Ayudas a la distribución ...las, 2024.

Última revisión
29/10/2024

Ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas, 2024.

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Extracto de la Resolución de 24 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial del Estado de 29/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 30/10/2024 hasta 20/11/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.

BDNS (Indetif.): 793381

Categorías: Cultura e idiomas

Finalidad:
Ayudas a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas.
Requisitos:
Las beneficiarias serán las agencias de ventas internacionales independientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la resolución, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma.
Acción subvencionable:
Ver Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Resumen:
El objeto de la presente convocatoria es ayudar a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas, siempre que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en, al menos, un territorio fuera de España y que contemple el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas u online, a través de plataformas digitales de video bajo demanda. La agencia de ventas internacionales debe haber adquirido los derechos de explotación de la película en cualquier momento antes de la publicación de la resolución y las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

BDNS (Identif.): 793381.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793381)

Primero. Objeto.

Ayudas a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas, siempre que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en, al menos, un territorio fuera de España y que contemple el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas u online, a través de plataformas digitales de video bajo demanda.

La agencia de ventas internacionales debe haber adquirido los derechos de explotación de la película en cualquier momento antes de la publicación de la resolución y las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. Beneficiarios.

Agencias de ventas internacionales independientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la resolución, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Cuantía.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.000.000 de euros. La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables y el importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.

Quinto. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2024.- El Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.