Ayudas para la adquisició...ble, 2025.

Última revisión
17/07/2025

Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible, 2025.

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EXTRACTO de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 (programa «MOVES III 2025 Vehículos Comunitat Valenciana»). - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 18/07/2025 hasta 31/12/2025
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Importe total de 42.632.398 euros.

BDNS (Indetif.): 846049

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
Ayudas del IVACE para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para el año 2025, con la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunitat Valenciana de vehículos eficientes que utilizan energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
Requisitos:
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado. c) Las comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V. e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). 
Acción subvencionable:
Ver Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE n.º 79, de 1 de abril de 2025.
Resumen:
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para el año 2025, con la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunitat Valenciana de vehículos eficientes que utilizan energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos. El programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica «MOVES III 2025», se regula a través del Real Decreto ley 3/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE n.º 79, de 1 de abril de 2025. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la citada norma, el programa «MOVES III 2025» se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica («MOVES III») en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, en los términos que prevé el artículo 5 del Real decreto ley 3/2025.

BDNS (identif.): 846049.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846049,

y en la página web del IVACE: http://www.ivace.es.

          Primero. Entidades beneficiarias

          Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:

          a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

          b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

          c) Las comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

          d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

          e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

          Segundo. Objeto

          Ayudas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser de 1 de enero de 2025 o posterior, para los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a, b, c y e, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartado d, así como los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025, a la convocatoria de ayudas MOVES III Vehículos Comunitat Valenciana, aprobada por Resolución de 14 de julio de 2021, de la presidencia del IVACE. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado a partir del 1 de enero de 2025 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de beneficiario mencionada anteriormente.

          También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior.

          Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior.

          En ningún caso serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

          3. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

          a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

          b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

          c) Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

          d) Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

          e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm³ o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

          Tercero. Bases reguladoras

          El programa se regula a través del Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE n.º 79, de 1 de abril de 2025. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la citada norma, el programa «MOVES III 2025» se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 del Real decreto ley 3/2025.

          Cuarto. Cuantía

          De acuerdo con el presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida para este programa en el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, y según lo dispuesto en el anexo V del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, donde se establece la distribución de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los presupuestos generales del Estado, es de 42.632.398 euros, de los que 31.974.300 euros corresponden a la presente convocatoria de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, con cargo a la línea presupuestaria S2092 «MOVES III 2025-IDAE».

          Las ayudas tienen la consideración de subvención, estableciéndose en el artículo 4 de la convocatoria las cuantías individuales de ayuda.

          Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

          El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, serán tomadas en consideración las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 a la convocatoria de ayudas «MOVES III Vehículos Comunitat Valenciana», aprobada por Resolución de 14 de julio de 2021, de la presidencia del IVACE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril.

          Sexto. Otros datos

          1. Para todas las personas y entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de la convocatoria, excepto en el caso de que sean entidades locales o el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.e del mencionado artículo, la tramitación de la ayuda se realizará a través de un concesionario/punto de venta adherido al programa «MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana».

          2. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al programa «MOVES III 2025-Vehículos Comunitat Valenciana», las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1 y que tengan su domicilio, sede social o establecimiento en España.

          3. Documentación: la prevista en el artículo 10.3 de la convocatoria.

          4. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables las adquisiciones de vehículos siempre que hayan sido formalizadas a partir del 1 de enero de 2025.

          5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 15 de la convocatoria.

          6. Plazo máximo de justificación: 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, a través de los concesionarios/puntos de venta, o en su caso, de forma directa. Si por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la actuación será el 31 de diciembre de 2026. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

València, 14 de julio de 2025

María Ángela Cano García

Presidenta del IVACE