ganar más que trabajando  para otro. Pero hay que tener una perspectiva más amplia. Una perspectiva que tiene mucho que ver con la satisfacción personal, un valor denostado hoy en día que muchos encontrarán poco menos que ridículo.

En la sociedad actual, en la que todo se mide desde el punto de vista material, cuesta entender que alguien encuentre posible una realización en el trabajo; un orgullo en lo creado por uno mismo. El que crea una empresa (y autónomo es una empresa en sí mismo) tiene un vínculo con su trabajo más allá del sustento vital.  Es dueño de su vida y de su tiempo y tan solo depende, para salir adelante, en conseguir que lo creado perdure.

 

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