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Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2023
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RESOLUCIÓN TER/1889/2023, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2023 (ref. BDNS 699017). - Diario Oficial de Cataluña de 01/06/2023
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/06/2023 hasta 29/12/2023
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantia de esta subvencion es de 366.666,67 euros
BDNS (Indetif.): 699017
Categorías: Vivienda e hipotecas
Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1754/2023, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC núm. núm. 8923, de 25.5.2023).
RESOLUCIÓN TER/1889/2023, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2023 (ref. BDNS 699017).
Dado que, por medio de la Resolución TER/1754/2023, de 23 de mayo, se han aprobado las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC núm. 8923, de 25.5.2023),
A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general.
—2 Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1754/2023, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC núm. núm. 8923, de 25.5.2023).
—3 Dotación presupuestaria
3.1 La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 366.666,67 euros, con cargo a la partida D/440.6330 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2023.
3.2 La ayuda consiste en la bonificación del 1,1% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo que corresponde a la ejecución de las viviendas.
—4 Solicitudes y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes de acceso al préstamo bonificado se presentarán y formalizarán telemáticamente mediante el formulario que está a disposición de los solicitantes en la web del ICF (http://www.icf.cat), junto con la documentación que se detalla en la base reguladora 9.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 29 de diciembre de 2023, incluido.
—5 Órganos competentes, plazo para resolver, notificación, publicidad y recursos
5.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de otorgamiento de la ayuda es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
5.2 El órgano competente para resolver estas ayudas es la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
5.3 De acuerdo con el apartado tercero del artículo 94.1 del texto refundido de Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de ayudas es de seis meses.
5.4 De acuerdo con la base reguladora 11, la resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se dará publicidad a las ayudas concedidas con la indicación del importe, el objetivo o la finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://agenciahabitatge.gencat.cat/).
5.5 Contra las resoluciones de las solicitudes de la convocatoria, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.
—6 Efectos
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Barcelona, 26 de mayo de 2023
Marina Berasategui i Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
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