¡La vuelta al cole te puede salir a devolver!
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¡La vuelta al cole te pue... devolver!

Última revisión
04/09/2018

¡La vuelta al cole te puede salir a devolver!

Tiempo de lectura: 17 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 04/09/2018


La cuesta de septiembre, léase la vuelta a la guardería, al cole o la contratación de personal para el cuidado de los hijos, resiente la economía familiar.

 

   En la próxima declaración de la Renta (primavera de 2019) pueden aplicarse las DEDUCCIONES específicas en esta materia aprobadas por las respectivas Comunidades Autónomas.

RECUERDE: Con efectos desde el 01/01/2018, la deducción por maternidad regulada en la LIRPF se incrementa hasta en 1.000€ cuando se soporten gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. ( Véase: Principales novedades tributarias en materia de IRPF introducidas por la LPGE 2018 )


 ¡La vuelta al cole desgrava! 

 


A continuación se recogen, por Comunidades Autónomas, las deducciones por ayuda doméstica, adquisición de libros de texto y material escolar, gastos de guardería, etc.

   Recomendamos consultar el precepto regulador para verificar los términos de la deducción y los requisitos particulares.

 

 

Andalucía  

Extremadura

Aragón

Galicia  

Asturias  
 
La Rioja

Baleares  

Madrid

Canarias  

Murcia  

Cantabria  

Navarra  

Castilla-La Mancha  

País Vasco

Castilla y León

C. Valencia  

Cataluña  




 [ ANDALUCÍA ]
 

*** AYUDA DOMÉSTICA ***

 Deducción del 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250€ anuales.

[ Art. 14, DLeg. 1/2018 de 19 de Jun C.A. Andalucía (TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos) ]


 [ ARAGÓN ]

*** ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR ***

Deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Los límites de deducción se determinan en función de determinadas circunstancias:

[ Art. 110.11, DLeg. 1/2005 de 26 de Sep C.A. Aragón (TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos) ]

 

*** GUARDERÍA MENORES DE 3 AÑOS ***

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250€ por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros.

 

 Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

  • Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el Art. 58 ,LIRPF.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que labase imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros.

⇒ El límite de esta deducción, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125€. 

[ Art. 110.17, DLeg. 1/2005 de 26 de Sep C.A. Aragón (TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos) ]

 

 [ PRINCIPADO DE ASTURIAS ]

*** ADQUISICIÓN LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR ***

Deducción por los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

 

⇒  Los límites de deducción se determinan en función de determinadas circunstancias

 

⇒ En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150€ en el supuesto de declaración conjunta y 75€ cuando se opte por presentar declaración individual.

[ Art. 14 ter, DLeg. 2/2014 de 22 de Oct C.A. Asturias (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos) ]

*** CENTROS DE 0 A 3 AÑOS ***

Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 330€anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Esta deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

[ Art. 14 bis, DLeg. 2/2014 de 22 de Oct C.A. Asturias (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos) ]



 [ ISLAS BALEARES ] 

*** APRENDIZAJE EXTRAESCOLAR DE IDIOMAS EXTRANJEROS ***

Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 100€ por hijo.

[ Art. 4 bis, DLeg. 1/2014 de 6 de Jun C.A. Baleares (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) ]

 

 

*** ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO ***

Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, es deducible el 100% del importe destinado a esos gastos por cada hijo que curse estos estudios.

 [ Art. 4 bis, DLeg. 1/2014 de 6 de Jun C.A. Baleares (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) ]



 [ ISLAS CANARIAS ]

*** GASTOS ESTUDIOS ***

Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias con descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse estudios de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y, enseñanzas deportivas de grado superior), fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de estudios de 1.500€, que tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.

 

⇒ La cuantía a deducir será de 1.600€ para los contribuyente cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20€.

[ Art. 7, DLeg. 1/2009 de 21 de Abr C.A. Canarias (TR. de las disposiciones legales vigentes dictadas por la canarias en materia de tributos cedidos) ]


*** GASTOS GUARDERÍA ***

Deducción por gastos de guardería por los niños menores de 3 años, del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 400€ anuales por cada niño.

 

⇒ No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.

[ Art. 7, DLeg. 1/2009 de 21 de Abr C.A. Canarias (TR. de las disposiciones legales vigentes dictadas por la canarias en materia de tributos cedidos) ]

 


 [ CANTABRIA ]

*** CUIDADO DE FAMILIARES ***

El contribuyente podrá deducir 100€ por cada descendiente menor de tres años o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superor al 65%, siempre que el descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros o a 1,5 veces el IPREM, en los supuestos de discapacidad.

No obstante, para dar lugar a la deducción, el descendiente no puede tener rentas brutas anuales superiores a 6.000€ o a 1,5 veces el IPREM, en los supuestos de discapacidad. 

[ Art. 2 (apdo.2), DLeg. 62/2008 de 19 de Jun C.A. Cantabria (TR. Ley Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado) ]


 [ CASTILLA-LA MANCHA ]

*** ADQUISICIÓN LIBROS DE TEXTO Y ENSEÑANZA IDIOMAS ***

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica (educación primaria y educación secundaria obligatoria).

 

Los contribuyentes podrán, asimismo, deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.

 

⇒  La cantidad total a deducir por estos gastos no puede exceder de determinadas cuantías.


[ Art. 3, Ley 8/2013 de 21 de Nov C.A. La Mancha (Medidas tributarias) ]


 [ CASTILLA Y LEÓN ]

*** CUIDADO HIJOS MENORES *** 

⇒ Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse determinadas cantidades.

  • El 30%de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322€.

  • El 100% de los gastos satisfechos de preinscripcióny de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelascentros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320€.

Para la aplicación de la deducción, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.

  • Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen el requisito anterior realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  • Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una personaempleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.


⇒ Por su parte, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducirse el 15% de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300€.

 

⇒ Los contribuyentes que se encuentren en situación de permiso de paternidad o período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad, podrán deducirse, asimismo, 75€ por semana completa de permiso, con un máximo de 750€.

[ Art. 5, DLeg. 1/2013 de 12 de Sep C.A. Castilla y León (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos) ]

 

 

 

 [ CATALUÑA ] 

*** Préstamo estudios ***

Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

[ Art. 1 (apdo.3), Ley 31/2002 de 30 de Dic C.A. Cataluña (Medidas fiscales y administrativas) ]

 

 

 [ EXTREMADURA ]

*** ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR ***

Deducción por la compra de material escolar de 15€, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000€ en caso de tributación individual o a 24.000€ en caso de tributación conjunta.

⇒ Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

[ Art. 10, DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) ]

*** GASTOS DE GUARDERÍA ***

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de 4 años del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220€ anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000€ en caso de tributación individual o a 24.000€ en caso de tributación conjunta.

[ Art. 6, DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)  ]

 

 

 

 [ GALICIA ]

*** ESCUELAS INFANTILES O CUIDADO DE HIJOS ***

Para contribuyentes con residencia habitual en Galicia que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400€ (600€ si tienen dos o más hijos), siempre que concurran determinados requisitos.

[ Art. 5 (apdo.5), DLeg. 1/2011 de 28 de Jul C.A. Galicia (TR. de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) ]

 

 

 [ LA RIOJA ]

*** ESCUELAS INFANTILES O CUIDADO HIJOS ***  

Deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, dentro del periodo impositivo, con el límite máximo de 600 euros por menor.

⇒ El o los progenitores deberán ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado. Además de ello, a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.

⇒ El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a "Empleados del hogar-Cuidador de familias" o similar para el cuidado de los menores.

⇒ Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general, sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.

[ Art. 32 (apdo.3), Ley 10/2017 de 27 de Oct C.A. La Rioja (Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos) ]

 

 [ COMUNIDAD DE MADRID ]

*** GASTOS EDUCATIVOS ***

Deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos educativos. Los contribuyentes podrán deducir:

  • el 15% de los gastos de escolaridad

  • el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, y

  • el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

 

La cantidad a deducir no excederá de 400€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos o descendientes.

 

⇒ La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

[ Art. 11, DLeg. 1/2010 de 21 de Oct C.A. Madrid (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) ]

 

 

 [ MURCIA ]

*** ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO ***

Deducción por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El importe de la deducción será de 120€ por cada descendiente. (1)

(1) La Ley 7/2017 de 21 de Dic C.A. Murcia (Presupuestos Generales 2018) modifica esta deducción para el ejercicio 2018 (declaraciones a presentar en 2019). →  Se incrementa el importe de la deducción hasta los 120€ por cada descendiente. Asimismo, se amplían los límites de la base imponible requeridos para poder beneficiarse de esta deducción.

 

[ Art. 1 (apdo. ocho), DLeg. 1/2010 de 5 de Nov C.A. Murcia (TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos) ]

*** GASTOS EN GUARDERÍAS ***

Deducción por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un máximo de 330€ anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660€ anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta.

En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660€ anuales, por cada hijo de esa edad, cuando cumplan los siguientes requisitos:


 


Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000€, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02€.

[ Art. 1 (apdo. tres), DLeg. 1/2010 de 5 de Nov C.A. Murcia (TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos) ]



 [ NAVARRA ]

*** CUIDADO DE DESCENDIENTES ***

Será deducible el 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social y el 3,75% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar

[ Art. 62 (apdo. 9), DF. Legislativo 4/2008 de 2 de Jun C.A. Navarra (TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-)]

 

  [ PAÍS VASCO ]

No existen deducciones en esta materia.




 [ COMUNIDAD VALENCIANA ]

*** ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR ***

Deducción por adquisición de material escolar de 100€ por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

[ Art. 4 (apdo. Uno. letra v), Ley 13/1997 de 23 de Dic C.A. Com. Valenciana (Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos) ]

*** GASTOS EN GUARDERÍAS Y CENTROS ESCOLARES ***

Deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, del 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 270€ por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Art. 4 (apdo. Uno. letra e), Ley 13/1997 de 23 de Dic C.A. Com. Valenciana (Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos) ]

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