Víctimas de violencia de género: ¿Qué apoyo tienen en el ámbito laboral?
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Víctimas de violencia de ...o laboral?

Última revisión
16/02/2021

Víctimas de violencia de género: ¿Qué apoyo tienen en el ámbito laboral?

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 16/02/2021


Víctimas de violencia de género: ¿Qué apoyo tienen en el ámbito laboral?
Víctimas de violencia de género: ¿Qué apoyo tienen en el ámbito laboral?

Actualmente a nivel laboral las víctimas de violencia de género gozan de incentivos en la contratación, derecho a suspensión o reducción del contrato de trabajo para hacer efectiva su protección, posibilidad de movilidad geográfica y prestaciones.

Contrato de trabajadores para víctimas de violencia de género

Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia podrán beneficiarse de bonificaciones para su contratación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos como:

  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
  • No tener relación de parentesco con el empresario, cargos de dirección, miembros de órganos de la administración de las sociedades para quien pasará a prestar sus servicios, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
  • No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • Quedarán excluidos, en todo caso, aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefino en un plazo de tres meses.

Los incentivos para la contratación de trabajadores víctimas de violencia de género, son:

  • a) Contratación indefinida, desde la fecha de celebración del contrato, una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años.
  • b) Contratación temporal, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

En ambos casos, no será necesario la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones.

Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género

El art. 45.1 n) ET, establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Extinción del contrato para víctima de violencia de género  

El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (art. 49.1 n) ET).

Reducción de jornada por violencia de género

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias (art. 37.8 ET).

Movilidad geográfica ante violencia de género

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva (art. 40.4 ET).

Prestación por violencia de género

La prestación por esta causa tiene una doble vertiente; por un lado, se considera el período de protección en las situaciones de violencia de género como de cotización efectiva para el acceso a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y por otro, se concede un Subsidio especial para las víctimas de violencia de género.

a) Los períodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género, a los efectos del reconocimiento del derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, se computarán para el cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación de que se trate, así como para la determinación de la base reguladora y, en su caso, del porcentaje aplicable para el cálculo de aquélla, y se considerará a las beneficiarias en situación asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones (DA Única, Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).

b) Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos (art. 3 RD 1452/2005, de 2 de diciembre):

  • a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (acreditada a través del Informe del Servicio Público de Empleo).

Interrupción del cómputo de duración de contratos formativos

Las situaciones de violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje (arts. 11.1 b) y 2 b) ET).

Interrupción del periodo de prueba

Las situaciones de violencia de género, que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (art. 14.3 ET).

Despido nulo

Será nula la decisión extintiva de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

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