Un vuelo adelantado más de 1 hora se considera cancelado (SSTJUE de 21 de diciembre de 2021)
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Última revisión
10/01/2022

Un vuelo adelantado más de 1 hora se considera cancelado (SSTJUE de 21 de diciembre de 2021)

Tiempo de lectura: 18 min

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Autor: Gonzalo de Diego Camarena

Materia: Mercantil

Fecha: 10/01/2022


Un vuelo adelantado más de 1 hora se considera cancelado (SSTJUE de 21 de diciembre de 2021)
Un vuelo adelantado más de 1 hora se considera cancelado (SSTJUE de 21 de diciembre de 2021)

 

Sumario:

I. Antecedentes

1. Los hechos

2. Las cuestiones prejudiciales

II. Un vuelo se reputa cancelado cuando se adelanta más de una hora

1. Concepto de «cancelación»

2. Gran adelanto del vuelo: los umbrales del artículo 5.1 c) del Reglamento 261/2004

3. La compensación

Autor:

Gonzalo de Diego Camarena

(Universidad de Sevilla)

La cancelación de un vuelo genera el derecho del pasajero a recibir asistencia, transporte alternativo y compensación por parte del transportista aéreo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

La definición de «cancelación» se recoge en el artículo 2, literal l), del mismo Reglamento: consiste en «la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza». La idea que nos sugiere este concepto es la de anular, dejar sin efecto o suspender un vuelo programado. En definitiva, la de no llevarlo a cabo. Sin embargo, el confesado objetivo del Reglamento, consistente en «garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros» en el ámbito de los transportes aéreos (1.er cdo.), ha propiciado una jurisprudencia del TJUE extensiva de las situaciones equiparables a la cancelación, a efectos del reconocimiento de los derechos de los pasajeros. Y lo ha hecho con los grandes retrasos y también con el adelanto de los vuelos programados.

Así, un «gran retraso», esto es, cuando el vuelo, aun no habiéndose anulado, llega a su destino tres o más horas después de la hora programada, se ha considerado equiparable a una cancelación (caso Sturgeon y otros)[1]. Pero, también el adelanto sorpresivo de un vuelo, en más de una hora, se califica como un «gran adelanto» y se reputa cancelado, generando el derecho a la correspondiente compensación.

Esto último lo veremos seguidamente con más detalle, al socaire de dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ambas de 21 de diciembre de 2021[2]. Y es que, en opinión del TJUE, un gran adelanto del vuelo puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso o una cancelación del vuelo, toda vez que en cualquiera de estos casos los pasajeros pierden la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas.

I. Los antecedentes

1. Los hechos

a) Adelanto del vuelo en más de seis horas (asunto C-263/20). Dos pasajeros reservaron, a través de una plataforma electrónica, un vuelo entre Palma de Mallorca (España) y Viena (Austria) operado por Laudamotion, transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

La salida del vuelo reservado, prevista inicialmente el 14 de junio de 2018 a las 14:40, fue adelantada por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo a las 08:25 del mismo día, lo que supuso un adelanto de más de seis horas.

b) Adelanto del vuelo en una hora y cuarenta minutos (asunto C-146/20). Los pasajeros reservaron, a través de una agencia, un viaje combinado con destino a Antalya (Turquía). A raíz de dicha reserva, la compañía aérea Corendon Airlines confirmó que el vuelo saldría el 18 de mayo de 2018 de Düsseldorf (Alemania) con destino a Antalya a las 10:20.

Posteriormente, Corendon Airlines adelantó la salida de dicho vuelo a las 8:40 del día 18 de mayo de 2018, es decir, una hora y cuarenta minutos, manteniendo, sin embargo, el mismo número de vuelo.

c) Adelanto del vuelo en más de dos horas (asunto C-188/20). Varios pasajeros reservaron un viaje combinado que incluía el transporte aéreo de ida y vuelta entre Düsseldorf y Antalya operado por la compañía aérea Azurair. El vuelo de regreso estaba programado, según un documento titulado «inscripción en el viaje», para el 5 de agosto de 2018, de Antalya a Düsseldorf, con salida prevista a las 12:00 y llegada a las 14:45. A la vuelta, el avión despegó el 5 de agosto de 2018 a las 5:10 horas.

Azurair alegó que no había programado los vuelos con los horarios indicados en la «inscripción en el viaje», sino que su programación se correspondía con la información que figuraba en la «confirmación de viaje/factura» remitida el 22 de enero de 2018 al operador turístico. Conforme a esta programación, el vuelo de vuelta debía despegar el 5 de agosto de 2018 a las 8:00 y aterrizar a las 10:50.

En los tres casos expuestos, se entablaron demandas ante los tribunales austriacos y alemanes, reclamando una compensación con arreglo a los artículos 5.1 c) y 7.1 b) del Reglamento n.º 261/2004. En apoyo de sus demandas alegaron que no habían sido informados del adelanto del vuelo con la suficiente antelación y que, en realidad, dicho adelanto venía a ser una «cancelación» de dicho vuelo, en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento.

2. Las cuestiones prejudiciales

Tras perder los demandantes el caso en la primera instancia, los órganos de apelación, el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria) y el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE. En lo que ahora interesa, preguntaban, en particular, si el adelanto de un vuelo —que en todos los casos fue superior a una hora— constituye una «cancelación», en el sentido del Reglamento n.º 261/2004.

Literalmente, el tribunal de apelación austriaco preguntó:

«¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del [Reglamento n.º 261/2004] en el sentido de que el pasajero tiene derecho a compensación cuando la hora de salida del vuelo ha sido adelantada de las 14.40 a las 8.25 del mismo día?» (cuestión 1.ª, del asunto C-263/20).

Y el tribunal alemán planteó las siguientes cuestiones:

«¿Se produce una cancelación de un vuelo en el sentido de los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del [Reglamento n.º 261/2004] cuando el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo adelanta a las 8.40 (hora local) un vuelo reservado en el marco de un viaje combinado cuya salida estaba prevista a las 10.20 (hora local) del mismo día?» (cuestión 1.ª, del asunto C-146/20).

 

«¿Se produce una cancelación de un vuelo en el sentido de los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004 cuando el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo adelanta al menos dos horas y diez minutos, en el mismo día, el vuelo reservado en el marco de un viaje combinado?» (cuestión 4.ª, del asunto C-188/20).

 

II. Un vuelo se reputa cancelado cuando se adelanta más de una hora

1. Concepto de «cancelación»

El concepto de «cancelación» se define en el artículo 2, letra l), del Reglamento n.º 261/2004 como «la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza».

El citado Reglamento no define el concepto de «vuelo». No obstante, según reiterada jurisprudencia, un vuelo consiste, en esencia, en una «operación de transporte aéreo y que, por lo tanto, constituye en cierto modo una “unidad” de este tipo de transporte realizada por un transportista aéreo que fija su itinerario». Sentencia de 4 de julio de 2018, Wirth y otros (C-532/17, EU:C:2018:527, apartado 19 y jurisprudencia citada).

Además, el Tribunal de Justicia ha precisado, por una parte, que el itinerario constituye un elemento esencial del vuelo, pues este se efectúa conforme a una programación fijada con antelación por el transportista aéreo. Sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716, apartado 30).

Por otra parte, de la definición del artículo 2, letra l), del Reglamento n.º 261/2004 no se desprende en modo alguno que, aparte de la no realización de un vuelo programado, la «cancelación» de dicho vuelo, en el sentido de esta disposición, requiera la adopción de una decisión explícita de cancelarlo. Sentencia de 13 de octubre de 2011, Sousa Rodríguez y otros (C-83/10, EU:C:2011:652, apartado 29).

Es cierto que ni el artículo 2, letra l), ni tampoco el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento precisan el trato que debe dispensarse a un adelanto del vuelo. No obstante, según reiterada jurisprudencia, la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión debe tener en cuenta su tenor, así como su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716, apartado 41 y jurisprudencia citada).

Pues bien, precisamente en relación con el contexto en el que se inscriben los artículos 2, letra l) y 5, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004, procede señalar que dicho Reglamento se refiere a los supuestos de adelanto de un vuelo en el marco de las ofertas de transporte alternativo previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), de dicho Reglamento. En efecto, esta última disposición establece que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está obligado a compensar al pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado, salvo que el transportista le informe de la cancelación en los plazos previstos en dicha disposición y le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de una o dos horas de antelación, según el caso, con respecto a la hora de salida prevista, así como llegar a su destino final con menos de cuatro o dos horas de retraso, según el caso, con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.

De ello se deduce que el legislador de la Unión ha reconocido que un gran adelanto del vuelo puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso del vuelo, toda vez que un adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas.

Así sucede, en particular, cuando un pasajero que ha tomado todas las precauciones necesarias no puede embarcar en el avión debido al adelanto del vuelo que ha reservado. Así sucede también cuando el pasajero se ve obligado a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo.

Además, ha de recordarse que el objetivo principal perseguido por el Reglamento n.º 261/2004 consiste, como se desprende en particular de su considerando 1, en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Sentencia de 17 de septiembre de 2015, Van der Lans (C-257/14, EU:C:2015:618, apartado 26 y jurisprudencia citada).

De este modo, el Tribunal de Justicia ha declarado que, conforme a ese objetivo, las disposiciones que conceden derechos a los pasajeros aéreos deben interpretarse en sentido amplio. Sentencia de 22 de abril de 2021, Austrian Airlines, C-826/19 (EU:C:2021:318, apartado 61 y jurisprudencia citada).

En suma, toda vez que el Reglamento n.º 261/2004 tiene por objeto reparar de forma estandarizada e inmediata los distintos perjuicios constituidos por las graves molestias en el transporte aéreo de pasajeros (sentencia de 3 de septiembre de 2020, Delfly, C-356/19, EU:C:2020:633, apartado 25 y jurisprudencia citada) y habida cuenta de las graves molestias que pueden ocasionarse a los pasajeros en lo tocante a la libre disposición de su tiempo, procede interpretar el concepto de «cancelación» en el sentido de que comprende la situación en la que un vuelo es objeto de un gran adelanto.

2. Gran adelanto del vuelo: los umbrales del artículo 5.1 c) del Reglamento 261/2004

Lo primero que procede es distinguir las situaciones en las que el adelanto no tiene ninguna incidencia, o tiene una incidencia insignificante en la posibilidad de que los pasajeros aéreos dispongan libremente de su tiempo, de aquellas otras que les causen graves molestias debido al gran adelanto del vuelo.

El estándar para distinguir un gran adelanto del vuelo de otro insignificante se encuentra en los umbrales previstos en el artículo 5, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento n.º 261/2004; eso sí, teniendo en cuenta que el tratamiento del gran adelanto no es igual que el del gran retraso: en este último se toma en consideración la «pérdida de tiempo», mientras que en el adelanto se valora la «movilización» que deben hacer los pasajeros para poder embarcar con antelación a la hora programada. La STJUE de 21 de diciembre de 2021, Airhelp versus Laudamotion, asunto C-263/20 (ECLI:EU:C:2021:1039), lo expone así[3]:

«31. Procede subrayar que el caso de un adelanto es diferente del de un retraso, en relación con el que el Tribunal de Justicia ha considerado que los pasajeros adquieren un derecho a compensación cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas con respecto a la duración inicialmente prevista por el transportista (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C?402/07 y C?432/07, EU:C:2009:716, apartado 57), puesto que los pasajeros deben movilizarse para poder embarcar en el avión como consecuencia del adelanto del vuelo reservado. Esta diferencia se desprende asimismo del hecho de que el legislador de la Unión, en el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.º 261/2004, admite retrasos de menos de dos horas, mientras que los adelantos no pueden superar una hora».

Esta interpretación respeta el equilibrio —pretendido por el legislador de la Unión al adoptar el Reglamento n.º 261/2004— entre los intereses de los pasajeros aéreos y los de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo (véase, por analogía, la sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10, EU:C:2012:657, apartado 39 y jurisprudencia citada).

En efecto, esta interpretación, al tiempo que permite que los pasajeros sean compensados por las graves molestias ocasionadas por un gran adelanto de un vuelo, dispensa a los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo de la obligación de abonar una compensación cuando informen a los pasajeros aéreos del adelanto del vuelo en las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), incisos i) a iii), de dicho Reglamento.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el TJUE respondió del siguiente tenor a las cuestiones prejudiciales sobre el adelanto del vuelo y el derecho a compensación: 

«Los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, deben interpretarse en el sentido de que un vuelo se reputa “cancelado” cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora».

3. La compensación

Sentado que el gran adelanto es tratado como una cancelación, queda determinar si hay alguna variación con respecto al derecho a compensación. Para empezar, conviene señalar que todos los pasajeros que se han visto sorprendidos por un gran adelanto tienen derecho a la compensación, hayan podido embarcar o no en el avión. La compensación responde a un perjuicio objetivado que no necesita prueba —en este caso, la «movilización» que deben hacer los pasajeros para poder embarcar con antelación a la hora inicialmente programada—, aplicable con arreglo a los criterios establecidos por el artículo 7 del Reglamento 261/2004.

Claro es que, quien no haya podido llegar al embarque y haya perdido el vuelo a causa del gran adelanto, podrá, además, reclamar los demás daños y perjuicios sufridos, con fundamento en el Convenio de Montreal de 1999, que han de ser probados y suponen un suplemento o complemento de la compensación (art. 12 del Reglamento 261/2004), sin que se trate de conceptos equivalentes ni excluyentes.

Pero hay una sustancial diferencia, en lo tocante a la posible reducción de la compensación, en función de que estemos ante un gran retraso o ante un gran adelanto. El artículo 7 del Reglamento 261/2004 autoriza al transportista aéreo a reducir en un 50 % la compensación en el caso de que se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo hasta el destino final dentro de unos márgenes temporales. La norma está pensada para los retrasos, a fin de que el pasajero pueda llegar a su destino final con una diferencia en la hora de llegada que no supere las dos, tres o cuatro horas, en función de la distancia hasta el último destino.

Esa reducción del 50 % no es aplicable a los casos de gran adelanto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo examinó en una de las sentencias de 21 de diciembre de 2021 comentadas: el asunto C-270/20, acumulado a otros, en el que estaba implicada la aerolínea Austrian Airlines.

En este asunto, los pasajeros demandantes habían reservado un vuelo de Viena (Austria) a El Cairo (Egipto) con la compañía aérea Austrian Airlines. La salida estaba prevista el 24 de junio de 2017 a las 22:15 y la llegada a la 1:45 del día siguiente. El día del vuelo, Austrian Airlines lo canceló y ofreció a los pasajeros un vuelo con salida ese mismo día a las 10:20 y llegada a El Cairo a las 13:50, que estos aceptaron. De esta forma, los pasajeros llegaron a su destino final once horas y cincuenta y cinco minutos antes de la hora de llegada inicialmente prevista.

La aerolínea abonó a cada uno de esos pasajeros por vía extrajudicial una compensación de 200 euros, tras aplicar el artículo 7.2, letra b), del Reglamento n.º 261/2004, que contempla la posibilidad de reducir en un 50 % el importe de la compensación prevista en el artículo 7.1, letra b), del mismo Reglamento.

Los pasajeros entablaron una demanda contra Austrian Airlines reclamando una compensación íntegra, con arreglo al artículo 7.1, letra b), del citado Reglamento. En apoyo de su demanda alegaron que, aunque no llegaron a El Cairo con retraso, su llegada anticipada les causó unos perjuicios equiparables a los de un gran retraso, y que habían aceptado el ofrecimiento de Austrian Airlines de tomar un vuelo que despegaba antes porque con la opción alternativa que esta les ofreció hubieran perdido dos días de vacaciones.

Tras perder su demanda en primera instancia, recurrieron ante el tribunal de apelación, Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), quien constató que «un despegue con mucha antelación puede implicar para el pasajero molestias igual de graves que una llegada con retraso». En estas circunstancias, el tribunal de apelación decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión perjudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, letra b), del [Reglamento n.º 261/2004] en el sentido de que el transportista aéreo podrá reducir la compensación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento también en el supuesto de que, a raíz de la cancelación del vuelo reservado, se ofrezca a los pasajeros un vuelo alternativo cuya hora de salida y de llegada prevista es respectivamente once horas y cincuenta y cinco minutos anterior a la hora de salida y de llegada del vuelo cancelado?» (cuestión única del asunto C-270/20).

Pues bien, el expreso tenor del artículo 7.2 del Reglamento n.º 261/2004 no ofrece dudas. Se aprecia con claridad que la posibilidad de reducir en un 50 % el importe de la compensación se refiere exclusivamente al supuesto en el que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrezca un transporte alternativo que disminuya a ciertos límites el retraso en «la hora de llegada» al destino final. Por el contrario, esta disposición no menciona en modo alguno la situación en la que el pasajero llega, debido al adelanto de su vuelo, al destino final antes de la hora inicialmente prevista.

Conceder esa misma posibilidad de reducción cuando el adelanto de un vuelo dé lugar a una llegada anticipada dentro de los márgenes temporales indicados en el artículo 7.2, del Reglamento n.º 261/2004 (dos, tres o cuatro horas, según cuál sea la distancia hasta el último destino), significaría autorizar sistemáticamente la reducción del importe de la compensación cuando el transportista aéreo realice un gran adelanto del vuelo. En palabras del TJUE[4]:

«93. […] Si por el mero hecho de que el pasajero no haya sufrido un retraso en la llegada a su destino final, y, por lo tanto, esta se sitúe dentro de los límites temporales indicados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 261/2004, debiera permitirse siempre en tal situación una reducción del importe de la compensación, se contravendría el objetivo de dicho Reglamento consistente en reforzar los derechos de los pasajeros que sufren graves molestias».

Teniendo en cuenta lo expuesto, el TJUE contestó lo siguiente a esta cuestión prejudicial:

«5) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una situación en la que la hora de llegada de un vuelo adelantado se sitúa dentro de los límites temporales indicados en dicha disposición».

 



[1]. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07. Sentencia de 19 de noviembre de 2009 (ECLI:EU:C:2009:716). Han confirmado esta doctrina, entre otras, la SSTJUE de 23 de octubre de 2012 (Nelson contra Lufthansa) y 7 de septiembre de 2017 (Bossen y otros contra Brussels Airlines).
[2]. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Airhelp versus Laudamotion, asunto C-263/20 (ECLI:EU:C:2021:1039) y Azurair y otros, asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 (ECLI:EU:C:2021:1038),
[3]. En los mismos términos se expresa el § 83 de la STJUE de 21 de diciembre de 2021, Azurair y otros, asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 (ECLI:EU:C:2021:1038).
[4]. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Azurair y otros, asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 (ECLI:EU:C:2021:1038).

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